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Revista del Foro 106
descentralización.
c. Profesional Digital
Con la Inclusión Digital el estudiante de distintos grados académicos tiene
más facilidades y un mundo de información en las plataformas de búsqueda.
De la mano de esta Era Digital, el profesional capacitado y con un buen
manejo tecnológico, tiene en su poder todas las armas que le facilitan el
desarrollo rápido y seguro en su gestión laboral.
III. EL ABOGADO EN LA ERA DIGITAL - SIGLO XXI
El abogado del siglo XXI debe contar con una gran formación jurídica, porque el
Derecho y, sobre todo, el Derecho corporativo, debe conocer la empresa y no
solo sus herramientas como clientes, sino de tecnología y cómo funcionan los
últimos avances tecnológicos para que la práctica legal se pueda realizar de
forma más eficiente. (Carlos de la Pedraja).
No sólo una buena formación técnica legal es suficiente en el entorno tan
competitivo en el que nos encontramos. El abogado debe entender que, además
de ofrecer excelencia en el ámbito de su asesoramiento legal, también debe
hacerlo en el ámbito de la calidad de servicio. Estamos en un mercado de
crecimiento prácticamente plano en el que el crecimiento de una firma en el
mercado es arrancando cuota de otra.
La gestión junto con la tecnología serán clave en la prestación de servicios
jurídicos y el profesional estará claramente orientado al cliente y sus
necesidades. Las firmas ya están evolucionando en sus modelos de negocio
pasando de estructuras piramidales a nuevas estructuras sin socios que
funcionan como auténticas empresas de servicios legales. (N. Juridicas).
El abogado en esta era digital, tiene que estar a la vanguardia de lo que a esto se
refiere, pues es muy importante ser perito Cibernético, informático, electrónico
y Digital ya que nuestros patrocinados se encuentran vulnerables en algunos
casos como por ejemplo en la propiedad intelectual sobre el uso de determinadas
obras y licencias respecto a los distintos Softwares. En el Derecho Penal
tenemos al Ciberbullying, el cual ha aumentado significativamente por el uso de
las redes sociales; por otro lado y no ajeno a las redes sociales tenemos al sexting
(envío de mensajes sexuales) el cual lo podemos procesar como violación a la
intimidad o derechos humanos; el ámbito mercantil también se encuentra
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