{"id":64028,"date":"2025-01-29T17:20:45","date_gmt":"2025-01-29T17:20:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?p=64028"},"modified":"2025-01-29T17:20:45","modified_gmt":"2025-01-29T17:20:45","slug":"fiscalia-superior-ordena-ampliar-investigacion-contra-el-exdecano-cesar-bazan-por-graves-delitos-que-afectan-al-cal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/2025\/01\/29\/fiscalia-superior-ordena-ampliar-investigacion-contra-el-exdecano-cesar-bazan-por-graves-delitos-que-afectan-al-cal\/","title":{"rendered":"FISCAL\u00cdA SUPERIOR ORDENA AMPLIAR INVESTIGACI\u00d3N CONTRA EL EXDECANO C\u00c9SAR BAZ\u00c1N POR GRAVES DELITOS QUE AFECTAN AL CAL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"723\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.11.56-PM-723x1024.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-64029\" style=\"width:840px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.11.56-PM-723x1024.jpeg 723w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.11.56-PM-212x300.jpeg 212w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.11.56-PM-768x1087.jpeg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.11.56-PM.jpeg 904w\" sizes=\"(max-width: 723px) 100vw, 723px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" width=\"723\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.12.14-PM-723x1024.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-64032\" style=\"width:840px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.12.14-PM-723x1024.jpeg 723w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.12.14-PM-212x300.jpeg 212w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.12.14-PM-768x1087.jpeg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/WhatsApp-Image-2025-01-29-at-12.12.14-PM.jpeg 904w\" sizes=\"(max-width: 723px) 100vw, 723px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de Defensa Gramial del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a sus agremiados y a la comunidad jur\u00eddica en general sobre el proceso penal contra del exdecano C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda y L.Q.R.R., por los delitos de Banda Criminal, Apropiaci\u00f3n Il\u00edcita y Omisi\u00f3n de Denuncia, en agravio del CAL y el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta Directiva decidi\u00f3 que, por la naturaleza del caso y debido al contexto en que se encontr\u00f3 la Direcci\u00f3n de Defensa Gremial -posterior a la vacancia de la exdirectora de Defensa Gremial, Dra. Estela Hern\u00e1ndez-, no era prudente que la denuncia sea tramitada por un abogado perteneciente al pool de abogados de la Direcci\u00f3n; en ese sentido, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n que la defensa del CAL sea tramitada por un abogado externo. As\u00ed fue que se decidi\u00f3 la contrataci\u00f3n del abogado Pedro Alva Monge para que asuma la defensa del CAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fecha 09 de octubre de 2024, se interpuso denuncia penal contra C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda, en su condici\u00f3n de exdecano de la Orden; Luis Alberto Sempertegui Polo, en su condici\u00f3n de exdirector de Bienestar Social y expresidente de la Caja de Previsi\u00f3n Social del Abogado; Luis Fernando Dom\u00ednguez Reategui, en su condici\u00f3n de exintegrante del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de la CPSA y L.Q.R.R., por la presunta comisi\u00f3n de los delitos descritos en el primer p\u00e1rrafo. La denuncia fue asignada al 4\u00b0 Despacho de la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Corporativa Penal de Miraflores \u2013 Surquillo &#8211; San Borja, con la carpeta fiscal N\u00b0 5129-2024<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante Disposici\u00f3n N\u00b0 01, de fecha 29 de noviembre de 2024, el Despacho Fiscal, sin una debida motivaci\u00f3n, dispuso la Improcedencia del Inicio de Diligencias Preliminares y Archivo Liminar de nuestra denuncia, bajo el argumento que se estar\u00eda vulnerando el principio Ne Bis In Idem, por las siguientes consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con fecha 07 de setiembre de 2023, las personas de Humberto Torres Bustamante y Gerson Becerra Tello interpusieron denuncia penal contra