{"id":74145,"date":"2026-02-11T09:00:00","date_gmt":"2026-02-11T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?p=74145"},"modified":"2026-02-11T10:09:31","modified_gmt":"2026-02-11T15:09:31","slug":"pronunciamiento-sobre-el-senalamiento-del-domicilio-procesal-en-los-procesos-contenciosos-y-no-contenciosos-ante-el-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/2026\/02\/11\/pronunciamiento-sobre-el-senalamiento-del-domicilio-procesal-en-los-procesos-contenciosos-y-no-contenciosos-ante-el-poder-judicial\/","title":{"rendered":"PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL SE\u00d1ALAMIENTO DEL DOMICILIO PROCESAL EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS ANTE EL PODER JUDICIAL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/633595265_1357685849727899_6079997754602868325_n-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-74148\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/633595265_1357685849727899_6079997754602868325_n-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/633595265_1357685849727899_6079997754602868325_n-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/633595265_1357685849727899_6079997754602868325_n-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/633595265_1357685849727899_6079997754602868325_n-768x768.jpg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/633595265_1357685849727899_6079997754602868325_n-1536x1536.jpg 1536w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/633595265_1357685849727899_6079997754602868325_n.jpg 1600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con las dudas formuladas por diversos abogados respecto del se\u00f1alamiento del domicilio procesal en los procesos contenciosos y no contenciosos ante el Poder Judicial, as\u00ed como sobre el uso de la casilla electr\u00f3nica y la casilla judicial f\u00edsica, el Colegio de Abogados de Lima manifiesta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 155-A, 155-B, 155-D, 155-E y 155-I del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (TUO de la LOPJ) , vigentes desde el 12 de julio de 2014, as\u00ed como con el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Procesal Civil, vigente desde el 28 de diciembre de 2014, los abogados de las las partes procesales y toda persona que intervenga en un proceso judicial, sea contencioso o no contencioso \u2014salvo las excepciones previstas en la normativa\u2014 deben utilizar de manera obligatoria la casilla electr\u00f3nica , a trav\u00e9s de la cual ser\u00e1n notificadas las resoluciones judiciales que recaigan en los procesos. Cabe precisar que el se\u00f1alamiento de dicho domicilio electr\u00f3nico constituye, adem\u00e1s, un requisito de admisibilidad de la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el art\u00edculo 155-E del TUO de la LOPJ dispone que determinadas resoluciones judiciales deben ser notificadas mediante c\u00e9dula, es decir, de manera f\u00edsica, sin perjuicio de su notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Esta disposici\u00f3n se complementa con lo establecido en el art\u00edculo 155-I del citado cuerpo normativo, el cual precisa que el domicilio procesal est\u00e1 constituido tanto por el domicilio procesal postal como por el domicilio procesal electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, los art\u00edculos 155-E y 155-I del TUO de la LOPJ deben ser concordados con lo dispuesto en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Procesal Civil , el cual regula que la c\u00e9dula ser\u00e1 entregada \u00fanicamente en la casilla judicial f\u00edsica correspondiente al abogado patrocinante, ya sea en la oficina de casillas judiciales del respectivo distrito judicial o en el Colegio de Abogados correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal contexto, resulta claro que las notificaciones de resoluciones judiciales que se realizan mediante c\u00e9dula \u2014esto es, de forma f\u00edsica\u2014 deber\u00e1n efectuarse exclusivamente en la casilla judicial se\u00f1alada por el abogado apersonado al proceso, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica correspondiente, la cual resulta esencial para el desarrollo eficiente y eficaz del proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Colegio de Abogados de Lima concuerda con los lineamientos promovidos por el Poder Judicial orientados al cumplimiento estricto de la normativa vigente, a fin de que las resoluciones judiciales sean notificadas correctamente al domicilio procesal electr\u00f3nico de manera obligatoria y general, y, cuando corresponda, adicionalmente al domicilio procesal postal \u2014casillas judiciales f\u00edsicas\u2014 conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva N.