
Desde el Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresamos nuestra preocupación por la sentencia recaída en los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC, que al no alcanzar los votos según el artículo 107° del Nuevo Código Procesal Constitucional, declaró la constitucionalidad de la Ley 32107, “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la legislación peruana”.
Desde la Junta Directiva del CAL, quien interpuso la primera demanda de la referida ley, compartimos los fundamentos singulares de los votos de los magistrados Domínguez, Gutiérrez y Monteagudo; quienes argumentaron la legalidad y de defensa del Derecho Penal Internacional. Recordemos que los tratados internacionales vigentes sobre Crímenes de Lesa Humanidad y en consecuencia su imprescriptibilidad surgió después de la II Guerra Mundial y aplicados desde entonces.
En cuanto al principio de retroactividad que evoca la Ley 32107, concordamos con el fundamento 172 del voto singular de los magistrados Domínguez y Gutiérrez quienes sostienen “(…) la regulación de los crímenes de lesa humanidad propias del Derecho Internacional Público es plenamente aplicable para el Perú desde su surgimiento en 1945 en adelante. Por ende, antes de la entrada en vigor de la Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ERCPI), nuestro país ya contaba con un marco jurídico al respecto provisto por la costumbre internacional con carácter de ius cogens.”
Por otro lado, sobre el principio de nulidad desarrollados en el artículo 4 y de la Ley 32107, el CAL invoca a respetar el artículo I de la Convención sobre la Imprescriptibilidad sobre los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad que indica “(…) son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”.
En ese sentido la Junta Directiva del CAL rechaza la decisión del Tribunal Constitucional que limita la investigación de crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002. No obstante, expresa su conformidad con la sentencia en mayoría que exhorta al Congreso de la República para que modifique el Código Penal, a fin de incorporar los delitos de lesa humanidad conforme a los tratados internacionales.
Finalmente, el CAL exhorta al Estado Peruano en garantizar los procesos penales en curso basados en el principio del debido proceso y garantías a un proceso en el plazo razonable para las partes involucradas.
Lima, 8 de diciembre de 2025
JUNTA DIRECTIVA




