
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su profunda preocupación frente a la grave y errática decisión adoptada por PROVIAS Nacional, entidad que ha rescindido el Acuerdo de Gobierno a Gobierno que permitía la ejecución de la Vía Expresa Santa Rosa, la Nueva Carretera Central y el Puente Santa Rosa. Cabe indicar que, en el año 2021, el Estado peruano firmó un Acuerdo de Gobierno a Gobierno con el Estado francés para la ejecución de los referidos proyectos de inversión.
Este hecho no constituye un caso aislado, sino que se suma a una alarmante cadena de proyectos de infraestructura paralizados por decisiones gubernamentales irresponsables, entre los que destacan Majes Siguas II, el Aeropuerto Internacional de Chinchero y el proyecto Rutas de Lima, todos ellos de enorme impacto económico y estratégico para el país.
La resolución unilateral de estos contratos genera una gravísima contingencia que afectará a la economía nacional, al abrir el camino a acciones arbitrales millonarias por parte de las empresas afectadas, cuyos costos —en su condición de garante— recaerán finalmente sobre el Estado peruano, es decir, sobre todos los ciudadanos.
A modo de ejemplo, en el caso de Rutas de Lima existe un laudo arbitral contrario al municipio por 200 millones de dólares, a lo que se suma otra contingencia adicional que asciende aproximadamente a 2,700 millones de dólares. De igual forma, el proyecto del Aeropuerto de Chinchero genera contingencias económicas de enorme magnitud, hasta por un monto de 91 millones de dólares, que comprometen seriamente las finanzas públicas.
Estas decisiones adoptadas por diversas autoridades gubernamentales —incluyendo a PROVIAS Nacional, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)— evidencian una grave irresponsabilidad en el manejo del presupuesto público, carente de previsión técnica, jurídica y económica.
Debe advertirse, además, que la eventual reactivación de estos proyectos implicará la actualización de estudios técnicos, la cancelación de inversiones ya ejecutadas, la indemnización a las empresas afectadas y el reinicio de procesos administrativos complejos, lo que podría demorar entre cinco (5) y diez (10) años, profundizando el retraso en infraestructura y el perjuicio económico al país.
Este actuar errático, negligente e improvisado vulnera de manera directa el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, así como los principios fundamentales de la seguridad jurídica, la estabilidad contractual regulada en las normas sustantivas civiles y comerciales, y la confianza legítima, pilares esenciales de todo Estado constitucional de derecho.
El Perú no solo enfrenta hoy una grave crisis de inseguridad ciudadana, sino también una peligrosa inseguridad jurídica, cuyas consecuencias inmediatas serán la desconfianza de la inversión privada y extranjera, el encarecimiento de futuros proyectos y el deterioro de la credibilidad del Estado peruano ante la comunidad internacional.
El Colegio de Abogados de Lima exhorta a las autoridades competentes a rectificar este rumbo, actuar con responsabilidad jurídica y técnica, y adoptar decisiones que respeten la Constitución, los contratos y el interés nacional, evitando que los costos de la improvisación sigan siendo trasladados injustamente a la ciudadanía.
Lima, 10 de febrero de 2026
JUNTA DIRECTIVA




