{"id":64920,"date":"2025-02-23T17:30:00","date_gmt":"2025-02-23T17:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?p=64920"},"modified":"2025-02-24T15:39:17","modified_gmt":"2025-02-24T15:39:17","slug":"presidente-del-consejo-de-etica-sobre-proceso-disciplinario-contra-la-jnj-no-se-permitira-que-se-repita-lo-sucedido-con-el-ex-cnm-que-fue-instrumentalizado-para-la-corrupcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/2025\/02\/23\/presidente-del-consejo-de-etica-sobre-proceso-disciplinario-contra-la-jnj-no-se-permitira-que-se-repita-lo-sucedido-con-el-ex-cnm-que-fue-instrumentalizado-para-la-corrupcion\/","title":{"rendered":"PRESIDENTE DEL CONSEJO DE \u00c9TICA SOBRE PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA LA JNJ: \u201cNO SE PERMITIR\u00c1 QUE SE REPITA LO SUCEDIDO CON EL EX CNM, QUE FUE INSTRUMENTALIZADO PARA LA CORRUPCI\u00d3N\u201d"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"724\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/480796513_1066926158803871_1201458193444689622_n-724x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-64925\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/480796513_1066926158803871_1201458193444689622_n-724x1024.jpg 724w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/480796513_1066926158803871_1201458193444689622_n-212x300.jpg 212w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/480796513_1066926158803871_1201458193444689622_n-768x1086.jpg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/480796513_1066926158803871_1201458193444689622_n-1086x1536.jpg 1086w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/480796513_1066926158803871_1201458193444689622_n.jpg 1448w\" sizes=\"(max-width: 724px) 100vw, 724px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><br>Ante el Comunicado N.\u00ba 03-2025-JNJ, emitido por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en respuesta al proceso disciplinario iniciado contra los abogados que integran dicho \u00f3rgano, titulado \u00abEl derecho al rev\u00e9s y la \u00e9tica al margen\u00bb, en el que expresan su rechazo a la Resoluci\u00f3n del Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados de Lima (CAL) del 19 de febrero de 2025, con la cual se apertura un proceso disciplinario de oficio contra los abogados miembros de la JNJ por presunta vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda judicial e instrumentalizaci\u00f3n de dicha instituci\u00f3n con fines pol\u00edticos, considero necesario manifestar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>El pronunciamiento de la JNJ carece de solidez porque recurre al enga\u00f1o y la manipulaci\u00f3n mediante falacias argumentativas que solo le restan credibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Falacias y contradicciones de la JNJ:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Falacia de autoridad: La JNJ descalifica la competencia del Consejo de \u00c9tica del CAL para evaluar la conducta de sus integrantes, argumentando que el ejercicio de su funci\u00f3n constitucional no puede ser objeto de revisi\u00f3n. Sin embargo, ignora que toda acci\u00f3n funcional debe adecuarse a principios de \u00e9tica y legalidad, los cuales s\u00ed pueden ser supervisados por los \u00f3rganos deontol\u00f3gicos respecto de los abogados que integran la JNJ.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Falacia de petici\u00f3n de principio: La JNJ asume como un hecho incuestionable que la apertura del procedimiento disciplinario contra jueces supremos es un deber constitucional leg\u00edtimo. No obstante, lo que se discute con el proceso disciplinario instaurado por el CAL es precisamente la legalidad y legitimidad de dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Falacia del hombre de paja: Se atribuye al CAL la intenci\u00f3n de controlar las funciones constitucionales de la JNJ. Falso. Lo que se cuestiona es si estas funciones han sido ejercidas con apego a principios \u00e9ticos y sin motivaciones pol\u00edticas. No se pretende controlar a la JNJ, sino evaluar la conducta de sus integrantes desde el \u00e1mbito disciplinario, como corresponde por ley.