{"id":65008,"date":"2025-02-26T21:35:00","date_gmt":"2025-02-26T21:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?p=65008"},"modified":"2025-02-26T21:35:01","modified_gmt":"2025-02-26T21:35:01","slug":"direccion-de-defensa-gremial-del-cal-informa-sobre-las-acciones-legales-emprendidas-en-el-proceso-laboral-con-sutcal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/2025\/02\/26\/direccion-de-defensa-gremial-del-cal-informa-sobre-las-acciones-legales-emprendidas-en-el-proceso-laboral-con-sutcal\/","title":{"rendered":"DIRECCI\u00d3N DE DEFENSA GREMIAL DEL CAL INFORMA SOBRE LAS ACCIONES LEGALES EMPRENDIDAS EN EL PROCESO LABORAL CON SUTCAL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"724\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/481479511_1069087621921058_7458743226113328394_n-724x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-65009\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/481479511_1069087621921058_7458743226113328394_n-724x1024.jpg 724w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/481479511_1069087621921058_7458743226113328394_n-212x300.jpg 212w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/481479511_1069087621921058_7458743226113328394_n-768x1086.jpg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/481479511_1069087621921058_7458743226113328394_n.jpg 905w\" sizes=\"(max-width: 724px) 100vw, 724px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a sus agremiados y a la comunidad jur\u00eddica en general sobre las acciones emprendidas para que se respeten nuestros derechos a la tutela jurisdiccional, derecho a la defensa y debido proceso en el proceso laboral seguido por el Sindicato \u00danico de Trabajadores del CAL (SUTCAL), el cual fue llevado de manera negligente en gestiones anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso judicial, iniciado en el a\u00f1o 2010 y en el que el Colegio se allana a la demanda, ha transitado diversas etapas en las cuales la defensa del CAL no fue gestionada de manera eficiente, permitiendo que en el a\u00f1o 2021 se expida una sentencia desfavorable para el Colegio, la que fue consentida en 2023 y como consecuencia de ello, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 55, el 25\u00b0 Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio aprueba el Informe Pericial N\u00b0 1295-2024-SAUMAN-PJ-25\u00aaJETTL, ordenando el pago del significativo monto de S\/ 3,021,882.13 en favor de SUTCAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras una exhaustiva revisi\u00f3n, la actual gesti\u00f3n de Defensa Gremial, detect\u00f3 una grave irregularidad: el informe pericial fue elaborado por un economista inhabilitado desde 2010 y que, adem\u00e1s, no figura en la N\u00f3mina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2023-2024, lo que claramente vulnera el debido proceso y compromete la legalidad de la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esta situaci\u00f3n, y en un firme compromiso con la transparencia y la correcta administraci\u00f3n de justicia, la Direcci\u00f3n de Defensa Gremial ha desplegado la que considera la mejor estrategia legal para proteger los intereses del CAL y sin que ello signifique gasto alguno para el Colegio. En base a ello, se ha interpuesto una demanda de amparo contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 55 y una medida cautelar, que buscan evitar la ejecuci\u00f3n de cualquier acto o actuaci\u00f3n sustentada o derivada, directa o indirectamente, de esta resoluci\u00f3n a fin de evitar que el Colegio asuma una deuda basada en un informe irregular y garantizar as\u00ed el respeto del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que, en primera instancia, Defensa Gremial manifest\u00f3 su disposici\u00f3n para reunirse individualmente con cada integrante del sindicato con el objetivo de alcanzar acuerdos de pagos fraccionados beneficiosos para ambas partes. No obstante, mediante su secretaria general, SUTCAL, remiti\u00f3 una carta rechazando esta posibilidad y solicitando que la reuni\u00f3n se lleve a cabo con su persona y representantes del sindicato. En atenci\u00f3n a ello, se program\u00f3 una reuni\u00f3n para el 19 de febrero de 2025, en la que se comunic\u00f3 que, al evidenciarse la invalidez del informe pericial, hemos decidido suspender cualquier intento de negociaci\u00f3n que comprometa los recursos del CAL, hasta que el Juzgado Constitucional se pronuncie sobre la acci\u00f3n de amparo presentada.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de Defensa Gremial reafirma su compromiso con la defensa del CAL, corrigiendo los errores de gestiones pasadas y asegurando que ning\u00fan acto irregular perjudique la estabilidad de nuestra instituci\u00f3n. Seguiremos informando sobre el desarrollo del caso y garantizamos que agotaremos todas las v\u00edas legales necesarias para proteger los derechos de la Orden.