

La Dirección de Defensa Gramial del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a sus agremiados y a la comunidad jurídica en general sobre el proceso penal contra del exdecano César Humberto Bazán Naveda y L.Q.R.R., por los delitos de Banda Criminal, Apropiación Ilícita y Omisión de Denuncia, en agravio del CAL y el Estado.
La Junta Directiva decidió que, por la naturaleza del caso y debido al contexto en que se encontró la Dirección de Defensa Gremial -posterior a la vacancia de la exdirectora de Defensa Gremial, Dra. Estela Hernández-, no era prudente que la denuncia sea tramitada por un abogado perteneciente al pool de abogados de la Dirección; en ese sentido, se tomó la decisión que la defensa del CAL sea tramitada por un abogado externo. Así fue que se decidió la contratación del abogado Pedro Alva Monge para que asuma la defensa del CAL.
Con fecha 09 de octubre de 2024, se interpuso denuncia penal contra César Humberto Bazán Naveda, en su condición de exdecano de la Orden; Luis Alberto Sempertegui Polo, en su condición de exdirector de Bienestar Social y expresidente de la Caja de Previsión Social del Abogado; Luis Fernando Domínguez Reategui, en su condición de exintegrante del Comité de Administración de la CPSA y L.Q.R.R., por la presunta comisión de los delitos descritos en el primer párrafo. La denuncia fue asignada al 4° Despacho de la 2° Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo - San Borja, con la carpeta fiscal N° 5129-2024
Mediante Disposición N° 01, de fecha 29 de noviembre de 2024, el Despacho Fiscal, sin una debida motivación, dispuso la Improcedencia del Inicio de Diligencias Preliminares y Archivo Liminar de nuestra denuncia, bajo el argumento que se estaría vulnerando el principio Ne Bis In Idem, por las siguientes consideraciones:
Que, con fecha 07 de setiembre de 2023, las personas de Humberto Torres Bustamante y Gerson Becerra Tello interpusieron denuncia penal contra César Humberto Bazán Naveda y Luis Alberto Sempertegui Polo por la presunta comisión del delito de Malversación de fondos, en agravio del Estado (por la compra del inmueble ubicado en Av. Santa Cruz 254, San Isidro), generándose la carpeta fiscal N° 173-2023. El 3° Despacho de la 2° Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos archivó la investigación; puesto que, el CAL no es una entidad Pública; no obstante, mediante oficio N° 1137-2023-3D-2FPCEDFLIMA-MP-F, remitió la denuncia hacia la Fiscalía Corporativa Penal Miraflores – Surquillo – San Borja, para que se investigue la presunta comisión del delito de Fraude en la Administración de la Persona Jurídica en agravio del CAL.
La derivación fue asignada al 4° Despacho de la 2° Fiscalía Corporativa Penal Miraflores – Surquillo – San Borja; generándose la carpeta fiscal N° 4730-2023, a fin de que se investigue la presunta comisión del delito de Fraude en la administración de la persona jurídica, contra César Humberto Bazán Naveda, Luis Alberto Sempertegui Polo y L.Q.R.R., en agravio del CAL; sin embargo, mediante Disposición N° 01, de fecha 20 de octubre de 2023, la fiscalía dispuso la No Formalización de la Denuncia y Archivo Definitivo; argumentando que los hechos descritos no calzarían en la tipificación del delito. Contra la Disposición precitada, los interesados interpusieron recurso de elevación de actuados; no obstante, la 2° Fiscalía Superior confirmó la apelada.
Ante nuestra sorpresa por la emisión de una Disposición que archiva la denuncia interpuesta por nuestra Dirección (invocando una presunta vulneración al principio de Ne Bis In Idem, sin existir configuración de la triple identidad, con lo denunciado en la carpeta fiscal N°4730-2023), es que, se interpuso recurso de elevación de actuados; desvirtuando y contradiciendo todos los considerandos de la Disposición quejada. El recurso impugnatorio fue concedido.
Para mayor asombro, en los últimos días advertimos que, la fiscal responsable del caso, Lina Dorita Loayza Alfaro, transcribió -sin reparo alguno- los considerandos emitidos en la Disposición que archivó la carpeta fiscal N° 4730-2023 y los utilizó para archivar liminarmente la carpeta fiscal N° 5129-2023, sin haber analizado nuestra denuncia; por lo que, se procedió a ampliar los argumentos de nuestro recurso de elevación de actuados.
Hoy, luego de las acciones realizadas por la defensa del CAL, hemos sido notificados por la 2° Fiscalía Superior Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja, de la Disposición de fecha 28 de enero último, que resuelve nuestro recurso de elevación de actuados, declarando nula la Disposición de archivo liminar expedida por la fiscal Lina Dorita Loayza Alfaro y dispone la ampliación de la investigación preliminar.
Sin perjuicio de ello, debemos informar que se interpuso queja funcional contra la fiscal provincial, Lina Dorita Loayza Alfaro, en su condición de titular del 4° Despacho de la 2° Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores – Surquillo – San Borja, responsable de la carpeta fiscal N° 5129-2024, -y en su oportunidad, responsable de la carpeta fiscal N° 4730-2023- por inconducta funcional al emitir disposiciones contraviniendo los artículos 33° y 47° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y se amplió . Al respecto, se generó el expediente N° 1123-2024-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO.
Mediante Resolución N° 01, de fecha 10 de enero de 2025, la Autoridad Desconcentrada de Control de Lima Centro – Unidad de Investigación Preliminar rechazó nuestra queja funcional interpuesta; sin embargo, con fecha 15 de enero de 2025, se interpuso apelación contra la Resolución cuestionada, la cual se concedió mediante la Resolución N° 02, de fecha 17 de enero de 2025.
Es necesario indicar que, al igual que con el recurso de elevación de actuados, en el presente proceso administrativo disciplinario, se ha ingresado un escrito ampliatorio; poniendo en evidencia el plagio que la fiscal quejada, Lina Dorita Loayza Alfaro ha usado para afectar los intereses del CAL. Actualmente nos encontramos a la espera de la emisión de la Resolución de la Dirección General de Apelaciones de la Oficina Central de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Con este pronunciamiento, reafirmamos nuestro compromiso, como actual Junta Directiva, de asegurar la transparencia, la correcta administración de los recursos del CAL y el debido impulso de los casos que han afectado la imagen institucional y economía de nuestro Colegio.
Lima, 29 de enero de 2025