{"id":62880,"date":"2024-12-14T15:33:00","date_gmt":"2024-12-14T15:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?p=62880"},"modified":"2024-12-16T15:59:49","modified_gmt":"2024-12-16T15:59:49","slug":"comunicado-074-2024-cal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/2024\/12\/14\/comunicado-074-2024-cal\/","title":{"rendered":"Comunicado 074-2024\/CAL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Comunicado-74-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-62881\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Comunicado-74-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Comunicado-74-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Comunicado-74-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Comunicado-74-768x768.jpg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Comunicado-74-1536x1536.jpg 1536w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Comunicado-74.jpg 1600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su profunda preocupaci\u00f3n frente a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 418 del C\u00f3digo Penal mediante la Ley N.\u00ba 32182, publicada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de diciembre de 2024. Dicha norma establece que el juez o fiscal que, cumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordene o disponga la libertad de una persona detenida en flagrancia por la <a><\/a>Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa o por arresto ciudadano, ante la comisi\u00f3n de delitos con penas mayores de cinco a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad, ser\u00e1 reprimido con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta disposici\u00f3n legal constituye un grave riesgo de criminalizaci\u00f3n de la justicia y atenta directamente contra la independencia y autonom\u00eda judicial, pilares fundamentales del Estado de Derecho. Penalizar decisiones tomadas por jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando estas sean razonables, leg\u00edtimas o basadas en su interpretaci\u00f3n del derecho, vulnera la esencia misma de su labor y genera consecuencias perjudiciales, como se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Impacto en la independencia judicial: Los jueces y fiscales necesitan libertad para interpretar y aplicar las leyes sin temor a represalias penales. La amenaza de sanciones penales los convierte en agentes que priorizan decisiones pol\u00edticas o sociales inaceptables, en detrimento de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Efecto inhibitorio: Este marco normativo podr\u00eda llevar a jueces y fiscales a evitar resolver casos complejos o controversiales por temor a enfrentar acusaciones penales, debilitando as\u00ed el sistema judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Confusi\u00f3n entre errores judiciales y delitos: No toda decisi\u00f3n judicial equivocada constituye un delito. Los errores deben ser corregidos mediante mecanismos de apelaci\u00f3n, revisi\u00f3n o queja, y solo el dolo o la corrupci\u00f3n pueden justificar sanciones penales.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Prejuicio p\u00fablico y pol\u00edtico: En una sociedad con alta percepci\u00f3n de inseguridad y desconfianza en el sistema de justicia, decisiones judiciales se encuentran frecuentemente malinterpretadas como actos de impunidad o corrupci\u00f3n, generando presi\u00f3n indebida sobre los operadores de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Hostilidad contra los operadores jur\u00eddicos: La criminalizaci\u00f3n injusta fomenta un clima de hostilidad contra jueces y fiscales, dificultando el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Desequilibrio en el sistema de pesos y contrapesos: La criminalizaci\u00f3n de las funciones judiciales podr\u00eda ser utilizada como mecanismo de control por sectores pol\u00edticos o sociales, afectando el contrapeso que el Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico deben ejercer frente a los otros poderes del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por estas razones, el Colegio de Abogados de Lima exhorta al Congreso de la Rep\u00fablica a derogar la modificaci\u00f3n introducida por la Ley N.\u00ba 32182, garantizando as\u00ed la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda e independencia de los jueces y fiscales. La justicia debe estar libre de represalias penales, salvaguardando los principios democr\u00e1ticos y el respeto a los derechos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lima, 13 de diciembre de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Junta Directiva<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su profunda preocupaci\u00f3n frente a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 418 del C\u00f3digo Penal mediante la Ley N.\u00ba 32182, publicada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de diciembre de 2024. Dicha norma establece que el juez o fiscal que, cumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordene o disponga la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa o por arresto ciudadano, ante la comisi\u00f3n de delitos con penas mayores de cinco a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad, ser\u00e1 reprimido con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a\u00f1os. Esta disposici\u00f3n legal constituye un grave riesgo de criminalizaci\u00f3n de la justicia y atenta directamente contra la independencia y autonom\u00eda judicial, pilares fundamentales del Estado de Derecho. Penalizar decisiones tomadas por jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando estas sean razonables, leg\u00edtimas o basadas en su interpretaci\u00f3n del derecho, vulnera la esencia misma de su labor y genera consecuencias perjudiciales, como se detalla a continuaci\u00f3n: 1. Impacto en la independencia judicial: Los jueces y fiscales necesitan libertad para interpretar y aplicar las leyes sin temor a represalias penales. La amenaza de sanciones penales los convierte en agentes que priorizan decisiones pol\u00edticas o sociales inaceptables, en detrimento de la justicia. 2. Efecto inhibitorio: Este marco normativo podr\u00eda llevar a jueces y fiscales a evitar resolver casos complejos o controversiales por temor a enfrentar acusaciones penales, debilitando as\u00ed el sistema judicial. 3. Confusi\u00f3n entre errores judiciales y delitos: No toda decisi\u00f3n judicial equivocada constituye un delito. Los errores deben ser corregidos mediante mecanismos de apelaci\u00f3n, revisi\u00f3n o queja, y solo el dolo o la corrupci\u00f3n pueden justificar sanciones penales. 4. Prejuicio p\u00fablico y pol\u00edtico: En una sociedad con alta percepci\u00f3n de inseguridad y desconfianza en el sistema de justicia, decisiones judiciales se encuentran frecuentemente malinterpretadas como actos de impunidad o corrupci\u00f3n, generando presi\u00f3n indebida sobre los operadores de justicia. 5. Hostilidad contra los operadores jur\u00eddicos: La criminalizaci\u00f3n injusta fomenta un clima de hostilidad contra jueces y fiscales, dificultando el desempe\u00f1o de sus funciones. 6. Desequilibrio en el sistema de pesos y contrapesos: La criminalizaci\u00f3n de las funciones judiciales podr\u00eda ser utilizada como mecanismo de control por sectores pol\u00edticos o sociales, afectando el contrapeso que el Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico deben ejercer frente a los otros poderes del Estado. Por estas razones, el Colegio de Abogados de Lima exhorta al Congreso de la Rep\u00fablica a derogar la modificaci\u00f3n introducida por la Ley N.\u00ba 32182, garantizando as\u00ed la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda e independencia de los jueces y fiscales. La justicia debe estar libre de represalias penales, salvaguardando los principios democr\u00e1ticos y el respeto a los derechos constitucionales. Lima, 13 de diciembre de 2024 Junta Directiva<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":62296,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"categories":[13],"tags":[43],"class_list":["post-62880","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-decanato","tag-comunicados"],"rttpg_featured_image_url":{"full":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"landscape":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"portraits":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"thumbnail":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS-300x188.jpg",300,188,true],"large":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"1536x1536":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"2048x2048":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false]},"rttpg_author":{"display_name":"Prensa","author_link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/author\/alexsoriano1234live-com\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":"<a href=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/category\/decanato\/\" rel=\"category tag\">Decanato<\/a>","rttpg_excerpt":"El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su profunda preocupaci\u00f3n frente a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 418 del C\u00f3digo Penal mediante la Ley N.\u00ba 32182, publicada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de diciembre de 2024. Dicha norma establece que el juez o fiscal que, cumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordene o disponga la libertad de&hellip;","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=62880"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62880\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":62886,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62880\/revisions\/62886"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/media\/62296"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=62880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=62880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=62880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}