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CAL RECHAZA SANCIONES A JUECES Y FISCALES Y EXPRESA SOLIDARIDAD CON JUECES DENUNCIADOS POLÍTICAMENTE


El Colegio de Abogados de Lima expresa su rechazo a la iniciativa legislativa N.º 11454/2024-CR, que propone modificar el Código Penal, Decreto Legislativo sobre abuso de autoridad, para incluir como agravante su comisión cuando esta sea realizada por jueces y fiscales. Esta propuesta vulnera el principio de separación de poderes, base fundamental de todo Estado de Derecho.

Cabe recordar que el Congreso de la República ya impulsó una norma similar, la Ley N.º 32182, que penaliza a jueces y fiscales por liberar de manera irregular a procesados, estableciendo penas de hasta 12 años de prisión. Ahora, mediante una nueva tipificación, se pretende nuevamente ejercer mayor presión sobre los operadores del sistema de justicia.

Asimismo, el Colegio de Abogados de Lima expresa su solidaridad con el juez Richard Concepción Carhuancho, denunciado por el congresista Fernando Rospigliosi, a raíz de su fallo en el caso Castro Arias. Recordamos que la Constitución Política del Perú, en su Art. 139, establece que la función jurisdiccional se sustenta en el principio de independencia y en la pluralidad de instancias. En ese sentido: "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones".

La denuncia por prevaricato presentada ante la Junta Nacional de Justicia constituye un grave precedente de amedrentamiento contra jueces y fiscales, desconociendo principios constitucionales que garantizan la autonomía del sistema de justicia en un Estado de Derecho.

El Colegio de Abogados de Lima observa con preocupación que el país atraviesa una pugna permanente entre los tres Poderes del Estado, lo que genera inestabilidad política y económica en perjuicio de la ciudadanía. Por ello, exhortamos al Congreso de la República del Perú, al Poder Judicial y al Ministerio Público a trabajar de manera conjunta en una verdadera reforma de justicia que asegure independencia, imparcialidad y eficacia en los procesos.

Lima, 5 de setiembre de 2025

JUNTA DIRECTIVA

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