\u00ba 010-2023-CE-PJ, aprobada mediante Resoluci\u00f3n Administrativa N.\u00ba 474-2023-CE.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo expuesto, el Colegio de Abogados de Lima recomienda a sus agremiados observar y cumplir los lineamientos establecidos por el Poder Judicial, asegurando que las notificaciones de resoluciones judiciales se realicen correctamente al domicilio procesal electr\u00f3nico de forma obligatoria y general, y, cuando corresponda, tambi\u00e9n a las casillas judiciales f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lima, 11 de febrero de 2026<\/p>\n\n\n\n<p>JUNTA DIRECTIVA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En relaci\u00f3n con las dudas formuladas por diversos abogados respecto del se\u00f1alamiento del domicilio procesal en los procesos contenciosos y no contenciosos ante el Poder Judicial, as\u00ed como sobre el uso de la casilla electr\u00f3nica y la casilla judicial f\u00edsica, el Colegio de Abogados de Lima manifiesta lo siguiente: De conformidad con los art\u00edculos 155-A, 155-B, 155-D, 155-E y 155-I del Texto \u00danico Ordenado de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (TUO de la LOPJ) , vigentes desde el 12 de julio de 2014, as\u00ed como con el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Procesal Civil, vigente desde el 28 de diciembre de 2014, los abogados de las las partes procesales y toda persona que intervenga en un proceso judicial, sea contencioso o no contencioso \u2014salvo las excepciones previstas en la normativa\u2014 deben utilizar de manera obligatoria la casilla electr\u00f3nica , a trav\u00e9s de la cual ser\u00e1n notificadas las resoluciones judiciales que recaigan en los procesos. Cabe precisar que el se\u00f1alamiento de dicho domicilio electr\u00f3nico constituye, adem\u00e1s, un requisito de admisibilidad de la demanda. No obstante, el art\u00edculo 155-E del TUO de la LOPJ dispone que determinadas resoluciones judiciales deben ser notificadas mediante c\u00e9dula, es decir, de manera f\u00edsica, sin perjuicio de su notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Esta disposici\u00f3n se complementa con lo establecido en el art\u00edculo 155-I del citado cuerpo normativo, el cual precisa que el domicilio procesal est\u00e1 constituido tanto por el domicilio procesal postal como por el domicilio procesal electr\u00f3nico. En ese sentido, los art\u00edculos 155-E y 155-I del TUO de la LOPJ deben ser concordados con lo dispuesto en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Procesal Civil , el cual regula que la c\u00e9dula ser\u00e1 entregada \u00fanicamente en la casilla judicial f\u00edsica correspondiente al abogado patrocinante, ya sea en la oficina de casillas judiciales del respectivo distrito judicial o en el Colegio de Abogados correspondiente. En tal contexto, resulta claro que las notificaciones de resoluciones judiciales que se realizan mediante c\u00e9dula \u2014esto es, de forma f\u00edsica\u2014 deber\u00e1n efectuarse exclusivamente en la casilla judicial se\u00f1alada por el abogado apersonado al proceso, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica correspondiente, la cual resulta esencial para el desarrollo eficiente y eficaz del proceso judicial. El Colegio de Abogados de Lima concuerda con los lineamientos promovidos por el Poder Judicial orientados al cumplimiento estricto de la normativa vigente, a fin de que las resoluciones judiciales sean notificadas correctamente al domicilio procesal electr\u00f3nico de manera obligatoria y general, y, cuando corresponda, adicionalmente al domicilio procesal postal \u2014casillas judiciales f\u00edsicas\u2014 conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva N.\u00ba 010-2023-CE-PJ, aprobada mediante Resoluci\u00f3n Administrativa N.\u00ba 474-2023-CE. Por lo expuesto, el Colegio de Abogados de Lima recomienda a sus agremiados observar y cumplir los lineamientos establecidos por el Poder Judicial, asegurando que las notificaciones de resoluciones judiciales se realicen correctamente al domicilio procesal electr\u00f3nico de forma obligatoria y general, y, cuando corresponda, tambi\u00e9n a las casillas judiciales f\u00edsicas. 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