<\/p>\n\n\n\n<p>Lima, 26 de febrero de 2025<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a sus agremiados y a la comunidad jur\u00eddica en general sobre las acciones emprendidas para que se respeten nuestros derechos a la tutela jurisdiccional, derecho a la defensa y debido proceso en el proceso laboral seguido por el Sindicato \u00danico de Trabajadores del CAL (SUTCAL), el cual fue llevado de manera negligente en gestiones anteriores. Este proceso judicial, iniciado en el a\u00f1o 2010 y en el que el Colegio se allana a la demanda, ha transitado diversas etapas en las cuales la defensa del CAL no fue gestionada de manera eficiente, permitiendo que en el a\u00f1o 2021 se expida una sentencia desfavorable para el Colegio, la que fue consentida en 2023 y como consecuencia de ello, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 55, el 25\u00b0 Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio aprueba el Informe Pericial N\u00b0 1295-2024-SAUMAN-PJ-25\u00aaJETTL, ordenando el pago del significativo monto de S\/ 3,021,882.13 en favor de SUTCAL. Tras una exhaustiva revisi\u00f3n, la actual gesti\u00f3n de Defensa Gremial, detect\u00f3 una grave irregularidad: el informe pericial fue elaborado por un economista inhabilitado desde 2010 y que, adem\u00e1s, no figura en la N\u00f3mina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el periodo 2023-2024, lo que claramente vulnera el debido proceso y compromete la legalidad de la ejecuci\u00f3n de la sentencia. Frente a esta situaci\u00f3n, y en un firme compromiso con la transparencia y la correcta administraci\u00f3n de justicia, la Direcci\u00f3n de Defensa Gremial ha desplegado la que considera la mejor estrategia legal para proteger los intereses del CAL y sin que ello signifique gasto alguno para el Colegio. En base a ello, se ha interpuesto una demanda de amparo contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 55 y una medida cautelar, que buscan evitar la ejecuci\u00f3n de cualquier acto o actuaci\u00f3n sustentada o derivada, directa o indirectamente, de esta resoluci\u00f3n a fin de evitar que el Colegio asuma una deuda basada en un informe irregular y garantizar as\u00ed el respeto del debido proceso. Cabe mencionar que, en primera instancia, Defensa Gremial manifest\u00f3 su disposici\u00f3n para reunirse individualmente con cada integrante del sindicato con el objetivo de alcanzar acuerdos de pagos fraccionados beneficiosos para ambas partes. No obstante, mediante su secretaria general, SUTCAL, remiti\u00f3 una carta rechazando esta posibilidad y solicitando que la reuni\u00f3n se lleve a cabo con su persona y representantes del sindicato. En atenci\u00f3n a ello, se program\u00f3 una reuni\u00f3n para el 19 de febrero de 2025, en la que se comunic\u00f3 que, al evidenciarse la invalidez del informe pericial, hemos decidido suspender cualquier intento de negociaci\u00f3n que comprometa los recursos del CAL, hasta que el Juzgado Constitucional se pronuncie sobre la acci\u00f3n de amparo presentada. La Direcci\u00f3n de Defensa Gremial reafirma su compromiso con la defensa del CAL, corrigiendo los errores de gestiones pasadas y asegurando que ning\u00fan acto irregular perjudique la estabilidad de nuestra instituci\u00f3n. Seguiremos informando sobre el desarrollo del caso y garantizamos que agotaremos todas las v\u00edas legales necesarias para proteger los derechos de la Orden. Lima, 26 de febrero de 2025<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":62296,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"categories":[54],"tags":[43],"class_list":["post-65008","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-direccion-de-defensa-gremial","tag-comunicados"],"rttpg_featured_image_url":{"full":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"landscape":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"portraits":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"thumbnail":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS-300x188.jpg",300,188,true],"large":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"1536x1536":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"2048x2048":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false]},"rttpg_author":{"display_name":"Prensa CAL","author_link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/author\/prensa-cal\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":"<a href=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/category\/direccion-de-defensa-gremial\/\" rel=\"category tag\">Direcci\u00f3n de Defensa Gremial<\/a>","rttpg_excerpt":"La Direcci\u00f3n de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a sus agremiados y a la comunidad jur\u00eddica en general sobre las acciones emprendidas para que se respeten nuestros derechos a la tutela jurisdiccional, derecho a la defensa y debido proceso en el proceso laboral seguido por el Sindicato \u00danico de Trabajadores&hellip;","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65008"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65008\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":65014,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65008\/revisions\/65014"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/media\/62296"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=65008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=65008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}