
Ante el Comunicado N.º 03-2025-JNJ, emitido por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en respuesta al proceso disciplinario iniciado contra los abogados que integran dicho órgano, titulado "El derecho al revés y la ética al margen", en el que expresan su rechazo a la Resolución del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) del 19 de febrero de 2025, con la cual se apertura un proceso disciplinario de oficio contra los abogados miembros de la JNJ por presunta vulneración de la autonomía judicial e instrumentalización de dicha institución con fines políticos, considero necesario manifestar lo siguiente:
El pronunciamiento de la JNJ carece de solidez porque recurre al engaño y la manipulación mediante falacias argumentativas que solo le restan credibilidad.
Falacias y contradicciones de la JNJ:
1. Falacia de autoridad: La JNJ descalifica la competencia del Consejo de Ética del CAL para evaluar la conducta de sus integrantes, argumentando que el ejercicio de su función constitucional no puede ser objeto de revisión. Sin embargo, ignora que toda acción funcional debe adecuarse a principios de ética y legalidad, los cuales sí pueden ser supervisados por los órganos deontológicos respecto de los abogados que integran la JNJ.
2. Falacia de petición de principio: La JNJ asume como un hecho incuestionable que la apertura del procedimiento disciplinario contra jueces supremos es un deber constitucional legítimo. No obstante, lo que se discute con el proceso disciplinario instaurado por el CAL es precisamente la legalidad y legitimidad de dicha decisión.
3. Falacia del hombre de paja: Se atribuye al CAL la intención de controlar las funciones constitucionales de la JNJ. Falso. Lo que se cuestiona es si estas funciones han sido ejercidas con apego a principios éticos y sin motivaciones políticas. No se pretende controlar a la JNJ, sino evaluar la conducta de sus integrantes desde el ámbito disciplinario, como corresponde por ley.
4. Falacia de causa falsa: La JNJ sugiere que el procedimiento disciplinario en su contra es consecuencia directa de la reunión entre el Decano del CAL y la Presidenta del Poder Judicial, lo que insinuaría parcialización. Falso. La resolución del Consejo de Ética responde a la evaluación autónoma de hechos objetivos y no a reuniones protocolares. Es importante aclarar que la reunión sostenida entre el Decano del CAL, el Presidente del Consejo de Ética y la Presidenta del Poder Judicial no implica parcialización alguna. El proceso disciplinario será resuelto estrictamente sobre la base de pruebas objetivas y bajo los principios de imparcialidad y debido proceso.
5. Falacia ad populum: La JNJ apela a la confianza de la ciudadanía en su labor, sugiriendo que cualquier cuestionamiento a su accionar es un intento de politización o interferencia indebida. Sin embargo, evita abordar el fondo de las acusaciones sobre su conducta.
6. Grave contradicción: La JNJ afirma que se debe defender la independencia judicial, pero en su Comunicado N.º 01-2025-JNJ sostiene que los jueces están sujetos a un control por sus actuaciones jurisdiccionales, lo que implica revisar resoluciones judiciales. Esto vulnera el principio de irrevisabilidad de las resoluciones judiciales (inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado), ya que dicha labor solo puede realizarla el tribunal de revisión (vía impugnación o acción de garantía). Esta postura contradice su propio discurso. La independencia judicial no se defiende con discursos vacíos, sino con actuaciones irreprochables que resistan cualquier análisis de legalidad y ética.
La verdad es clara y contundente:
El Consejo de Ética del CAL viene actuando dentro de sus atribuciones, velando por la integridad de la abogacía y la observancia de principios éticos en el ejercicio del poder público por parte de los abogados agremiados a esta Orden.
Los abogados de la JNJ deben someterse a la investigación disciplinaria del CAL, conforme al Código de Ética del Abogado y el Reglamento de Procesos Disciplinarios.
No se permitirá que se repita lo sucedido con el ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue instrumentalizado para la corrupción y cuyos integrantes fueron sancionados recientemente.
Se exige que la JNJ cumpla con los fines para los cuales fue creada y que no sea utilizada para fines políticos, pues esto también es una forma de corrupción.
¡Por una justicia íntegra, ética y libre de manipulaciones!
Lima, 23 de febrero de 2025