{"id":64774,"date":"2025-02-19T20:24:14","date_gmt":"2025-02-19T20:24:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?p=64774"},"modified":"2025-02-19T20:24:14","modified_gmt":"2025-02-19T20:24:14","slug":"consejo-de-etica-del-cal-comunica-inicio-de-proceso-disciplinario-de-oficio-en-contra-de-abogados-integrantes-de-la-jnj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/2025\/02\/19\/consejo-de-etica-del-cal-comunica-inicio-de-proceso-disciplinario-de-oficio-en-contra-de-abogados-integrantes-de-la-jnj\/","title":{"rendered":"CONSEJO DE \u00c9TICA DEL CAL COMUNICA INICIO DE PROCESO DISCIPLINARIO DE OFICIO EN CONTRA DE ABOGADOS INTEGRANTES DE LA JNJ"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"724\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/COMUNICADO-18-724x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-64775\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/COMUNICADO-18-724x1024.jpg 724w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/COMUNICADO-18-212x300.jpg 212w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/COMUNICADO-18-768x1086.jpg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/COMUNICADO-18-1086x1536.jpg 1086w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/COMUNICADO-18.jpg 1448w\" sizes=\"(max-width: 724px) 100vw, 724px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><br><img decoding=\"async\" height=\"16\" width=\"16\" alt=\"\ud83d\udd35\" src=\"https:\/\/static.xx.fbcdn.net\/images\/emoji.php\/v9\/tef\/1\/16\/1f535.png\"><img decoding=\"async\" height=\"16\" width=\"16\" alt=\"\ud83d\udce2\" src=\"https:\/\/static.xx.fbcdn.net\/images\/emoji.php\/v9\/t39\/1\/16\/1f4e2.png\"><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/hashtag\/comunicado?__eep__=6&amp;__cft__[0]=AZVHRP2EWlphVIePQtYJx0CsePUNOHRjK53j0gRlcoX62XMk2POcL6EYObZMuwpS071EiOtqURSPnvfLSvp0fpDM6rcIYYr4wFM91WjJWoJtRJEDvXS8sacqITI1XL5xv3iQtwosxi9pZLT0uEpufKg-h1Yi7XjzgdHN71xEaxOJGiDWaxjNE5nk882Sw1uPLLU&amp;__tn__=*NK-R\">#COMUNICADO<\/a> | CONSEJO DE \u00c9TICA DEL CAL COMUNICA INICIO DE PROCESO DISCIPLINARIO DE OFICIO EN CONTRA DE ABOGADOS INTEGRANTES DE LA JNJ<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>El Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a la comunidad jur\u00eddica y a la ciudadan\u00eda en general que ha dispuesto el inicio de un proceso deontol\u00f3gico de oficio por falta muy grave contra los abogados integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), debido a la apertura de un proceso disciplinario inmediato contra la Presidenta del PJ, Dra. Janet Tello Gilardi, y otros magistrados supremos, sin prueba evidente, lo que configurar\u00eda una grave afectaci\u00f3n a la independencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho procedimiento responde a la sorpresiva decisi\u00f3n de la JNJ de iniciar un proceso disciplinario contra cinco vocales supremos, incluida la Dra. Tello Gilardi, actual presidenta del Poder Judicial. Esta decisi\u00f3n de la JNJ podr\u00eda tener connotaciones pol\u00edticas, con la aparente finalidad de destituir a la presidenta del Poder Judicial debido a sus declaraciones, en las que se\u00f1ala que ambos poderes del Estado, en lugar de fortalecer la lucha contra la delincuencia, estar\u00edan favoreciendo la impunidad de quienes han cometido delitos graves.<\/p>\n\n\n\n<p>El fundamento del proceso disciplinario inmediato contra los magistrados supremos se basa en la supuesta comisi\u00f3n de un error al resolver la Casaci\u00f3n N\u00ba 40525-2023-LIMA, en su calidad de integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Se alega que habr\u00edan aplicado una norma derogada y que la resoluci\u00f3n carece de motivaci\u00f3n. Sin embargo, una revisi\u00f3n detallada evidenciar\u00eda que no se aplic\u00f3 ninguna norma derogada ni se incurri\u00f3 en falta de motivaci\u00f3n, desvirtu\u00e1ndose as\u00ed la validez de las acusaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Con los hechos antes expuestos, se estar\u00eda atentando contra la independencia judicial, la separaci\u00f3n de poderes, debilitando el Estado de Derecho y la justicia. La denuncia contra la Dra. Tello Gilardi y los magistrados supremos Dr. Carlos Calder\u00f3n, Dr. Omar Toledo, Dr. Ricardo Corrales y Dra. Liliana D\u00e1vila constituir\u00eda un claro abuso de poder por parte de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Presidente de la JNJ, en el Comunicado N\u00b0 01-2025-JNJ, ha manifestado su intenci\u00f3n de evaluar resoluciones judiciales, afirmando lo siguiente: \u201cLos jueces est\u00e1n sujetos a control por sus actuaciones jurisdiccionales\u201d. Esta declaraci\u00f3n genera profunda preocupaci\u00f3n, pues atenta contra la independencia judicial, dado que las decisiones jurisdiccionales son irrevisables, conforme