C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda y Luis Alberto Sempertegui Polo por la presunta comisi\u00f3n del delito de Malversaci\u00f3n de fondos, en agravio del Estado (por la compra del inmueble ubicado en Av. Santa Cruz 254, San Isidro), gener\u00e1ndose la carpeta fiscal N\u00b0 173-2023. El 3\u00b0 Despacho de la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n de Funcionarios P\u00fablicos archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n; puesto que, el CAL no es una entidad P\u00fablica; no obstante, mediante oficio N\u00b0 1137-2023-3D-2FPCEDFLIMA-MP-F, remiti\u00f3 la denuncia hacia la Fiscal\u00eda Corporativa Penal Miraflores \u2013 Surquillo \u2013 San Borja, para que se investigue la presunta comisi\u00f3n del delito de Fraude en la Administraci\u00f3n de la Persona Jur\u00eddica en agravio del CAL.<\/p>\n\n\n\n<p>La derivaci\u00f3n fue asignada al 4\u00b0 Despacho de la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Corporativa Penal Miraflores \u2013 Surquillo \u2013 San Borja; gener\u00e1ndose la carpeta fiscal N\u00b0 4730-2023, a fin de que se investigue la presunta comisi\u00f3n del delito de Fraude en la administraci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, contra C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda, Luis Alberto Sempertegui Polo y L.Q.R.R., en agravio del CAL; sin embargo, mediante Disposici\u00f3n N\u00b0 01, de fecha 20 de octubre de 2023, la fiscal\u00eda dispuso la No Formalizaci\u00f3n de la Denuncia y Archivo Definitivo; argumentando que los hechos descritos no calzar\u00edan en la tipificaci\u00f3n del delito. Contra la Disposici\u00f3n precitada, los interesados interpusieron recurso de elevaci\u00f3n de actuados; no obstante, la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Superior confirm\u00f3 la apelada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante nuestra sorpresa por la emisi\u00f3n de una Disposici\u00f3n que archiva la denuncia interpuesta por nuestra Direcci\u00f3n (invocando una presunta vulneraci\u00f3n al principio de Ne Bis In Idem, sin existir configuraci\u00f3n de la triple identidad, con lo denunciado en la carpeta fiscal N\u00b04730-2023), es que, se interpuso recurso de elevaci\u00f3n de actuados; desvirtuando y contradiciendo todos los considerandos de la Disposici\u00f3n quejada. El recurso impugnatorio fue concedido.<\/p>\n\n\n\n<p>Para mayor asombro, en los \u00faltimos d\u00edas advertimos que, la fiscal responsable del caso, Lina Dorita Loayza Alfaro, transcribi\u00f3 -sin reparo alguno- los considerandos emitidos en la Disposici\u00f3n que archiv\u00f3 la carpeta fiscal N\u00b0 4730-2023 y los utiliz\u00f3 para archivar liminarmente la carpeta fiscal N\u00b0 5129-2023, sin haber analizado nuestra denuncia; por lo que, se procedi\u00f3 a ampliar los argumentos de nuestro recurso de elevaci\u00f3n de actuados.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy, luego de las acciones realizadas por la defensa del CAL, hemos sido notificados por la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Superior Corporativa Penal de Miraflores \u2013 Surquillo \u2013 San Borja, de la Disposici\u00f3n de fecha 28 de enero \u00faltimo, que resuelve nuestro recurso de elevaci\u00f3n de actuados, declarando nula la Disposici\u00f3n de archivo liminar expedida por la fiscal Lina Dorita Loayza Alfaro y dispone la ampliaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preliminar.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello, debemos informar que se interpuso queja funcional contra la fiscal provincial, Lina Dorita Loayza Alfaro, en su condici\u00f3n de titular del 4\u00b0 Despacho de la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Corporativa Penal de Miraflores \u2013 Surquillo \u2013 San Borja, responsable de la carpeta fiscal N\u00b0 5129-2024, -y en su oportunidad, responsable de la carpeta fiscal N\u00b0 4730-2023- por inconducta funcional al emitir disposiciones contraviniendo los art\u00edculos 33\u00b0 y 47\u00b0 de la Ley N\u00b0 30483, Ley de la Carrera Fiscal y se ampli\u00f3 . Al respecto, se gener\u00f3 el expediente N\u00b0 1123-2024-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 01, de fecha 10 de enero de 2025, la Autoridad Desconcentrada