{"id":57138,"date":"2024-09-12T00:12:06","date_gmt":"2024-09-12T00:12:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?page_id=57138"},"modified":"2024-09-12T00:15:10","modified_gmt":"2024-09-12T00:15:10","slug":"tabla-de-honorarios","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/tabla-de-honorarios\/","title":{"rendered":"Tabla de Honorarios"},"content":{"rendered":"\n\n\n\n\n<h2>Tabla de Honorarios<\/h2>\n\n<h5>Algunos puntos clave<\/h5>\n\n<p [object NamedNodeMap]><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n\n<h4>Introducci\u00f3n<\/h4>\n\n<li><a href=\"#PRESENTACI\u00d3N\">PRESENTACI\u00d3N<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#CAPITULO I\">CAPITULO I &#8211; NORMAS GENERALES<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#CAPITULO II\">CAPITULO II &#8211; PATROCINIO EN PROCESOS CIVILES<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#CAPITULO III\">CAPITULO III &#8211; PATROCINIO EN ASUNTOS LABORALES<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#CAPITULO IV\">CAPITULO IV &#8211; PATROCINIO EN PROCESOS PENALES <\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#CAPITULO VI\">CAPITULO VI &#8211; PATROCINIO EN OTROS FUEROS<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#CAPITULO VII\">CAPITULO VII &#8211; PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#CAPITULO VIII\">CAPITULO VIII &#8211; PATROCINIOS MIXTOS<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#CAPITULO IX\">CAPITULO IX &#8211; ASISTENCIA EN CONTRATACI\u00d3N, INFORMES, CONSULTAS, GESTIONES y ARBITRAJE<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#CAPITULO X\">CAPITULO X &#8211; HONORARIOS PERIODICOS<\/a><\/li>\n \t<li><a href=\"#DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS\">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/a><\/li>\n\n<h2 align=\"center\"><strong><a id=\"PRESENTACI\u00d3N\" name=\"PRESENTACI\u00d3N\"><\/a>PRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n&nbsp;\n<p align=\"justify\">La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima, en su Sesi\u00f3n de fecha 04 de setiembre del 2002, aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de la Tabla de Honorarios Profesionales, documento que con car\u00e1cter referencial, se pone al alcance de todos los miembros de la Orden, con el objeto de llenar un vac\u00edo normativo en el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">La referida Tabla de Honorarios M\u00ednimos Referenciales ha sido aprobada y actualizada por la Junta Directiva en cumplimiento de sus atribuciones y objetivos finales, teni\u00e9ndose en consideraci\u00f3n que su texto debe ser tenido en cuenta por los profesionales del Derecho y los Magistrados en general, en aplicaci\u00f3n de la D\u00e9cima Cuarta disposici\u00f3n final del C\u00f3digo Procesal Civil vigente, en donde se establece que: \u00abCada dos a\u00f1os los Colegios de Abogados, de Ingenieros, de Contadores y M\u00e9dicos y los dem\u00e1s cuyos profesionales puedan realizar pericias, aprueban y publican en el diario \u00abEl Peruano\u00bb, \u00abNormas Orientadoras de Honorarios Profesionales\u00bb, que ser\u00e1n de obligatoria observancia por los Jueces para la determinaci\u00f3n de los honorarios profesionales\u00bb.<\/p>\n<p align=\"justify\">De otro lado, es importante precisar que el inciso 3ro. del art\u00edculo 3ro. de los Estatutos de nuestra Orden, considera que uno de los principios y fines de nuestra instituci\u00f3n es: \u00abPromover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social\u00bb; y finalmente, es importante orientar a los profesionales del Derecho para que tomen en cuenta, en la fijaci\u00f3n de sus honorarios profesionales, lo establecido expresamente en el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo de Etica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa:<\/p>\n\u00abArt\u00edculo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesi\u00f3n, para la estimaci\u00f3n del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a lo siguiente:\n<ol type=\"I\">\n \t<li>\n<p align=\"left\">La importancia de los servicios.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">La cuant\u00eda del asunto.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">El \u00e9xito obtenido y su trascendencia.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">La novedad o dificultad de las cuestiones jur\u00eddicas debatidas.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">La experiencia, la reputaci\u00f3n y la especialidad de los profesionales que han intervenido.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">La capacidad econ\u00f3mica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y a\u00fan a no cobrar nada.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atenci\u00f3n del asunto.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">El tiempo empleado en el patrocinio.<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">El grado de participaci\u00f3n del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, y<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">Si el abogado solamente patrocin\u00f3 al cliente o si tambi\u00e9n lo sirvi\u00f3 como mandatario\u00bb.