
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su profunda preocupación frente a la modificación del artículo 418 del Código Penal mediante la Ley N.º 32182, publicada el día miércoles 11 de diciembre de 2024. Dicha norma establece que el juez o fiscal que, cumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordene o disponga la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o por arresto ciudadano, ante la comisión de delitos con penas mayores de cinco años de privación de libertad, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Esta disposición legal constituye un grave riesgo de criminalización de la justicia y atenta directamente contra la independencia y autonomía judicial, pilares fundamentales del Estado de Derecho. Penalizar decisiones tomadas por jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando estas sean razonables, legítimas o basadas en su interpretación del derecho, vulnera la esencia misma de su labor y genera consecuencias perjudiciales, como se detalla a continuación:
1. Impacto en la independencia judicial: Los jueces y fiscales necesitan libertad para interpretar y aplicar las leyes sin temor a represalias penales. La amenaza de sanciones penales los convierte en agentes que priorizan decisiones políticas o sociales inaceptables, en detrimento de la justicia.
2. Efecto inhibitorio: Este marco normativo podría llevar a jueces y fiscales a evitar resolver casos complejos o controversiales por temor a enfrentar acusaciones penales, debilitando así el sistema judicial.
3. Confusión entre errores judiciales y delitos: No toda decisión judicial equivocada constituye un delito. Los errores deben ser corregidos mediante mecanismos de apelación, revisión o queja, y solo el dolo o la corrupción pueden justificar sanciones penales.
4. Prejuicio público y político: En una sociedad con alta percepción de inseguridad y desconfianza en el sistema de justicia, decisiones judiciales se encuentran frecuentemente malinterpretadas como actos de impunidad o corrupción, generando presión indebida sobre los operadores de justicia.
5. Hostilidad contra los operadores jurídicos: La criminalización injusta fomenta un clima de hostilidad contra jueces y fiscales, dificultando el desempeño de sus funciones.
6. Desequilibrio en el sistema de pesos y contrapesos: La criminalización de las funciones judiciales podría ser utilizada como mecanismo de control por sectores políticos o sociales, afectando el contrapeso que el Poder Judicial y el Ministerio Público deben ejercer frente a los otros poderes del Estado.
Por estas razones, el Colegio de Abogados de Lima exhorta al Congreso de la República a derogar la modificación introducida por la Ley N.º 32182, garantizando así la protección de la autonomía e independencia de los jueces y fiscales. La justicia debe estar libre de represalias penales, salvaguardando los principios democráticos y el respeto a los derechos constitucionales.
Lima, 13 de diciembre de 2024
Junta Directiva