de Control de Lima Centro \u2013 Unidad de Investigaci\u00f3n Preliminar rechaz\u00f3 nuestra queja funcional interpuesta; sin embargo, con fecha 15 de enero de 2025, se interpuso apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n cuestionada, la cual se concedi\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 02, de fecha 17 de enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario indicar que, al igual que con el recurso de elevaci\u00f3n de actuados, en el presente proceso administrativo disciplinario, se ha ingresado un escrito ampliatorio; poniendo en evidencia el plagio que la fiscal quejada, Lina Dorita Loayza Alfaro ha usado para afectar los intereses del CAL. Actualmente nos encontramos a la espera de la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Apelaciones de la Oficina Central de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este pronunciamiento, reafirmamos nuestro compromiso, como actual Junta Directiva, de asegurar la transparencia, la correcta administraci\u00f3n de los recursos del CAL y el debido impulso de los casos que han afectado la imagen institucional y econom\u00eda de nuestro Colegio.<\/p>\n\n\n\n<p>Lima, 29 de enero de 2025<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n de Defensa Gramial del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a sus agremiados y a la comunidad jur\u00eddica en general sobre el proceso penal contra del exdecano C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda y L.Q.R.R., por los delitos de Banda Criminal, Apropiaci\u00f3n Il\u00edcita y Omisi\u00f3n de Denuncia, en agravio del CAL y el Estado. La Junta Directiva decidi\u00f3 que, por la naturaleza del caso y debido al contexto en que se encontr\u00f3 la Direcci\u00f3n de Defensa Gremial -posterior a la vacancia de la exdirectora de Defensa Gremial, Dra. Estela Hern\u00e1ndez-, no era prudente que la denuncia sea tramitada por un abogado perteneciente al pool de abogados de la Direcci\u00f3n; en ese sentido, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n que la defensa del CAL sea tramitada por un abogado externo. As\u00ed fue que se decidi\u00f3 la contrataci\u00f3n del abogado Pedro Alva Monge para que asuma la defensa del CAL. Con fecha 09 de octubre de 2024, se interpuso denuncia penal contra C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda, en su condici\u00f3n de exdecano de la Orden; Luis Alberto Sempertegui Polo, en su condici\u00f3n de exdirector de Bienestar Social y expresidente de la Caja de Previsi\u00f3n Social del Abogado; Luis Fernando Dom\u00ednguez Reategui, en su condici\u00f3n de exintegrante del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de la CPSA y L.Q.R.R., por la presunta comisi\u00f3n de los delitos descritos en el primer p\u00e1rrafo. La denuncia fue asignada al 4\u00b0 Despacho de la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Corporativa Penal de Miraflores \u2013 Surquillo &#8211; San Borja, con la carpeta fiscal N\u00b0 5129-2024 Mediante Disposici\u00f3n N\u00b0 01, de fecha 29 de noviembre de 2024, el Despacho Fiscal, sin una debida motivaci\u00f3n, dispuso la Improcedencia del Inicio de Diligencias Preliminares y Archivo Liminar de nuestra denuncia, bajo el argumento que se estar\u00eda vulnerando el principio Ne Bis In Idem, por las siguientes consideraciones: Que, con fecha 07 de setiembre de 2023, las personas de Humberto Torres Bustamante y Gerson Becerra Tello interpusieron denuncia penal contra C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda y Luis Alberto Sempertegui Polo por la presunta comisi\u00f3n del delito de Malversaci\u00f3n de fondos, en agravio del Estado (por la compra del inmueble ubicado en Av. Santa Cruz 254, San Isidro), gener\u00e1ndose la carpeta fiscal N\u00b0 173-2023. El 3\u00b0 Despacho de la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupci\u00f3n de Funcionarios P\u00fablicos archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n; puesto que, el CAL no es una entidad P\u00fablica; no obstante, mediante oficio N\u00b0 1137-2023-3D-2FPCEDFLIMA-MP-F, remiti\u00f3 la denuncia hacia la Fiscal\u00eda Corporativa Penal Miraflores \u2013 Surquillo \u2013 San Borja, para que se investigue la presunta comisi\u00f3n del delito de Fraude en la