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Falacia de causa falsa: La JNJ sugiere que el procedimiento disciplinario en su contra es consecuencia directa de la reuni\u00f3n entre el Decano del CAL y la Presidenta del Poder Judicial, lo que insinuar\u00eda parcializaci\u00f3n. Falso. La resoluci\u00f3n del Consejo de \u00c9tica responde a la evaluaci\u00f3n aut\u00f3noma de hechos objetivos y no a reuniones protocolares. Es importante aclarar que la reuni\u00f3n sostenida entre el Decano del CAL, el Presidente del Consejo de \u00c9tica y la Presidenta del Poder Judicial no implica parcializaci\u00f3n alguna. El proceso disciplinario ser\u00e1 resuelto estrictamente sobre la base de pruebas objetivas y bajo los principios de imparcialidad y debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Falacia ad populum: La JNJ apela a la confianza de la ciudadan\u00eda en su labor, sugiriendo que cualquier cuestionamiento a su accionar es un intento de politizaci\u00f3n o interferencia indebida. Sin embargo, evita abordar el fondo de las acusaciones sobre su conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Grave contradicci\u00f3n: La JNJ afirma que se debe defender la independencia judicial, pero en su Comunicado N.\u00ba 01-2025-JNJ sostiene que los jueces est\u00e1n sujetos a un control por sus actuaciones jurisdiccionales, lo que implica revisar resoluciones judiciales. Esto vulnera el principio de irrevisabilidad de las resoluciones judiciales (inciso 13 del art\u00edculo 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado), ya que dicha labor solo puede realizarla el tribunal de revisi\u00f3n (v\u00eda impugnaci\u00f3n o acci\u00f3n de garant\u00eda). Esta postura contradice su propio discurso. La independencia judicial no se defiende con discursos vac\u00edos, sino con actuaciones irreprochables que resistan cualquier an\u00e1lisis de legalidad y \u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>La verdad es clara y contundente:<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" height=\"16\" width=\"16\" alt=\"\ud83d\udd39\" src=\"https:\/\/static.xx.fbcdn.net\/images\/emoji.php\/v9\/tf3\/1\/16\/1f539.png\"> El Consejo de \u00c9tica del CAL viene actuando dentro de sus atribuciones, velando por la integridad de la abogac\u00eda y la observancia de principios \u00e9ticos en el ejercicio del poder p\u00fablico por parte de los abogados agremiados a esta Orden.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" height=\"16\" width=\"16\" alt=\"\ud83d\udd39\" src=\"https:\/\/static.xx.fbcdn.net\/images\/emoji.php\/v9\/tf3\/1\/16\/1f539.png\"> Los abogados de la JNJ deben someterse a la investigaci\u00f3n disciplinaria del CAL, conforme al C\u00f3digo de \u00c9tica del Abogado y el Reglamento de Procesos Disciplinarios.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" height=\"16\" width=\"16\" alt=\"\ud83d\udd39\" src=\"https:\/\/static.xx.fbcdn.net\/images\/emoji.php\/v9\/tf3\/1\/16\/1f539.png\"> No se permitir\u00e1 que se repita lo sucedido con el ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue instrumentalizado para la corrupci\u00f3n y cuyos integrantes fueron sancionados recientemente.<\/p>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" height=\"16\" width=\"16\" alt=\"\ud83d\udd39\" src=\"https:\/\/static.xx.fbcdn.net\/images\/emoji.php\/v9\/tf3\/1\/16\/1f539.png\"> Se exige que la JNJ cumpla con los fines para los cuales fue creada y que no sea utilizada para fines pol\u00edticos, pues esto tambi\u00e9n es una forma de corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Por una justicia \u00edntegra, \u00e9tica y libre de manipulaciones!<\/p>\n\n\n\n<p>Lima, 23 de febrero de 2025<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante el Comunicado N.