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Revista del Foro 106



         a)      Se debe modificar el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de

              Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, a fin de reconocer el derecho de las
              comunidades de acceder a financiamiento directo a través del cobro de los bonos o
              créditos de carbono, en estricta aplicación del artículo 15º del Convenio N° 169 de la
              Organización Internacional del Trabajo (OIT).
         b)      Se debe modificar la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de
              Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), a fin de establecer

              como una de sus funciones: la aprobación del expediente técnico formulado por los
              inversionistas  (empresas  privadas),  para  su  remisión  ante  el  Comité  Ejecutivo  del
              Convenio  Marco  de  las  Naciones  Unidas  para  el  Cambio  Climático,  en  el
              procedimiento de aprobación del proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

              y emisión de Certificados de Reducción de Emisiones.
          c)     Se debe modificar el Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI (Reglamento para
              la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades
              Campesinas), en lo relacionado a la elaboración del Plan General de Manejo Forestal
              (PGMF) con fines de financiamiento y cobranza de los créditos de carbono. El objetivo
              es  que    debe  regularse  la  posibilidad  de  que  el  financiamiento  recibido  por  las

              corporaciones  industriales  peruanas  a  través  de  la  adquisición  de  los  créditos  de
              carbono, sea utilizado en la mejora de la infraestructura básica de las comunidades
              nativas, así como en la instalación de servicios de salud, educación, tecnologías de la
              información y comunicación modernos, y sobre todo, un medio que pueda proveer de
              trabajo autosostenible a la comunidad (v. gr. Servicios de hospedaje, guía en zonas

              turísticas, acceso a paisajes naturales, atención a investigadores botánicos, etc.).
          d)     Se debe flexibilizar las normas y directivas registrales con el fin de dar gratuidad y
              facilitar la inscripción registral de la elección y designación de autoridades al interior de
              las  Comunidades  Nativas,  y,  sobre  todo,  para  la  formalización  de  los  Comités  de
              Vigilancia y Control Forestal Comunitario de dichas comunidades.












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