{"id":63889,"date":"2025-01-27T18:40:00","date_gmt":"2025-01-27T18:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?p=63889"},"modified":"2025-02-05T23:37:20","modified_gmt":"2025-02-05T23:37:20","slug":"direccion-de-defensa-gremial-informa-sobre-el-caso-sutcal-y-su-impacto-financiero-en-el-cal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/2025\/01\/27\/direccion-de-defensa-gremial-informa-sobre-el-caso-sutcal-y-su-impacto-financiero-en-el-cal\/","title":{"rendered":"DIRECCI\u00d3N DE DEFENSA GREMIAL INFORMA SOBRE EL CASO SUTCAL Y SU IMPACTO FINANCIERO EN EL CAL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"723\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/COMUNICADO-007-2025-723x1024.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-63890\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/COMUNICADO-007-2025-723x1024.jpeg 723w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/COMUNICADO-007-2025-212x300.jpeg 212w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/COMUNICADO-007-2025-768x1087.jpeg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/COMUNICADO-007-2025.jpeg 904w\" sizes=\"(max-width: 723px) 100vw, 723px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-33cefb56d7103ab8af8d541fe8861906\">FE DE ERRATAS: Debido a un error en el tipeo precisamos dos correcciones:<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-68e5532e89fcc6c753fa9d641df5498c\">1. En el segundo p\u00e1rrafo dice: \u00abDecreto Supremo 007-2012-TR\u00bb y debe decir: \u00abDecreto Supremo 007-2002-TR\u00bb.<\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-413e8f7fa46de18407328e58388837fd\">2. En el quinto p\u00e1rrafo dice: \u00abde fecha 19 de noviembre de 2019\u00bb y debe decir: \u00abde fecha 19 de noviembre de 2021\u00bb.<br><br><\/h5>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-52642a72ab42e72a1cf9532f6b56dfb9\">La Direcci\u00f3n de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a sus miembros y a la comunidad jur\u00eddica en general sobre la situaci\u00f3n del proceso judicial iniciado por el Sindicato \u00danico de Trabajadores del CAL (SUTCAL), con fecha 5 de enero de 2010, cuyo resultado afecta gravemente la econom\u00eda del Colegio.<\/p>\n\n\n\n<p>La demanda fue presentada como consecuencia del incremento unilateral de una hora de trabajo a nueve horas diarias m\u00e1s una hora de refrigerio, dispuesta durante la gesti\u00f3n del ex decano Walter Guti\u00e9rrez Camacho, sin considerar ning\u00fan incremento remunerativo, vulnerando derechos laborales y contraviniendo el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Supremo 007-2012-TR.<\/p>\n\n\n\n<p>En la contestaci\u00f3n de la demanda, con fecha 31 de mayo de 2010, el CAL no contradijo las pretensiones; por el contrario, se allan\u00f3 e indic\u00f3 que la instituci\u00f3n deseaba conciliar con el SUTCAL; sin embargo, no asisti\u00f3 a la audiencia respectiva, defensa a cargo de abogado Rodolfo Enrique Samam\u00e9 Morante, quien se encontraba desempe\u00f1ando funciones en el pool de abogados, bajo la direcci\u00f3n del Dr. Pedro Vicente Quispe Salvatierra, en la gesti\u00f3n del exdecano, Dr. Jos\u00e9 \u00d1ique de la Puente.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2021, el SUTCAL solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n que asciende a S\/. 2\u00b4574,596.51 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y seis con 51\/100 soles), monto que comprende el periodo de marzo de 2008 a agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Con escrito, de fecha 12 de octubre de 2021, durante la gesti\u00f3n de la exdecana Marielena Portocarrero, el CAL solicit\u00f3 se rechace el pedido de ampliaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la demanda; sin embargo, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 46, de fecha 19 de noviembre de 2019, se declar\u00f3 improcedente la nulidad deducida por el CAL, por extempor\u00e1neo.