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CAL CUESTIONA INTROMISIÓN ESTATAL EN LAS CAJAS MUNICIPALES A TRAVÉS DE LA LEY 32515 Y ANUNCIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD


La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su preocupación por la Décima Quinta Disposición de la Ley N.° 32515, Ley de Endeudamiento para el año fiscal 2026 , que rompe el principio de gobernanza interna de las Cajas Municipales.

Al respecto, el Tribunal Constitucional (Exp. N.° 00006-2019-PI/TC) ha señalado que la Ley de Presupuesto —y, por ende, la Ley de Endeudamiento y la de Equilibrio Fiscal—, por mandato constitucional, tiene una temporalidad establecida en la ley. Asimismo, indicó: "Resulta entonces constitucionalmente necesario que la ley presupuestaria regule esa materia específica, excluyendo cualquier otro contenido (...)" (fundamento 70, Exp. N.° 00006-2019-PI/TC).

En ese sentido, desde el CAL anunciamos que la disposición incluida vulnera el artículo 60 de la Constitución , al imponer la designación de un director por parte del gobierno de turno en la gobernanza de las CMAC, afectado su autonomía y rompiendo la igualdad de condiciones frente a las entidades privadas del sistema financiero. Asimismo, alertamos que la norma desalinea el fortalecimiento patrimonial de las Cajas Municipales, pues los inversores privados, ante la injerencia estatal, dejarán de ser aliados estratégicos, afectando la posibilidad de captar capital y consolidar su crecimiento.

En esa línea, exhortamos al Congreso de la República ya los congresistas que permitieron el camuflaje normativo a asumir su responsabilidad y corregir esta grave irregularidad legislativa, derogando la disposición cuestionada y garantizando procesos transparentes y respetuosos de la Constitución.

El respeto a la Constitución ya la institucionalidad es innegociable. El Colegio de Abogados de Lima reafirma su compromiso con la defensa del orden constitucional y anuncia que, frente a la disposición contenida en la Ley N.° 32515 , interpondrá la correspondiente Acción de Inconstitucionalidad , a fin de salvar la autonomía institucional y el respeto irrestricto a la Constitución.

Lima, 15 de diciembre de 2025

JUNTA DIRECTIVA

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