Page 121 - Revista Del Foro 106 2019
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Revista del Foro 106
a) Se debe modificar el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de
Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, a fin de reconocer el derecho de las
comunidades de acceder a financiamiento directo a través del cobro de los bonos o
créditos de carbono, en estricta aplicación del artículo 15º del Convenio N° 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
b) Se debe modificar la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), a fin de establecer
como una de sus funciones: la aprobación del expediente técnico formulado por los
inversionistas (empresas privadas), para su remisión ante el Comité Ejecutivo del
Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, en el
procedimiento de aprobación del proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
y emisión de Certificados de Reducción de Emisiones.
c) Se debe modificar el Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI (Reglamento para
la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades
Campesinas), en lo relacionado a la elaboración del Plan General de Manejo Forestal
(PGMF) con fines de financiamiento y cobranza de los créditos de carbono. El objetivo
es que debe regularse la posibilidad de que el financiamiento recibido por las
corporaciones industriales peruanas a través de la adquisición de los créditos de
carbono, sea utilizado en la mejora de la infraestructura básica de las comunidades
nativas, así como en la instalación de servicios de salud, educación, tecnologías de la
información y comunicación modernos, y sobre todo, un medio que pueda proveer de
trabajo autosostenible a la comunidad (v. gr. Servicios de hospedaje, guía en zonas
turísticas, acceso a paisajes naturales, atención a investigadores botánicos, etc.).
d) Se debe flexibilizar las normas y directivas registrales con el fin de dar gratuidad y
facilitar la inscripción registral de la elección y designación de autoridades al interior de
las Comunidades Nativas, y, sobre todo, para la formalización de los Comités de
Vigilancia y Control Forestal Comunitario de dichas comunidades.
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