<\/p>\n\n\n\n<p>El 03 de noviembre de 2021, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio emiti\u00f3 la sentencia N 188- 2021- 14 JTTL, declarando fundada la demanda iniciada por el SUTCAL; ante esta resoluci\u00f3n, se advierte que el CAL, al presentar recurso de apelaci\u00f3n, no present\u00f3 el arancel correspondiente, argumentando que estaba exonerado; al haberse declarado inadmisible, el recurso, el CAL persisti\u00f3 en indicar que se encontraba exonerada del pago de aranceles. Debemos informar que, este recurso lo suscribi\u00f3 el abogado Jorge Carlos Vargas-Machuca Proa, bajo la direcci\u00f3n de la Dra. Per\u00fa Inga Zapata, durante la gesti\u00f3n de la exdecana, Dra. Mar\u00eda Elena Portocarrero Zamora.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fecha 05 de junio de 2023, el 26\u00b0 Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, declar\u00f3 i) Rechazar el recurso de apelaci\u00f3n, ii) Consentir la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 Infundado el pedido de exoneraci\u00f3n de aranceles y iii) Consentir la Sentencia N\u00b0 188-2021-14\u00b0JTTL, donde declaraba fundada la demanda del SUTCAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2023, el CAL solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del proceso por ausencia de legitimidad para obrar de la demandante; sin embargo, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 53, de fecha 25 de julio de 2024, se dispone improcedente la solicitud. Debemos informar que el escrito fue suscrito por el abogado F\u00e9lix Antonio Cahuaza D\u00edaz, quien se encontraba desempe\u00f1ando funciones en el pool de abogados, bajo la direcci\u00f3n del Dr. Edison Ra\u00fal Del \u00c1guila Denegri, durante la gesti\u00f3n del exdecano C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda.<\/p>\n\n\n\n<p>Con Resoluci\u00f3n N\u00b0 55, de fecha 09 de enero de 2025, del 25\u00b0 Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, nos ha notificado la resoluci\u00f3n ordenando que paguemos la suma de S\/3,021.882.13, dentro de un plazo de treinta d\u00edas. Es importante precisar que dicho expediente lo encontramos \u201dguardado\u201d en el inmueble perteneciente al CAL y ubicado en la Av. Santa Cruz 254, San Isidro.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario comunicar que, de la lista de trabajadores beneficiados con esta sentencia, algunas personas han desempe\u00f1ado funciones en la direcci\u00f3n de Defensa Gremial, oficina encargada de la defensa del CAL, advirti\u00e9ndose un grave y claro conflicto de intereses al momento de tramitarse el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos precisar, que existen otros casos que implican graves contingencias para el CAL, de los cuales informaremos oportunamente y, que probablemente lleguen a significar una suma aproximada de S\/.7,000,000, considerando deudas laborales, civiles y administrativas, cifras impagables y que representan una verdadera crisis econ\u00f3mica para el CAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro compromiso como gesti\u00f3n es asegurar la transparencia y la correcta administraci\u00f3n de los recursos del CAL. Reiteramos que estamos enfocados en evitar que situaciones similares se repitan, implementando medidas preventivas y fortaleciendo nuestras estrategias de defensa legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Lima, 27 de enero de 2025<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FE DE ERRATAS: Debido a un error en el tipeo precisamos dos correcciones: 1. En el segundo p\u00e1rrafo dice: \u00abDecreto Supremo 007-2012-TR\u00bb y debe decir: \u00abDecreto Supremo 007-2002-TR\u00bb. 2. En el quinto p\u00e1rrafo dice: \u00abde fecha 19 de noviembre de 2019\u00bb y debe decir: \u00abde fecha 19 de noviembre de 2021\u00bb. La Direcci\u00f3n de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a sus miembros y a la comunidad jur\u00eddica en general sobre la situaci\u00f3n del proceso judicial iniciado por el Sindicato \u00danico de Trabajadores del CAL (SUTCAL), con fecha 5 de enero de 2010, cuyo resultado afecta gravemente la econom\u00eda del Colegio. La demanda fue presentada como consecuencia del incremento unilateral de una hora de trabajo a nueve horas diarias m\u00e1s una hora de refrigerio, dispuesta durante la gesti\u00f3n del ex decano Walter Guti\u00e9rrez Camacho, sin considerar ning\u00fan incremento remunerativo, vulnerando derechos laborales y contraviniendo el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Supremo 007-2012-TR. En la contestaci\u00f3n de la demanda, con fecha 31 de mayo de 2010, el CAL no contradijo las pretensiones; por el contrario, se allan\u00f3 e indic\u00f3 que la instituci\u00f3n deseaba conciliar con el SUTCAL; sin embargo, no asisti\u00f3 a la audiencia respectiva, defensa a cargo de abogado Rodolfo Enrique Samam\u00e9 Morante, quien se encontraba desempe\u00f1ando funciones en el pool de abogados, bajo la direcci\u00f3n del Dr. Pedro Vicente Quispe Salvatierra, en la gesti\u00f3n del exdecano, Dr. Jos\u00e9 \u00d1ique de la Puente. Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2021, el SUTCAL solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n que asciende a S\/. 2\u00b4574,596.51 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y seis con 51\/100 soles), monto que comprende el periodo de marzo de 2008 a agosto de 2021. Con escrito, de fecha 12 de octubre de 2021, durante la gesti\u00f3n de la exdecana Marielena Portocarrero, el CAL solicit\u00f3 se rechace el pedido de ampliaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la demanda; sin embargo, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 46, de fecha 19 de noviembre de 2019, se declar\u00f3 improcedente la nulidad deducida por el CAL, por extempor\u00e1neo. El 03 de noviembre de 2021, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio emiti\u00f3 la sentencia N 188- 2021- 14 JTTL, declarando fundada la demanda iniciada por el SUTCAL; ante esta resoluci\u00f3n, se advierte que el CAL, al presentar recurso de apelaci\u00f3n, no present\u00f3 el arancel correspondiente, argumentando que estaba exonerado; al haberse declarado inadmisible, el recurso, el CAL persisti\u00f3 en indicar que se encontraba exonerada del pago de aranceles. Debemos informar que, este recurso lo suscribi\u00f3 el abogado Jorge Carlos Vargas-Machuca Proa, bajo la direcci\u00f3n de la Dra. Per\u00fa Inga Zapata, durante la gesti\u00f3n de la exdecana, Dra. Mar\u00eda Elena Portocarrero Zamora. Con fecha 05 de junio de 2023, el 26\u00b0 Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, declar\u00f3 i) Rechazar el recurso de apelaci\u00f3n, ii) Consentir la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 Infundado el pedido de exoneraci\u00f3n de aranceles y iii) Consentir la Sentencia N\u00b0 188-2021-14\u00b0JTTL, donde declaraba fundada la demanda del SUTCAL. Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2023, el CAL solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del proceso por ausencia de legitimidad para obrar de la demandante; sin embargo, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 53, de fecha 25 de julio de 2024, se dispone improcedente la solicitud. Debemos informar que el escrito fue suscrito por el abogado F\u00e9lix Antonio Cahuaza D\u00edaz, quien se encontraba desempe\u00f1ando funciones en el pool de abogados, bajo la direcci\u00f3n del Dr. Edison Ra\u00fal Del \u00c1guila Denegri, durante la gesti\u00f3n del exdecano C\u00e9sar Humberto Baz\u00e1n Naveda. Con Resoluci\u00f3n N\u00b0 55, de fecha 09 de enero de 2025, del 25\u00b0 Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, nos ha notificado la resoluci\u00f3n ordenando que paguemos la suma de S\/3,021.882.13, dentro de un plazo de treinta d\u00edas. Es importante precisar que dicho expediente lo encontramos \u201dguardado\u201d en el inmueble perteneciente al CAL y ubicado en la Av. Santa Cruz 254, San Isidro. Es necesario comunicar que, de la lista de trabajadores beneficiados con esta sentencia, algunas personas han desempe\u00f1ado funciones en la direcci\u00f3n de Defensa Gremial, oficina encargada de la defensa del CAL, advirti\u00e9ndose un grave y claro conflicto de intereses al momento de tramitarse el proceso. Debemos precisar, que existen otros casos que implican graves contingencias para el CAL, de los cuales informaremos oportunamente y, que probablemente lleguen a significar una suma aproximada de S\/.7,000,000, considerando deudas laborales, civiles y administrativas, cifras impagables y que representan una verdadera crisis econ\u00f3mica para el CAL. Nuestro compromiso como gesti\u00f3n es asegurar la transparencia y la correcta administraci\u00f3n de los recursos del CAL. Reiteramos que estamos enfocados en evitar que situaciones similares se repitan, implementando medidas preventivas y fortaleciendo nuestras estrategias de defensa legal. 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