\u00ba 03-2025-JNJ, emitido por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en respuesta al proceso disciplinario iniciado contra los abogados que integran dicho \u00f3rgano, titulado \u00abEl derecho al rev\u00e9s y la \u00e9tica al margen\u00bb, en el que expresan su rechazo a la Resoluci\u00f3n del Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados de Lima (CAL) del 19 de febrero de 2025, con la cual se apertura un proceso disciplinario de oficio contra los abogados miembros de la JNJ por presunta vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda judicial e instrumentalizaci\u00f3n de dicha instituci\u00f3n con fines pol\u00edticos, considero necesario manifestar lo siguiente: El pronunciamiento de la JNJ carece de solidez porque recurre al enga\u00f1o y la manipulaci\u00f3n mediante falacias argumentativas que solo le restan credibilidad. Falacias y contradicciones de la JNJ: 1. Falacia de autoridad: La JNJ descalifica la competencia del Consejo de \u00c9tica del CAL para evaluar la conducta de sus integrantes, argumentando que el ejercicio de su funci\u00f3n constitucional no puede ser objeto de revisi\u00f3n. Sin embargo, ignora que toda acci\u00f3n funcional debe adecuarse a principios de \u00e9tica y legalidad, los cuales s\u00ed pueden ser supervisados por los \u00f3rganos deontol\u00f3gicos respecto de los abogados que integran la JNJ. 2. Falacia de petici\u00f3n de principio: La JNJ asume como un hecho incuestionable que la apertura del procedimiento disciplinario contra jueces supremos es un deber constitucional leg\u00edtimo. No obstante, lo que se discute con el proceso disciplinario instaurado por el CAL es precisamente la legalidad y legitimidad de dicha decisi\u00f3n. 3. Falacia del hombre de paja: Se atribuye al CAL la intenci\u00f3n de controlar las funciones constitucionales de la JNJ. Falso. Lo que se cuestiona es si estas funciones han sido ejercidas con apego a principios \u00e9ticos y sin motivaciones pol\u00edticas. No se pretende controlar a la JNJ, sino evaluar la conducta de sus integrantes desde el \u00e1mbito disciplinario, como corresponde por ley. 4. Falacia de causa falsa: La JNJ sugiere que el procedimiento disciplinario en su contra es consecuencia directa de la reuni\u00f3n entre el Decano del CAL y la Presidenta del Poder Judicial, lo que insinuar\u00eda parcializaci\u00f3n. Falso. La resoluci\u00f3n del Consejo de \u00c9tica responde a la evaluaci\u00f3n aut\u00f3noma de hechos objetivos y no a reuniones protocolares. Es importante aclarar que la reuni\u00f3n sostenida entre el Decano del CAL, el Presidente del Consejo de \u00c9tica y la Presidenta del Poder Judicial no implica parcializaci\u00f3n alguna. El proceso disciplinario ser\u00e1 resuelto estrictamente sobre la base de pruebas objetivas y bajo los principios de imparcialidad y debido proceso. 5. Falacia ad populum: La JNJ apela a la confianza de la ciudadan\u00eda en su labor, sugiriendo que cualquier cuestionamiento a su accionar es un intento de politizaci\u00f3n o interferencia indebida. Sin embargo, evita abordar el fondo de las acusaciones sobre su conducta. 6. Grave contradicci\u00f3n: La JNJ afirma que se debe defender la independencia judicial, pero en su Comunicado N.\u00ba 01-2025-JNJ sostiene que los jueces est\u00e1n sujetos a un control por sus actuaciones jurisdiccionales, lo que implica revisar resoluciones judiciales. Esto vulnera el principio de irrevisabilidad de las resoluciones judiciales (inciso 13 del art\u00edculo 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado), ya que dicha labor solo puede realizarla el tribunal de revisi\u00f3n (v\u00eda impugnaci\u00f3n o acci\u00f3n de garant\u00eda). Esta postura contradice su propio discurso. La independencia judicial no se defiende con discursos vac\u00edos, sino con actuaciones irreprochables que resistan cualquier an\u00e1lisis de legalidad y \u00e9tica. La verdad es clara y contundente: El Consejo de \u00c9tica del CAL viene actuando dentro de sus atribuciones, velando por la integridad de la abogac\u00eda y la observancia de principios \u00e9ticos en el ejercicio del poder p\u00fablico por parte de los abogados agremiados a esta Orden. Los abogados de la JNJ deben someterse a la investigaci\u00f3n disciplinaria del CAL, conforme al C\u00f3digo de \u00c9tica del Abogado y el Reglamento de Procesos Disciplinarios. No se permitir\u00e1 que se repita lo sucedido con el ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue instrumentalizado para la corrupci\u00f3n y cuyos integrantes fueron sancionados recientemente. Se exige que la JNJ cumpla con los fines para los cuales fue creada y que no sea utilizada para fines pol\u00edticos, pues esto tambi\u00e9n es una forma de corrupci\u00f3n. \u00a1Por una justicia \u00edntegra, \u00e9tica y libre de manipulaciones! 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