<\/p><\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\">En esta forma cumplimos con los miembros de la Orden al brindarles un instrumento que marque una referencia para el cobro de los honorarios profesionales, en resguardo del ejercicio profesional calificado y eficiente.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Junta Directiva expresa su profundo reconocimiento a los colegas integrantes de la Comisi\u00f3n elaboradora, la que estuvo conformada por el Dr. Miguel Morales Lavaud, quien la Presidi\u00f3, y los doctores Daniel Linares Avilez y D\u00e9bora Yarin Eskenazi.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>LA DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<a id=\"EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS\" name=\"EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS\"><\/a>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS\n<p align=\"justify\">Todos los abogados reconocemos que desempe\u00f1amos una ardua labor puesta al servicio de la justicia, de nuestros patrocinados y del Estado Peruano en su conjunto. Por esta raz\u00f3n, el Colegio de Abogados de Lima est\u00e1 permanentemente preocupado para que sus agremiados desarrollen un trabajo eficiente, y b\u00e1sicamente desempe\u00f1en una misi\u00f3n social en beneficio de la mayor\u00eda del pa\u00eds. En ese orden de ideas el Colegio de Abogados de Lima ha decidido conformar una Comisi\u00f3n de Estudios de la Tabla de Honorarios M\u00ednimos Referenciales.<\/p>\n<p align=\"justify\">El objetivo de crear una Tabla de Honorarios M\u00ednimos Referenciales radica en fijar algunos lineamientos que permitan establecer los honorarios profesionales a los abogados considerando, por un lado, que el abogado como toda persona, tiene el derecho de ganar su sustento de una manera digna; y por otro lado, considerando las caracter\u00edsticas socio-econ\u00f3micas de nuestra sociedad.<\/p>\n<p align=\"justify\">Teniendo en cuenta los objetivos se\u00f1alados en el anterior p\u00e1rrafo nuestra Comisi\u00f3n ha iniciado el Estudio .de la Tabla de Honorarios M\u00ednimos Referenciales bajo dos premisas: la primera, consiste en considerar como una necesidad, la reducci\u00f3n del monto de los Honorarios Profesionales de la Tabla, como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica por la que atraviesa la Sociedad Peruana; y la segunda premisa consiste en considerar que la Tabla debe incluir criterios mas generales, de modo que pueda adecuarse a los constantes cambios legales, sin que tenga que modificarse continuamente.<\/p>\nLos que conformamos la Comisi\u00f3n de Estudio de la Tabla de Honorarios M\u00ednimos Referenciales, en nuestro prop\u00f3sito de colaborar con el Colegio, nuestros colegas y con la sociedad peruana en general, arribamos modestamente a la presente Tabla de Honorarios M\u00ednimos Referenciales, que ponemos a su disposici\u00f3n, esperando que les resulte \u00fatil; y que coadyuve a mejorar los servicios profesionales que brindamos.\n<p align=\"center\">\n<h2><strong><a id=\"CAPITULO I\" name=\"CAPITULO I\"><\/a>CAPITULO I<\/strong><\/h2>\nNORMAS GENERALES\n\n&nbsp;\n\n<\/p>\n<strong>Art. 1.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Cuando no se hubieran pactado los honorarios y estos tuvieran que ser fijados por los jueces, se respetar\u00e1n los m\u00ednimos consignados en la presente tabla, sin perjuicio de atenerse a las bases se\u00f1aladas en el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo de Etica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sexta Disposici\u00f3n Complementaria de la presente Tabla.<\/p>\n<strong>Art. 2.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Trat\u00e1ndose de clientes pobres o de personas que tienen consagrada su actividad a fines ben\u00e9ficos. as\u00ed como de colegas y familiares del defensor, podr\u00e1n reducirse los honorarios fijados en esta tabla.<\/p>\n<strong>Art. 3.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Aparte de las situaciones consideradas en el numeral anterior, constituye infracci\u00f3n del art\u00edculo 47 del C\u00f3digo de Etica Profesional del Colegio de Abogados de Lima, pactar o cobrar honorarios inferiores a las tasas m\u00ednimas referenciales consagradas en esta Tabla.<\/p>\n<strong>Art. 4.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Bajo la denominaci\u00f3n de honorarios s\u00f3lo debe considerarse la remuneraci\u00f3n neta por el trabajo profesional, sin comprender ning\u00fan gasto directo ni indirecto en que pueda haber incurrido el abogado para la atenci\u00f3n del cliente y el caso, los que se cobrar\u00e1n separadamente.<\/p>\n<strong>Art. 5.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Si han intervenido dos o m\u00e1s abogados constante, contempor\u00e1nea y simult\u00e1neamente, en el mismo asunto, se considerar\u00e1 que el patrocinio lo han ejercido en com\u00fan y el honorario m\u00ednimo se distribuir\u00e1 entre ellos, proporcionalmente a la labor cumplida, salvo acuerdo distinto.<\/p>\n<strong>Art. 6.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Los honorarios m\u00ednimos referenciales se\u00f1alados en esta Tabla, no sufrir\u00e1n menoscabo cuando el procedimiento concluye en primera u otra instancia, independientemente al resultado que se obtenga en el proceso, salvo en los casos en que expresamente se establece norma distinta.