
El Colegio de Abogados de Lima (CAL), como garante del ordenamiento jurídico y en el marco de sus competencias sobre la conducta profesional de sus agremiados, alerta sobre la necesidad de respetar el debido proceso en las investigaciones del caso “Los Árbitros de Odebrecht”. Conforme a lo dispuesto en los artículos 2 inciso 24, 139 inciso 3 y 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe garantizarse de manera irrestricta el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia.
El CAL reafirma que toda investigación del Ministerio Público y el control de las actuaciones por parte del Poder Judicial deben conducirse dentro del marco de la legalidad, preservando el derecho de defensa, el derecho al trabajo, la presunción de inocencia y evitando cualquier acto arbitrario.
Asimismo, advierte que en la lista de investigados figuran abogados de reconocida trayectoria que están siendo expuestos mediáticamente sin distinción alguna respecto de quienes se acogen a mecanismos de colaboración eficaz. En ese sentido, la actuación del Ministerio Público debe orientarse a la búsqueda de la verdad de los hechos y no solo a la obtención de condenas judiciales, evaluando la situación de cada investigado de forma individual.
El CAL exhorta al Ministerio Público y al Poder Judicial a actuar con objetividad, imparcialidad y ponderación, evitando que la cobertura mediática indebidamente utilizada presente una imagen homogénea de todos los investigados. A quienes tengan condición de colaboradores eficaces o se hayan sometido a mecanismos de conclusión anticipada, se les debe aplicar todo el peso de la ley.
Finalmente, el CAL alerta que la animadversión mediática no puede ser instrumento para formular acusaciones genéricas sin sustento probatorio. La institución continuará ejerciendo su rol de garante del orden jurídico y la ética profesional, velando porque la búsqueda de justicia no sea un pretexto para vulnerar derechos fundamentales.
Lima, 12 de agosto de 2025
JUNTA DIRECTIVA