Administraci\u00f3n de la Persona Jur\u00eddica en agravio del CAL. La derivaci\u00f3n fue asignada al 4\u00b0 Despacho de la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Corporativa Penal Miraflores \u2013 Surquillo \u2013 San Borja; gener\u00e1ndose la carpeta fiscal N\u00b0 4730-2023, a fin de que se investigue la presunta comisi\u00f3n del delito de Fraude en la administraci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, contra C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda, Luis Alberto Sempertegui Polo y L.Q.R.R., en agravio del CAL; sin embargo, mediante Disposici\u00f3n N\u00b0 01, de fecha 20 de octubre de 2023, la fiscal\u00eda dispuso la No Formalizaci\u00f3n de la Denuncia y Archivo Definitivo; argumentando que los hechos descritos no calzar\u00edan en la tipificaci\u00f3n del delito. Contra la Disposici\u00f3n precitada, los interesados interpusieron recurso de elevaci\u00f3n de actuados; no obstante, la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Superior confirm\u00f3 la apelada. Ante nuestra sorpresa por la emisi\u00f3n de una Disposici\u00f3n que archiva la denuncia interpuesta por nuestra Direcci\u00f3n (invocando una presunta vulneraci\u00f3n al principio de Ne Bis In Idem, sin existir configuraci\u00f3n de la triple identidad, con lo denunciado en la carpeta fiscal N\u00b04730-2023), es que, se interpuso recurso de elevaci\u00f3n de actuados; desvirtuando y contradiciendo todos los considerandos de la Disposici\u00f3n quejada. El recurso impugnatorio fue concedido. Para mayor asombro, en los \u00faltimos d\u00edas advertimos que, la fiscal responsable del caso, Lina Dorita Loayza Alfaro, transcribi\u00f3 -sin reparo alguno- los considerandos emitidos en la Disposici\u00f3n que archiv\u00f3 la carpeta fiscal N\u00b0 4730-2023 y los utiliz\u00f3 para archivar liminarmente la carpeta fiscal N\u00b0 5129-2023, sin haber analizado nuestra denuncia; por lo que, se procedi\u00f3 a ampliar los argumentos de nuestro recurso de elevaci\u00f3n de actuados. Hoy, luego de las acciones realizadas por la defensa del CAL, hemos sido notificados por la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Superior Corporativa Penal de Miraflores \u2013 Surquillo \u2013 San Borja, de la Disposici\u00f3n de fecha 28 de enero \u00faltimo, que resuelve nuestro recurso de elevaci\u00f3n de actuados, declarando nula la Disposici\u00f3n de archivo liminar expedida por la fiscal Lina Dorita Loayza Alfaro y dispone la ampliaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preliminar. Sin perjuicio de ello, debemos informar que se interpuso queja funcional contra la fiscal provincial, Lina Dorita Loayza Alfaro, en su condici\u00f3n de titular del 4\u00b0 Despacho de la 2\u00b0 Fiscal\u00eda Corporativa Penal de Miraflores \u2013 Surquillo \u2013 San Borja, responsable de la carpeta fiscal N\u00b0 5129-2024, -y en su oportunidad, responsable de la carpeta fiscal N\u00b0 4730-2023- por inconducta funcional al emitir disposiciones contraviniendo los art\u00edculos 33\u00b0 y 47\u00b0 de la Ley N\u00b0 30483, Ley de la Carrera Fiscal y se ampli\u00f3 . Al respecto, se gener\u00f3 el expediente N\u00b0 1123-2024-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO. Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 01, de fecha 10 de enero de 2025, la Autoridad Desconcentrada de Control de Lima Centro \u2013 Unidad de Investigaci\u00f3n Preliminar rechaz\u00f3 nuestra queja funcional interpuesta; sin embargo, con fecha 15 de enero de 2025, se interpuso apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n cuestionada, la cual se concedi\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 02, de fecha 17 de enero de 2025. Es necesario indicar que, al igual que con el recurso de elevaci\u00f3n de actuados, en el presente proceso administrativo disciplinario, se ha ingresado un escrito ampliatorio; poniendo en evidencia el plagio que la fiscal quejada, Lina Dorita Loayza Alfaro ha usado para afectar los intereses del CAL. Actualmente nos encontramos a la espera de la emisi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Apelaciones de la Oficina Central de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio P\u00fablico. 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