<\/p>\n<strong>Art. 7.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Si el proceso termina con el allanamiento, conciliaci\u00f3n, reconocimiento, desistimiento, transacci\u00f3n o abandono; o se le aparta del proceso al profesional patrocinante, antes de la primera audiencia, el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del que resulta conforme a la norma pertinente de esta Tabla o del convenio de las partes. Si tales eventos se producen despu\u00e9s de haberse actuado las pruebas, total o parcialmente, el honorario m\u00ednimo ser\u00e1 de dos tercios del fijado en esta Tabla o del honorario pactado.<\/p>\n<strong>Art. 8.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Si el abogado ha representado al cliente como apoderado, el honorario m\u00ednimo referencial establecido en esta Tabla ser\u00e1 aumentado cuando menos en un diez por ciento (10%).<\/p>\n<strong>Art. 9.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Salvo indicaciones en contrario, al establecer la Tabla de Honorarios en porcentaje, se tomar\u00e1 como base la suma que fije la resoluci\u00f3n consentida o ejecutoriada, condenando al contrario o absolviendo al cliente, o la que por transacci\u00f3n satisfaga o beneficie al cliente.<\/p>\n<strong>Art. 10.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">En los casos de acumulaci\u00f3n de acciones o de procesos o cuando se interponga reconvenci\u00f3n se aplicar\u00e1 la presente Tabla o se acordar\u00e1n honorarios en lo que para cada asunto corresponda.<\/p>\n<strong>Art. 11.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Al determinar el honorario m\u00ednimo referencial, cuando en esta Tabla se establecen diversos porcentajes, se dividir\u00e1 la cuant\u00eda del asunto en tablas fraccionadas que correspondan, seg\u00fan la respectiva escala, y se aplicar\u00e1 a cada fracci\u00f3n el porcentaje all\u00ed se\u00f1alado, teni\u00e9ndose siempre en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<strong>Art. 12. &#8211;<\/strong>\n<p align=\"justify\">En ning\u00fan caso en procesos judiciales, el honorario podr\u00e1 ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.) con excepci\u00f3n de los procesos penales.<\/p>\n<strong>Art. 13.- <\/strong>\n<p align=\"justify\">En los casos no considerados en esta Tabla el Honorario M\u00ednimo Referencial se fijar\u00e1 por analog\u00eda.<\/p>\n\n<h1 align=\"center\"><strong><a id=\"CAPITULO II\" name=\"CAPITULO II\"><\/a>CAPITULO II <\/strong><\/h1>\nPATROCINIO EN PROCESOS CIVILES\n\n<strong>Art. 14.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Cuando versen sobre sumas de dinero sobre bienes susceptibles de apreciaci\u00f3n pecuniaria. el honorario se regular\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 9 y 11 con sujeci\u00f3n a las siguientes bases m\u00ednimas:<\/p>\n\n<ul>\n \t<li>Hasta 10 U.I.T. 15.00 %<\/li>\n \t<li>De 10 hasta 50 U.I.T. 10.00 %<\/li>\n \t<li>De 50 hasta 250 U.I.T. 5.00 %<\/li>\n \t<li>De 250 hasta 500 U.I.T. 2.00 %<\/li>\n \t<li>Por todo exceso de 500 U.I.T. 0.50 %<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"justify\">En ning\u00fan caso el honorario ser\u00e1 menor de 2 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), a\u00f1adi\u00e9ndose 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) si se interpone apelaci\u00f3n, y en 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I. T.) adicionales si se recurre a la Corte Suprema.<\/p>\n<strong>Art. 15.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Si en el proceso de conocimiento se persiguen declaraciones no susceptibles de valorizarse pecuniariamente, el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 de 2 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) si termina en primera instancia; aument\u00e1ndose 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) adicional si se interpone apelaci\u00f3n; y en 1 Unidad Impositiva Tributar\u00eda (U.I.T.) adicionales si<\/p>\nse recurre a la Corte Suprema.\n<strong>Art. 16.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCESO DE EJECUClON.- La escala aplicable es la del art\u00edculo 14 con reducci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%).<\/p>\n<strong>Art. 17.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCESO ABREVIADO.- Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 14 con reducci\u00f3n del veinte por ciento (20%).<\/p>\n<strong>Art. 18.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Si la acci\u00f3n ejercida por el Procedimiento Abreviado no es susceptible de estimaci\u00f3n pecuniaria, se calcular\u00e1 el honorario m\u00ednimo referencial aplicando el art\u00edculo 15 con reducci\u00f3n del veinte por ciento (20%).<\/p>\n<strong>Art. 19.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCESO CAUTELAR.- Si se realiza antes de iniciado un proceso es aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 16.<\/p>\n<strong>Art. 20.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCESO SUMARISIMO.- Se fijar\u00e1 el honorario m\u00ednimo referencial aplicando lo dispuesto en el art\u00edculo 14, reducidos en un cincuenta por ciento ( 50% ) .