
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) se dirige a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en general para expresar su posición respecto a la reciente promulgación de la Ley N.º 32181, publicada el día miércoles 11 de diciembre de 2024. Esta norma establece que el fiscal no podrá solicitar la detención preliminar judicial, ni el juez podrá dictarla, cuando un efectivo de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de su función constitucional, haga uso reglamentario de armas o medios de defensa, y dicho uso derive en lesiones o muertes de personas.
Sin embargo, el Colegio advierte con firmeza que dicha exención no aplica cuando el uso de armas o medios de defensa por parte de efectivos policiales se realiza de manera antirreglamentaria, contrariando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1186, que regula el uso de la fuerza por la Policía Nacional del Perú, y en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de las Naciones Unidas, aprobado por la Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y adoptado por el Perú mediante el Decreto Supremo N.º 017-2023-JUS. En tales casos, el fiscal sí podrá solicitar la detención preliminar judicial y el juez podrá emitir dicho mandato cuando las lesiones o muertes sean consecuencia del uso antirreglamentario de armas o medios de defensa.
No podemos permitir que esta norma sea interpretada como un incentivo para los excesos de la Policía Nacional del Perú en perjuicio de ciudadanos indefensos. Es fundamental garantizar que el uso de la fuerza sea proporcional, necesario y adecuado al marco legal vigente.
Asimismo, recordamos que los procesos penales derivados de estas conductas deben ser tramitados en el fuero común, salvo que concurran los tres requisitos establecidos en el Código de Justicia Militar:
1. El agente debe pertenecer a la organización policial.
2. El hecho debe haberse ocasionado en cumplimiento de su deber funcional.
3. El bien jurídico protegido debe gozar del ámbito de protección del fuero policial.
En este contexto, la protección de la vida e integridad física de las personas no está bajo el ámbito del fuero policial cuando se trate de actos que constituyan un uso antirreglamentario de la fuerza. Por lo tanto, estos casos deben ser juzgados en el fuero común.
El Colegio de Abogados de Lima reafirma su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y permanecerá vigilante frente a cualquier exceso o vulneración de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Lima, 13 de diciembre de 2024
Junta Directiva




