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PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO PROCESAL EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS ANTE EL PODER JUDICIAL

En relación con las dudas formuladas por diversos abogados respecto del señalamiento del domicilio procesal en los procesos contenciosos y no contenciosos ante el Poder Judicial, así como sobre el uso de la casilla electrónica y la casilla judicial física, el Colegio de Abogados de Lima manifiesta lo siguiente:

De conformidad con los artículos 155-A, 155-B, 155-D, 155-E y 155-I del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (TUO de la LOPJ) , vigentes desde el 12 de julio de 2014, así como con el artículo 158 del Código Procesal Civil, vigente desde el 28 de diciembre de 2014, los abogados de las las partes procesales y toda persona que intervenga en un proceso judicial, sea contencioso o no contencioso —salvo las excepciones previstas en la normativa— deben utilizar de manera obligatoria la casilla electrónica , a través de la cual serán notificadas las resoluciones judiciales que recaigan en los procesos. Cabe precisar que el señalamiento de dicho domicilio electrónico constituye, además, un requisito de admisibilidad de la demanda.

No obstante, el artículo 155-E del TUO de la LOPJ dispone que determinadas resoluciones judiciales deben ser notificadas mediante cédula, es decir, de manera física, sin perjuicio de su notificación electrónica. Esta disposición se complementa con lo establecido en el artículo 155-I del citado cuerpo normativo, el cual precisa que el domicilio procesal está constituido tanto por el domicilio procesal postal como por el domicilio procesal electrónico.

En ese sentido, los artículos 155-E y 155-I del TUO de la LOPJ deben ser concordados con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil , el cual regula que la cédula será entregada únicamente en la casilla judicial física correspondiente al abogado patrocinante, ya sea en la oficina de casillas judiciales del respectivo distrito judicial o en el Colegio de Abogados correspondiente.

En tal contexto, resulta claro que las notificaciones de resoluciones judiciales que se realizan mediante cédula —esto es, de forma física— deberán efectuarse exclusivamente en la casilla judicial señalada por el abogado apersonado al proceso, sin perjuicio de la notificación electrónica correspondiente, la cual resulta esencial para el desarrollo eficiente y eficaz del proceso judicial.

El Colegio de Abogados de Lima concuerda con los lineamientos promovidos por el Poder Judicial orientados al cumplimiento estricto de la normativa vigente, a fin de que las resoluciones judiciales sean notificadas correctamente al domicilio procesal electrónico de manera obligatoria y general, y, cuando corresponda, adicionalmente al domicilio procesal postal —casillas judiciales físicas— conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva N.º 010-2023-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N.º 474-2023-CE.

Por lo expuesto, el Colegio de Abogados de Lima recomienda a sus agremiados observar y cumplir los lineamientos establecidos por el Poder Judicial, asegurando que las notificaciones de resoluciones judiciales se realicen correctamente al domicilio procesal electrónico de forma obligatoria y general, y, cuando corresponda, también a las casillas judiciales físicas.

Lima, 11 de febrero de 2026

JUNTA DIRECTIVA

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