<\/p>\n<strong>Art. 21.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">SI la acci\u00f3n ejercida en el proceso sumar\u00edsimo, no es susceptible de estimaci\u00f3n pecuniaria, se calcular\u00e1 el honorario m\u00ednimo referencial aplicando el art\u00edculo 15 con reducci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%).<\/p>\n<strong>Art. 22.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCESOS NO CONTENCIOSOS.- Se fijar\u00e1 el honorario m\u00ednimo referencial aplicando lo dispuesto en el art\u00edculo 14 reducidos en un cincuenta por ciento (50%)<\/p>\n<strong>Art. 23.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Si la acci\u00f3n ejercida en el proceso no contencioso, no es susceptible de estimaci\u00f3n pecuniaria, se calcular\u00e1 el honorario m\u00ednimo aplicando el art\u00edculo 15 con reducci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%).<\/p>\n<strong>Art. 24.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">OTROS PROCESOS NO REGULADOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL.- El honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 de cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributar\u00eda (U.I.T.), dobl\u00e1ndose cuando se suscite alg\u00fan incidente. Si el asunto se convierte en contencioso se aplicar\u00e1 el m\u00ednimo que corresponda seg\u00fan su naturaleza.<\/p>\n<strong>Art. 25.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCESOS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- Se aplicar\u00e1 el honorario m\u00ednimo referencial fijado en el art\u00edculo 22 de la presente Tabla.<\/p>\n\n<h2 align=\"center\"><strong><a id=\"CAPITULO III\" name=\"CAPITULO III\"><\/a>CAPITULO III<\/strong><\/h2>\nPATROCINIO EN ASUNTOS LABORALES\n\n<strong>Art. 26.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Las acciones que los trabajadores o las organizaciones sindicales promueven ante los Juzgados de Trabajo, estar\u00e1n sujetas al honorario m\u00ednimo referencial del diez por ciento ( 10% ) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), a\u00f1adi\u00e9ndose un porcentaje igual si se ventila en segunda instancia.<\/p>\n<strong>Art. 27.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Las acciones sobre asuntos laborales que promuevan los trabajadores ante los Juzgados de Paz Letrado, estar\u00e1n sujetas al honorario m\u00ednimo referencial del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributar\u00eda (U.I.T.), a\u00f1adi\u00e9ndose un porcentaje igual si se ventila en segunda instancia<\/p>\n<strong>Art. 28.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">El honorario m\u00ednimo referencial cuando se patrocina al empleador se sujetar\u00e1 a las normas establecidas en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<strong>Art. 29.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Por informes orales ante las Salas Laborales, el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.), cuando se patrocine al trabajador y del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al empleador .<\/p>\n<strong>Art. 30.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Por informes orales ante los Juzgados de Trabajo. el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al trabajador y del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al empleador .<\/p>\n<strong>Art. 31.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">En las denuncias ante las autoridades administrativas de trabajo, los honorarios se sujetar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 26.<\/p>\n<strong>Art. 32.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Por la iniciaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las negociaciones colectivas destinadas a regular las remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y dem\u00e1s relaciones entre trabajadores y empleadores, el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)<\/p>\n<strong>Art. 33.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Por la atenci\u00f3n a las empresas de los pliegos de reclamos presentados por sus trabajadores se aplicar\u00e1 la siguiente escala:<\/p>\n<p align=\"justify\">SI LA VALORIZACION DE LAS PETICIONES DE LOS TRABAJADORES ES DE:<\/p>\n\n<ul>\n \t<li>\n<p align=\"left\">Hasta 20 U.I.T. 0.50%<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">De 20 hasta 50 U.I.T. 0.25%<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">De 50 hasta 200 U.I.T. 0.10%<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">De 200 hasta 1000 U.I.T. 0.02%<\/p><\/li>\n \t<li>\n<p align=\"left\">Por todo exceso de 1000 U.I.T. 0.01%<\/p><\/li>\n<\/ul>\n<strong>Art. 34.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Los honorarios por la prestaci\u00f3n de servicios profesionales permanentes ser\u00e1n convenidos por acuerdo de las partes.<\/p>\n<strong>Art. 35.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Por patrocinar la constituci\u00f3n de organismos sindicales, el honorario ser\u00e1 del quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n\n<h2 align=\"center\"><strong><a id=\"CAPITULO IV\" name=\"CAPITULO IV\"><\/a>CAPITULO IV <\/strong><\/h2>\nPATROCINIO EN PROCESOS PENALES\n\n<strong>Art. 36.