
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió admitir la solicitud de Bernard Duhaime, relator especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, para intervenir como amicus curiae en el proceso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra la Ley N° 32107. La decisión fue adoptada en sesión de Pleno Jurisdiccional el 23 de enero de 2025, con la firma de los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez.
En su resolución, el TC reconoció que Duhaime cumple con los requisitos para ser admitido en calidad de amicus curiae y que su informe técnico aporta elementos relevantes sobre la obligación del Estado de investigar, juzgar, sancionar y reparar crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, enfatizando que estos delitos son imprescriptibles según la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, ratificada por el Perú en 2003. Además, el relator de la ONU recordó que el propio TC declaró inconstitucional en 2010 la reserva formulada por el Estado peruano a dicha Convención, reafirmando el carácter inderogable de estos principios.
La intervención de Duhaime refuerza los argumentos presentados en la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el CAL el 9 de septiembre de 2024 contra la Ley N° 32107, que regula los alcances y aplicación de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El CAL sostiene que esta norma vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho a la verdad, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
El gremio argumenta que la ley impugnada contraviene estándares internacionales como el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, Convenciones de Ginebra y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, normativas que establecieron la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Asimismo, advierte que la norma podría debilitar la persecución de estos delitos, afectando la lucha contra la impunidad y la protección de los derechos de las víctimas.
Con la admisión de Bernard Duhaime como amicus curiae, el proceso adquiere una dimensión internacional, resaltando la importancia del control de convencionalidad y la obligación del Estado de ajustarse a los tratados sobre derechos humanos que ha ratificado. El CAL reitera su solicitud para que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la Ley N° 32107, garantizando así la imprescriptibilidad de estos crímenes en concordancia con los estándares internacionales.
Lima, 12 de febrero de 2025