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CAL PRESENTA ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA NORMA SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO A FIN DE GARANTIZAR SU CORRECTA APLICACIÓN EL DEBIDO RESPETO DE LOS-DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) presentó el proyecto de Ley N.° 9729/2024-CP, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio”, a partir de un diálogo abierto con diversos gremios empresariales y destacados juristas que coincidieron en que la mencionada norma debe adecuarse a los principios constitucionales de la presunción de inocencia y el derecho de propiedad.

En ese sentido, la Junta Directiva del CAL acordó elaborar y presentar una iniciativa legislativa conforme al marco de los principios constitucionales, que otorgue las garantías necesarias durante el proceso. Luego de analizar la problemática derivada de la aplicación de la normativa actual, que no establece la seguridad jurídica necesaria para fomentar la actividad económica en un país altamente informal, se concluyó que la ley debe adaptarse a la realidad peruana sin contravenir los tratados internacionales.

Desde el CAL, se propone la eliminación de la teoría de la carga dinámica de la prueba, respetando así la imparcialidad del juez y garantizando la presunción de inocencia. Este cambio busca asegurar que las decisiones judiciales se tomen sobre la base de una carga de la prueba equitativa, sin que se altere el principio de inocencia del imputado.

Por otra parte, el proceso de Extinción de Dominio, al ser de naturaleza civil, debe ser tramitado por el Procurador Especializado y no por el Fiscal y el Juez Penal, quienes por la naturaleza de sus funciones están orientados a la condena penal del imputado. Este cambio busca asegurar que el proceso se enfoque en la adquisición de buena fe del inmueble, respetando los derechos de los propietarios y evitando la extinción de dominio sin una justificación adecuada.

Finalmente, desde el CAL se propone que la extinción de dominio no sea aplicable a terceros adquirientes de buena fe, es decir, aquellas personas que adquirieron bienes sin tener conocimiento de su utilización ilícita. No debe ejercerse la acción de extinción de dominio sobre inmuebles pertenecientes a personas que no estén implicadas en hechos ilícitos y que no hayan tenido conocimiento o participación en actividades delictivas, de esta manera se respeta la buena fe registral de los terceros adquirientes.

El CAL considera que es fundamental abrir el debate en el Congreso de la República, con el fin de realizar una reforma integral de la norma que fomente el diálogo entre las partes involucradas: entidades jurídicas, gremios empresariales y la academia. Esta reforma debe procurar una norma coherente con la realidad nacional, alineada con los principios constitucionales y las normativas internacionales, que permita luchar contra la corrupción y el crimen organizado sin vulnerar los principios fundamentales establecidos en la Constitución.

Lima, 12 de diciembre de 2024

Ver Proyecto de Ley aquí:
https://drive.google.com/file/d/1Uj0i7twnFjc9SRMjANgqoh21nwuZnj9d/view?usp=sharing

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