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR: Los abogados que patrocinen a sus clientes durante la Investigaci\u00f3n Policial de una Delito, tendr\u00e1n derecho a un honorario m\u00ednimo referencial ascendente al 10% de una UIT.<\/p>\n<p align=\"justify\">INVESTIGACION.- Durante la etapa de Investigaci\u00f3n o Instrucci\u00f3n en el proceso penal, el abogado que patrocine al imputado tendr\u00e1 derecho a un honorario m\u00ednimo referencial que se regular\u00e1 sobre la base del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). En caso se prorrogue la investigaci\u00f3n al m\u00e1ximo de ley, el abogado tendr\u00e1 derecho a percibir una remuneraci\u00f3n adicional por la pr\u00f3rroga, por una sola vez, del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n<p align=\"justify\">Si la asistencia es solo por variaci\u00f3n del mandato de detenci\u00f3n o por la libertad Provisional, el m\u00ednimo de la remuneraci\u00f3n ser\u00e1 del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n<strong>Art. 37.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">JUICIO ORAL O AUDIENCIA.- El honorario por patrocinio en esta etapa del proceso no podr\u00e1 ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n<p align=\"justify\">El mismo criterio se aplicar\u00e1 por la defensa ante el Supremo Tribunal.<\/p>\n<strong>Art. 38.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">El honorario m\u00ednimo referencial del abogado de la parte civil, ser\u00e1 del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributar\u00eda (U.I.T.), por instancia.<\/p>\n<strong>Art. 39.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Por la asistencia en esta clase de procedimientos el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por instancia.<\/p>\n<strong>Art. 40.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Por el patrocinio de asuntos sobre extinci\u00f3n de acci\u00f3n penal, rehabilitaci\u00f3n y cualquier otro procedimiento especial no comprendido en los art\u00edculos anteriores, el honorario ser\u00e1 del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por la prestaci\u00f3n de sus servicios en este \u00e1mbito.<\/p>\n<strong>Art. 41.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Si s\u00f3lo se contratara para informar oralmente, el honorario m\u00ednimo referencial en Primera Instancia ser\u00e1 del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.); en Segunda Instancia Ocho (8%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T); en Tercera Instancia, si hubiere, diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n<strong>Art. 42.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Ante el Fuero Militar se aplicar\u00e1 la escala del art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n<h2 align=\"center\"><strong><a id=\"CAPITULO VI\" name=\"CAPITULO VI\"><\/a>CAPITULO VI <\/strong><\/h2>\nPATROCINIO EN OTROS FUEROS\n\n<strong>Art. 43.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Se aplicar\u00e1n por analog\u00eda los criterios referidos en esta Tabla.<\/p>\n\n<h2 align=\"center\"><strong><a id=\"CAPITULO VII\" name=\"CAPITULO VII\"><\/a>CAPITULO VII <\/strong><\/h2>\nPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS\n\n<strong>Art. 44.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.- En los procedimientos contenciosos tributarios el honorario m\u00ednimo referencial se fijar\u00e1 seg\u00fan la escala del art\u00edculo 14.<\/p>\n<strong>Art. 45.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">DENUNCIOS MINEROS.- Si son de exploraci\u00f3n el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 de uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por las primeras cien hect\u00e1reas; elev\u00e1ndose a dos y medio por ciento (2.50 %) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada cien hect\u00e1reas adicionales.<\/p>\nEn los procedimientos de deslinde, mensura y dem\u00e1s se\u00f1alados en la Ley General de Miner\u00eda, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente. En caso de oposici\u00f3n, se doblar\u00e1n los honorarios establecidos en este art\u00edculo.\n<strong>Art. 46.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">DENUNCIAS DE TIERRAS y AGUAS.-El honorario no podr\u00e1 ser inferior a uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n<strong>Art. 47.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Se considerar\u00e1 como m\u00ednimo un honorario del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por el registro de cualquier marca o de nombre comercial o dise\u00f1os industriales.<\/p>\nEn el caso de patentes el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Estos honorarios se doblar\u00e1n si se produce oposici\u00f3n.\n<strong>Art. 48.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">NACIONALIZACION y EXTRANJERIA.- El honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 de uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n<strong>Art. 49.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS POR OTORGAMIENTO DE PENSIONES.- El honorario m\u00ednimo referencial no podr\u00e1 ser inferior al importe del cincuenta por ciento (50%) de una mensualidad.