{"id":62704,"date":"2024-12-11T15:00:00","date_gmt":"2024-12-11T15:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?p=62704"},"modified":"2024-12-11T20:45:28","modified_gmt":"2024-12-11T20:45:28","slug":"comunicado-068-2024-cal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/2024\/12\/11\/comunicado-068-2024-cal\/","title":{"rendered":"Comunicado 068-2024\/CAL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-11-at-2.42.50-PM-1024x1024.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-62705\" srcset=\"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-11-at-2.42.50-PM-1024x1024.jpeg 1024w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-11-at-2.42.50-PM-300x300.jpeg 300w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-11-at-2.42.50-PM-150x150.jpeg 150w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-11-at-2.42.50-PM-768x768.jpeg 768w, https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/WhatsApp-Image-2024-12-11-at-2.42.50-PM.jpeg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su en\u00e9rgico rechazo a la Ley N.\u00b0 32182, que modifica la Ley de la Carrera Fiscal y la Ley de la Carrera Judicial, al establecer como falta muy grave la omisi\u00f3n de deber funcional por parte de jueces y fiscales en casos espec\u00edficos relacionados con la inseguridad ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el CAL comprendemos el leg\u00edtimo clamor de la poblaci\u00f3n por <a><\/a>soluciones efectivas en la lucha contra la inseguridad ciudadana. Sin embargo, consideramos que leyes como la promulgada hoy, 11 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial El Peruano, carecen de los estudios t\u00e9cnicos necesarios para garantizar un adecuado desempe\u00f1o de jueces y fiscales en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s preocupante a\u00fan resulta que estas modificaciones legales sean contradictorias entre s\u00ed, al tipificar la omisi\u00f3n de deber funcional tanto como una falta grave sancionable administrativamente, como un delito penal que podr\u00eda conllevar penas privativas de libertad de 8 a 12 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el CAL observa que esta ley, en el fondo, traslada una excesiva carga de responsabilidad a fiscales y jueces, cuando, en muchos casos, sus decisiones dependen de las investigaciones y acusaciones que presenta la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa. Es decir, la Polic\u00eda se convierte en el \u00f3rgano que influye determinantemente en el desempe\u00f1o de fiscales y jueces, lo cual atenta contra la autonom\u00eda de estas autoridades del sistema de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, esta normativa incurre en graves contradicciones. Mientras faculta al juez para adoptar decisiones, al mismo tiempo lo obliga a actuar bajo criterios r\u00edgidos y predefinidos en un contexto tan complejo como el de la inseguridad ciudadana. Esta dualidad es no solo contradictoria, sino tambi\u00e9n claramente antit\u00e9tica, lo que pone en peligro la coherencia y eficacia del sistema judicial peruano.<\/p>\n\n\n\n<p>El CAL enfatiza que este tipo de normativas, aprobadas sin un an\u00e1lisis t\u00e9cnico riguroso ni un debate p\u00fablico con las instituciones jur\u00eddicas y acad\u00e9micas correspondientes, generan inestabilidad en el sistema de justicia. Lejos de contribuir a la lucha contra la corrupci\u00f3n y la criminalidad, estas medidas debilitan las instituciones p\u00fablicas, como el Ministerio P\u00fablico, \u00f3rgano constitucionalmente aut\u00f3nomo, y el Poder Judicial, pilares fundamentales del Estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Exhortamos al Congreso de la Rep\u00fablica y al Poder Ejecutivo a que las reformas en materia de justicia sean fruto de un proceso inclusivo, t\u00e9cnico y respetuoso de los principios constitucionales, a fin de garantizar un sistema de justicia s\u00f3lido y eficiente para todos los peruanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lima, 11 de diciembre de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Junta Directiva<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su en\u00e9rgico rechazo a la Ley N.\u00b0 32182, que modifica la Ley de la Carrera Fiscal y la Ley de la Carrera Judicial, al establecer como falta muy grave la omisi\u00f3n de deber funcional por parte de jueces y fiscales en casos espec\u00edficos relacionados con la inseguridad ciudadana. Desde el CAL comprendemos el leg\u00edtimo clamor de la poblaci\u00f3n por soluciones efectivas en la lucha contra la inseguridad ciudadana. Sin embargo, consideramos que leyes como la promulgada hoy, 11 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial El Peruano, carecen de los estudios t\u00e9cnicos necesarios para garantizar un adecuado desempe\u00f1o de jueces y fiscales en el pa\u00eds. M\u00e1s preocupante a\u00fan resulta que estas modificaciones legales sean contradictorias entre s\u00ed, al tipificar la omisi\u00f3n de deber funcional tanto como una falta grave sancionable administrativamente, como un delito penal que podr\u00eda conllevar penas privativas de libertad de 8 a 12 a\u00f1os. Adicionalmente, el CAL observa que esta ley, en el fondo, traslada una excesiva carga de responsabilidad a fiscales y jueces, cuando, en muchos casos, sus decisiones dependen de las investigaciones y acusaciones que presenta la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa. Es decir, la Polic\u00eda se convierte en el \u00f3rgano que influye determinantemente en el desempe\u00f1o de fiscales y jueces, lo cual atenta contra la autonom\u00eda de estas autoridades del sistema de justicia. Por otro lado, esta normativa incurre en graves contradicciones. Mientras faculta al juez para adoptar decisiones, al mismo tiempo lo obliga a actuar bajo criterios r\u00edgidos y predefinidos en un contexto tan complejo como el de la inseguridad ciudadana. Esta dualidad es no solo contradictoria, sino tambi\u00e9n claramente antit\u00e9tica, lo que pone en peligro la coherencia y eficacia del sistema judicial peruano. El CAL enfatiza que este tipo de normativas, aprobadas sin un an\u00e1lisis t\u00e9cnico riguroso ni un debate p\u00fablico con las instituciones jur\u00eddicas y acad\u00e9micas correspondientes, generan inestabilidad en el sistema de justicia. 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