lo establece el art\u00edculo 139, inciso 13, de la Constituci\u00f3n. La supervisi\u00f3n disciplinaria de la JNJ debe respetar los l\u00edmites constitucionales, ya que los jueces no pueden ser sancionados por el contenido de sus decisiones, salvo en casos de inconducta funcional, como corrupci\u00f3n, parcialidad manifiesta o falta de motivaci\u00f3n en sus resoluciones, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la resoluci\u00f3n de casaci\u00f3n cuestionada por el quejoso Julio Ram\u00f3n Cadenillas D\u00edaz viene siendo impugnada mediante una acci\u00f3n de amparo, tramitada en el expediente N\u00b0 03951-2024-0-1801-SP-DC-02, en la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. En este proceso, se ha emitido un pronunciamiento en primera instancia declarando su improcedencia, el cual ha sido apelado, por lo que se encuentra en tr\u00e1mite. En virtud del principio de \u00faltima ratio, no puede iniciarse un proceso disciplinario hasta que el proceso de amparo haya concluido definitivamente, a fin de evitar resoluciones contradictorias. Adem\u00e1s, nadie puede avocarse a procesos en tr\u00e1mite, conforme lo dispone el inciso 2 del art\u00edculo 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas deontol\u00f3gicas vulneradas incluyen el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de \u00c9tica del Abogado, que establece los principios de integridad y probidad, responsabilidad \u00e9tica y profesional, imparcialidad y transparencia, lucha contra la corrupci\u00f3n y compromiso con el Estado de Derecho, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Exhortamos a todas las autoridades, sean abogados en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica o privada, a actuar con responsabilidad y respeto por los principios fundamentales del Estado de Derecho, garantizando la independencia del Poder Judicial y evitando acciones que socaven la institucionalidad democr\u00e1tica del pa\u00eds. Asimismo, deben cumplir con altos est\u00e1ndares \u00e9ticos; de lo contrario, ser\u00e1n sometidos a proceso disciplinario ante este Consejo de \u00c9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Lima, 19 de febrero de 2025<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#COMUNICADO | CONSEJO DE \u00c9TICA DEL CAL COMUNICA INICIO DE PROCESO DISCIPLINARIO DE OFICIO EN CONTRA DE ABOGADOS INTEGRANTES DE LA JNJ El Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a la comunidad jur\u00eddica y a la ciudadan\u00eda en general que ha dispuesto el inicio de un proceso deontol\u00f3gico de oficio por falta muy grave contra los abogados integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), debido a la apertura de un proceso disciplinario inmediato contra la Presidenta del PJ, Dra. Janet Tello Gilardi, y otros magistrados supremos, sin prueba evidente, lo que configurar\u00eda una grave afectaci\u00f3n a la independencia judicial. Dicho procedimiento responde a la sorpresiva decisi\u00f3n de la JNJ de iniciar un proceso disciplinario contra cinco vocales supremos, incluida la Dra. Tello Gilardi, actual presidenta del Poder Judicial. Esta decisi\u00f3n de la JNJ podr\u00eda tener connotaciones pol\u00edticas, con la aparente finalidad de destituir a la presidenta del Poder Judicial debido a sus declaraciones, en las que se\u00f1ala que ambos poderes del Estado, en lugar de fortalecer la lucha contra la delincuencia, estar\u00edan favoreciendo la impunidad de quienes han cometido delitos graves. El fundamento del proceso disciplinario inmediato contra los magistrados supremos se basa en la supuesta comisi\u00f3n de un error al resolver la Casaci\u00f3n N\u00ba 40525-2023-LIMA, en su calidad de integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Se alega que habr\u00edan aplicado una norma derogada y que la resoluci\u00f3n carece de motivaci\u00f3n. Sin embargo, una revisi\u00f3n detallada evidenciar\u00eda que no se aplic\u00f3 ninguna norma derogada ni se incurri\u00f3 en falta de motivaci\u00f3n, desvirtu\u00e1ndose as\u00ed la validez de las acusaciones. Con los hechos antes expuestos, se estar\u00eda atentando contra la independencia judicial, la separaci\u00f3n de poderes, debilitando el Estado de Derecho y la justicia. La denuncia contra la Dra. Tello Gilardi y los magistrados supremos Dr. Carlos Calder\u00f3n, Dr. Omar Toledo, Dr. Ricardo Corrales y Dra. Liliana D\u00e1vila constituir\u00eda un claro abuso de poder por parte de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Asimismo, el Presidente de la JNJ, en el Comunicado N\u00b0 01-2025-JNJ, ha manifestado su intenci\u00f3n de evaluar resoluciones judiciales, afirmando lo siguiente: \u201cLos jueces est\u00e1n sujetos a control por sus actuaciones jurisdiccionales\u201d. 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