<\/p>\n<strong>Art. 50.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">ASUNTOS MUNICIPALES Y REGIONALES.- Si se refieren a asuntos que no sean tributos, al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)<\/p>\n<strong>Art. 51.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">INSCRIPCIONES REGISTRALES.- Se cobrar\u00e1 un m\u00ednimo del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada acto que se solicite inscripci\u00f3n.<\/p>\n<strong>Art. 52.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PROCEDIMIENTOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL.- El honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por instancia. En caso de informes verbales regir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 12.<\/p>\n<strong>Art. 53.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">OTROS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.- Si no se refiere a concesiones con fines lucrativos, el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). En caso de concesiones no consideradas en los art\u00edculos anteriores, el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria ( U.I.T).<\/p>\n<p align=\"justify\">Trat\u00e1ndose de simples inscripciones o reconocimientos que no son susceptibles de oposici\u00f3n, el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 de un cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), si la tramitaci\u00f3n no requiere m\u00e1s de tres meses; a\u00f1adi\u00e9ndose un quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada periodo mensual hasta alcanzar la suma de Dos Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.).<\/p>\n<strong>Art. 54.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">INCIDENTES O RECLAMACIONES POR ASUNTOS DE TRANSITO.- Por asistencia en procedimientos derivados de asuntos de tr\u00e1nsito, el honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n\n<p align=\"center\">\n<h2><strong><a id=\"CAPITULO VIII\" name=\"CAPITULO VIII\"><\/a>CAPITULO VIII <\/strong><\/h2>\n&nbsp;\n\nPATROCINIOS MIXTOS\n\n&nbsp;\n\n<\/p>\n<strong>Art. 55.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">CONVENIOS.- Los abogados que patrocinen a los deudores en el concierto de convenios judiciales o extrajudiciales, tendr\u00e1n derecho a un honorario m\u00ednimo referencial calculado sobre el valor de realizaci\u00f3n del activo seg\u00fan la escala del art\u00edculo 14.<\/p>\n<strong>Art. 56.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">LIQUIDACION DE EMPRESAS.- Se aplicara la misma escala del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<strong>Art. 57.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">RECLAMO DE CREDITOS.- Los abogados de los acreedores por sus gestiones ante los organismos judiciales o extrajudiciales, percibir\u00e1n como m\u00ednimo referencial el porcentaje que establece el art\u00edculo 14.<\/p>\n\n<h2 align=\"center\"><strong><a id=\"CAPITULO IX\" name=\"CAPITULO IX\"><\/a>CAPITULO IX <\/strong><\/h2>\nASISTENCIA EN CONTRATACI\u00d3N, INFORMES,\n\nCONSULTAS, GESTIONES y ARBITRAJE\n\n<strong>Art. 58.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">CONTRATOS DE TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario m\u00ednimo referencial considerando toda la asistencia al cliente, cuando celebre un contrato de enajenaci\u00f3n o de adquisici\u00f3n o de prestaciones de bienes y cr\u00e9ditos, incluyendo constituci\u00f3n de garant\u00edas, se regular\u00e1 sobre la base de un porcentaje del dos por ciento (2%) por las primeras cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); del uno por ciento (1%) sobre el exceso hasta doscientas (200) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); del medio por ciento (0.50%) por toda suma superior hasta cuatrocientas (400) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); de un cuarto por ciento (0.25% ) sobre el excedente.<\/p>\n<p align=\"justify\">En todo caso, el honorario m\u00ednimo referencial no ser\u00e1 inferior al veinticinco por ciento (25% ) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.).<\/p>\n<strong>Art. 59.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">CONTRATOS DE SOCIEDAD.- El honorario m\u00ednimo referencial por la redacci\u00f3n del contrato, la asistencia a las negociaciones preparatorias y las instrucciones para cumplir con los registros, inscripciones y licencias se sujetar\u00e1 a la escala fijada en el art\u00edculo anterior .<\/p>\n<strong>Art. 60.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">MODIFICACIONES DE SOCIEDADES.- El honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributar\u00eda (U.I.T.), pero si varia el capital aument\u00e1ndolo o disminuy\u00e9ndolo, sobre la base de las aportaciones o adjudicaciones, se a\u00f1adir\u00e1 la suma que resulte de aplicar lo establecido en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<strong>Art. 61.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">DIVISIONES O PARTICIPACIONES.- Las que se realicen convencionalmente dan derecho al abogado para cobrar como honorario m\u00ednimo referencial la suma que resulte de aplicar la escala establecida en el art\u00edculo 14. La escala se aplicar\u00e1 sobre los que perciba el cliente o sobre el valor total a dividirse si se patrocina a todos los copropietarios.