{"id":62875,"date":"2024-12-14T15:11:00","date_gmt":"2024-12-14T15:11:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?p=62875"},"modified":"2024-12-16T15:53:38","modified_gmt":"2024-12-16T15:53:38","slug":"comunicado-073-2024-cal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/2024\/12\/14\/comunicado-073-2024-cal\/","title":{"rendered":"Comunicado 073-2024\/CAL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/comunicado-73-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-62876\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/comunicado-73-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/comunicado-73-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/comunicado-73-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/comunicado-73-768x768.jpg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/comunicado-73-1536x1536.jpg 1536w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/comunicado-73.jpg 1600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Colegio de Abogados de Lima (CAL) se dirige a la comunidad jur\u00eddica y a la ciudadan\u00eda en general para expresar su posici\u00f3n respecto a la reciente promulgaci\u00f3n de la Ley N.\u00ba 32181, publicada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de diciembre de 2024. Esta norma establece que el fiscal no podr\u00e1 solicitar la detenci\u00f3n preliminar judicial, ni el juez podr\u00e1 dictarla, cuando un efectivo de la Polic\u00eda Nacional <a><\/a>del Per\u00fa, en el ejercicio de su funci\u00f3n constitucional, haga uso reglamentario de armas o medios de defensa, y dicho uso derive en lesiones o muertes de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Colegio advierte con firmeza que dicha exenci\u00f3n no aplica cuando el uso de armas o medios de defensa por parte de efectivos policiales se realiza de manera antirreglamentaria, contrariando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.\u00ba 1186, que regula el uso de la fuerza por la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, y en el C\u00f3digo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de las Naciones Unidas, aprobado por la Resoluci\u00f3n 34\/169 del 17 de diciembre de 1979 y adoptado por el Per\u00fa mediante el Decreto Supremo N.\u00ba 017-2023-JUS. En tales casos, el fiscal s\u00ed podr\u00e1 solicitar la detenci\u00f3n preliminar judicial y el juez podr\u00e1 emitir dicho mandato cuando las lesiones o muertes sean consecuencia del uso antirreglamentario de armas o medios de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>No podemos permitir que esta norma sea interpretada como un incentivo para los excesos de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa en perjuicio de ciudadanos indefensos. Es fundamental garantizar que el uso de la fuerza sea proporcional, necesario y adecuado al marco legal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, recordamos que los procesos penales derivados de estas conductas deben ser tramitados en el fuero com\u00fan, salvo que concurran los tres requisitos establecidos en el C\u00f3digo de Justicia Militar:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El agente debe pertenecer a la organizaci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El hecho debe haberse ocasionado en cumplimiento de su deber funcional.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El bien jur\u00eddico protegido debe gozar del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del fuero policial.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la protecci\u00f3n de la vida e integridad f\u00edsica de las personas no est\u00e1 bajo el \u00e1mbito del fuero policial cuando se trate de actos que constituyan un uso antirreglamentario de la fuerza. Por lo tanto, estos casos deben ser juzgados en el fuero com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>El Colegio de Abogados de Lima reafirma su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y permanecer\u00e1 vigilante frente a cualquier exceso o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Lima, 13 de diciembre de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Junta Directiva<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Colegio de Abogados de Lima (CAL) se dirige a la comunidad jur\u00eddica y a la ciudadan\u00eda en general para expresar su posici\u00f3n respecto a la reciente promulgaci\u00f3n de la Ley N.\u00ba 32181, publicada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de diciembre de 2024. Esta norma establece que el fiscal no podr\u00e1 solicitar la detenci\u00f3n preliminar judicial, ni el juez podr\u00e1 dictarla, cuando un efectivo de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, en el ejercicio de su funci\u00f3n constitucional, haga uso reglamentario de armas o medios de defensa, y dicho uso derive en lesiones o muertes de personas. Sin embargo, el Colegio advierte con firmeza que dicha exenci\u00f3n no aplica cuando el uso de armas o medios de defensa por parte de efectivos policiales se realiza de manera antirreglamentaria, contrariando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.\u00ba 1186, que regula el uso de la fuerza por la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, y en el C\u00f3digo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de las Naciones Unidas, aprobado por la Resoluci\u00f3n 34\/169 del 17 de diciembre de 1979 y adoptado por el Per\u00fa mediante el Decreto Supremo N.\u00ba 017-2023-JUS. En tales casos, el fiscal s\u00ed podr\u00e1 solicitar la detenci\u00f3n preliminar judicial y el juez podr\u00e1 emitir dicho mandato cuando las lesiones o muertes sean consecuencia del uso antirreglamentario de armas o medios de defensa. No podemos permitir que esta norma sea interpretada como un incentivo para los excesos de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa en perjuicio de ciudadanos indefensos. Es fundamental garantizar que el uso de la fuerza sea proporcional, necesario y adecuado al marco legal vigente. Asimismo, recordamos que los procesos penales derivados de estas conductas deben ser tramitados en el fuero com\u00fan, salvo que concurran los tres requisitos establecidos en el C\u00f3digo de Justicia Militar: 1. El agente debe pertenecer a la organizaci\u00f3n policial. 2. El hecho debe haberse ocasionado en cumplimiento de su deber funcional. 3. El bien jur\u00eddico protegido debe gozar del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del fuero policial. En este contexto, la protecci\u00f3n de la vida e integridad f\u00edsica de las personas no est\u00e1 bajo el \u00e1mbito del fuero policial cuando se trate de actos que constituyan un uso antirreglamentario de la fuerza. Por lo tanto, estos casos deben ser juzgados en el fuero com\u00fan. El Colegio de Abogados de Lima reafirma su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y permanecer\u00e1 vigilante frente a cualquier exceso o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda. Lima, 13 de diciembre de 2024 Junta Directiva<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":62296,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"categories":[13],"tags":[43],"class_list":["post-62875","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-decanato","tag-comunicados"],"rttpg_featured_image_url":{"full":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"landscape":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"portraits":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"thumbnail":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS-300x188.jpg",300,188,true],"large":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"1536x1536":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false],"2048x2048":["https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/COMUNICADOS.jpg",800,500,false]},"rttpg_author":{"display_name":"Prensa","author_link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/author\/alexsoriano1234live-com\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":"<a href=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/category\/decanato\/\" rel=\"category tag\">Decanato<\/a>","rttpg_excerpt":"El Colegio de Abogados de Lima (CAL) se dirige a la comunidad jur\u00eddica y a la ciudadan\u00eda en general para expresar su posici\u00f3n respecto a la reciente promulgaci\u00f3n de la Ley N.\u00ba 32181, publicada el d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de diciembre de 2024. 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