Page 150 - Revista Del Foro 106 2019
P. 150
Revista del Foro 106
IV. Derechos humanos y minería ilegal
Como se ha indicado las actividades de la Minería Ilegal son incompatibles con los derechos
humanos, conforme los podemos apreciar de los impactos que se generan, sobre todo los
vinculados a los ambientales, sociales, laborales y de la salud. Pero, lo más grave de todo es
que no solo afectan lo antes mencionado, esto es derechos “protegidos por la Constitución
Política del Perú”, sino la trata de personas o esclavitud moderna y el trabajo infantil, el Perú
está considerado como el tercer país con más víctimas de trata por debajo de México y
Colombia, obvio con fines “económicos”, esta criminal actividad afecta los derechos
humanos de la vida y libertad, los que son conculcados a sectores de la población vulnerables
socialmente, los que con engaños y falsas promesas someten a estas personas a condiciones
viles de explotación, pasando no solo por el engaño, sino el secuestro, extorción, violencia y
muerte.
La trata de personas está sancionado en la legislación nacional a través de la Ley
N° 30251, que modifica el artículo 153° del Código Penal Peruano que a le letra dice:
1. “El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de
libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad,
concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio; capta, transporta, traslada,
acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o
entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende,
entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier
forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud,
cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios
forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o
sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o
adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando
no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.
149