<\/p>\n<strong>Art. 62.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">CONTRATOS DE LOCACION DE BIENES y SERVICIOS.- Se aplicar\u00e1 la escala del art\u00edculo 14.<\/p>\n<strong>Art. 63.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">PODERES.- El honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del veinticinco por ciento (25% ) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n<strong>Art. 64.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">CONTRATOS QUE NO IMPORTAN TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del veinticinco por ciento (25%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), y se elevar\u00e1 seg\u00fan la complejidad de los pactos y la amplitud de sus efectos.<\/p>\n<strong>Art. 65.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">TESTAMENTOS, PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN LA VIA NOTARIAL, TITULOS SUPLETORIOS EN LA VIA NOTARIAL.- El honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).<\/p>\n<strong>Art. 66.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">INFORMES DE TITULOS.- Se aplicar\u00e1 la escala del art\u00edculo 14 reducida en un cincuenta por ciento (50% ). Este honorario ser\u00e1 sin perjuicio del que corresponda por la redacci\u00f3n de los contratos que se celebren a consecuencias de los t\u00edtulos para arreglarlos o completarlos.<\/p>\n<strong>Art. 67.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">INFORMES SOBRE ESTATUTOS y PACTOS SOCIALES.- Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. Este honorario no incluye el trabajo de adaptaci\u00f3n de los pactos y estatutos, que de realizarse devengar\u00e1n un honorario m\u00ednimo aplicando la escala del Art. 14.<\/p>\n<strong>Art.<\/strong> <strong>68.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">REDACCION DE ACTAS, FORMULARIOS, OFERTAS y CONTESTACIONES.- El abogado que intervenga en estos trabajos tendr\u00e1 derecho aun honorario m\u00ednimo referencial del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributar\u00eda (U.I.T.), el cual se elevar\u00e1 seg\u00fan la naturaleza del asunto.<\/p>\n<strong>Art.<\/strong> <strong>69.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">CONSULTAS VERBALES.- El honorario m\u00ednimo referencial ser\u00e1 del uno y medio por ciento (1.50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), pero si para absolverlas el abogado requiere revisi\u00f3n o estudio de antecedentes que proporcione el cliente, el m\u00ednimo ser\u00e1 del tres por ciento (3%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Si la consulta exige que el abogado tome datos fuera de su oficina, se elevar\u00e1 el m\u00ednimo hasta el quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributar\u00eda (U.I.T.).<\/p>\n<strong>Art.<\/strong> <strong>70.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">CONSULTAS POR ESCRITO.- Se aplicar\u00e1 el art\u00edculo anterior con un aumento del cien por ciento ( 100% ).<\/p>\n<strong>Art. 71.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">GESTIONES.- Las que se realicen ante cualquier repartici\u00f3n estatal o entidad del sector p\u00fablico, autoridades locales y bancos, deben ser compensadas con honorarios no menores al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), sin perjuicio de aplicar el honorario que corresponda, si la intervenci\u00f3n determina patrocinio de procesos, recursos y\/o solicitudes ser\u00e1n dobladas si se requiere presentar un escrito.<\/p>\n<strong>Art.<\/strong> <strong>72.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">ASESORAMIENTO.- Cuando el abogado concurra con el cliente a diligencias de remate, licitaciones, juntas, y otras reuniones percibir\u00e1 un honorario no menor al veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); a\u00f1adi\u00e9ndose la suma de aplicar la escala del art\u00edculo 14 reducida en un cincuenta por ciento (50%), en el caso que el patrocinado sea favorecido con la buena pro. Este honorario es independiente del que devengue el contrato a que haya lugar como consecuencia de la adjudicaci\u00f3n. o del que corresponda al procedimiento que se derive del pacto.<\/p>\n<strong>Art. 73.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">COBRANZAS EXTRAJUDICIALES.- El honorario m\u00ednimo referencial se determina sobre el monto de lo percibido, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en el art\u00edculo 16.<\/p>\n<strong>Art. 74.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">CONTROVERSIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE.- Se aplicar\u00e1 la escala del art\u00edculo 14, sobre el valor de realizaci\u00f3n<\/p>\n\n<p align=\"center\">\n<h2><strong><a id=\"CAPITULO X\" name=\"CAPITULO X\"><\/a>CAPITULO X <\/strong><\/h2>\n&nbsp;\n\nHONORARIOS PERIODICOS\n\n&nbsp;\n\n<\/p>\n<strong>Art. 75.