Page 150 - Revista Del Foro 106 2019
P. 150

Revista del Foro 106



          IV.    Derechos humanos y minería ilegal



          Como se ha indicado las actividades de la Minería Ilegal son incompatibles con los derechos
          humanos, conforme los podemos apreciar de los impactos que se generan, sobre todo los
          vinculados a los ambientales, sociales, laborales y de la salud. Pero, lo más grave de todo es
          que no solo afectan lo antes mencionado, esto es derechos “protegidos por la Constitución
          Política del Perú”, sino la trata de personas o esclavitud moderna y el trabajo infantil, el Perú
         está considerado como el tercer país con más víctimas de trata por debajo de México y
         Colombia,  obvio  con  fines  “económicos”,  esta  criminal  actividad  afecta  los  derechos
         humanos de la vida y libertad, los que son conculcados a sectores de la población vulnerables
         socialmente, los que con engaños y falsas promesas someten a estas personas a condiciones
         viles de explotación, pasando no solo por el engaño, sino el secuestro, extorción, violencia y
         muerte.

         La  trata  de  personas  está  sancionado  en    la  legislación  nacional  a  través  de  la  Ley
         N° 30251, que modifica el artículo 153° del Código Penal Peruano que a le letra dice:

              1. “El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de
                  libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad,
                  concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio; capta, transporta, traslada,
                  acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o
                  entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de
                  libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

              2.  Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende,
                  entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier
                  forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud,
                  cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios
                  forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o
                  sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

              3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o
                  adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando
                  no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.






                                               149
   145   146   147   148   149   150   151   152   153   154   155