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Los abogados que pacten honorarios peri\u00f3dicos est\u00e1n obligados, para evitar competencias desleales as\u00ed como para salvaguardar el decoro profesional, a establecer como m\u00ednimo una suma que sea proporcional al volumen de los asuntos que se les encomiende, el car\u00e1cter t\u00e9cnico de sus intervenciones, a la frecuencia de las consultas, al tiempo invertido y a las dem\u00e1s circunstancias enumeradas en el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo de Etica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa.<\/p>\n<p align=\"justify\">En ning\u00fan caso los honorarios ser\u00e1n inferiores aun cuarto por ciento (0.25%) de la Unidad Impositiva Tributar\u00eda (U.I.T.)<\/p>\n<strong>Art. 76.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Los honorarios peri\u00f3dicos no cubren los informes orales ni las diligencias extraordinarias, ni la asistencia en asuntos ajenos al giro normal del cliente, trabajos que ser\u00e1n compensados separadamente aplic\u00e1ndose los m\u00ednimos referenciales establecidos en las normas pertinentes de esta Tabla.<\/p>\n<strong>Art. 77.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Tampoco cubre los honorarios peri\u00f3dicos los servicios prestados fuera del bufete o fuera de la oficina del propio cliente si el abogado se ha comprometido a trabajar en ella, salvo la concurrencia a los Tribunales y Juzgados o las reparticiones p\u00fablicas ante los que se ventilen asuntos del cliente sujetos a su patrocinio. Todas las gestiones y actuaciones fuera de dichos \u00e1mbitos se compensar\u00e1n extraordinariamente.<\/p>\n<strong>Art. 78.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">El honorario peri\u00f3dico, no autoriza al cliente a solicitar del abogado que intervenga como miembro de organismos sociales ni que lo represente como apoderado en ninguna clase de asuntos. En todo caso el ejercicio de los cargos como Director, Consejero o Apoderado y de cualquier mandato conferido por el cliente da derecho a percibir una remuneraci\u00f3n especial.<\/p>\n<strong>Art. 79.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Los abogados tendr\u00e1n presente que el acuerdo de un honorario fijo no justifica que los honorarios adicionales, derivados de los servicios extraordinarios o trabajos recargados que hubieran, tambi\u00e9n tengan que percibirse al fin de cada per\u00edodo.<\/p>\n<strong><a id=\"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS\" name=\"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS\"><\/a>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong>\n\n<strong>PRIMERA.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Cuando para la determinaci\u00f3n del monto de un asunto deba establecerse el valor de los bienes sobre el que versa, se tomar\u00e1 como tal, a falta de pacto, la \u00faltima tasaci\u00f3n que sea conocida y, en su defecto, la que se aplique a pedido de cualquiera de las partes interesadas, aplic\u00e1ndose en todo caso los aranceles y tablas vigentes.<\/p>\n<strong>SEGUNDA.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Cuando por la naturaleza del asunto resulte de aplicaci\u00f3n dos o m\u00e1s reglas de esta misma Tabla, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la que determine el mayor honorario m\u00ednimo referencial.<\/p>\n<strong>TERCERA.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Se har\u00e1 la acumulaci\u00f3n de los honorarios m\u00ednimos referenciales cuando el asunto patrocinado ha demandado asistencia referida a materias que esta Tabla considera separadamente.<\/p>\n<strong>CUARTA.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Los abogados que patrocinen m\u00e1s de diez (10) casos de una misma persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 reducir hasta un cincuenta por ciento (50%) el honorario m\u00ednimo referencial; el mismo criterio se aplica cuando patrocinen un grupo de personas que se juntan porque tienen similares asuntos jur\u00eddicos.<\/p>\n<strong>QUINTA.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Lo establecido en las disposiciones anteriores es aplicable cuando los asuntos sean similares; si fuesen asuntos diferentes se aplicar\u00e1n los honorarios m\u00ednimos referenciales con una reducci\u00f3n del 20%.<\/p>\n<strong>SEXTA.-<\/strong>\n<p align=\"justify\">Lo establecido en la presente tabla no es aplicable a los CURADORES PROCESALES, a quienes se le establece los honorarios profesionales mediante mandato judicial, que en ning\u00fan caso deben superar las tres (3) U.R.P., teni\u00e9ndose en cuenta que los debe pagar la parte demandante, quien tambi\u00e9n debe pagar el patrocinio de su abogado.<\/p>\n\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"class_list":["post-57138","page","type-page","status-publish","hentry"],"rttpg_featured_image_url":null,"rttpg_author":{"display_name":"Prensa CAL","author_link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/author\/prensa-cal\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":null,"rttpg_excerpt":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/57138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57138"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/57138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":57140,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/57138\/revisions\/57140"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}