{"id":56801,"date":"2024-09-09T15:36:24","date_gmt":"2024-09-09T15:36:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/?page_id=56801"},"modified":"2024-09-09T15:40:33","modified_gmt":"2024-09-09T15:40:33","slug":"historia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/historia\/","title":{"rendered":"Historia"},"content":{"rendered":"\n\n\n\n\n<h2>Rese\u00f1a Hist\u00f3rica<\/h2>\n\n\n<h5>de nuestra ilustre instituci\u00f3n<\/h5>\n\n\n<p [object NamedNodeMap]><\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n<p>El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, alienta una tradici\u00f3n de m\u00e1s de doscientos veinte a\u00f1os. Nacido en las postrimer\u00edas de la \u00e9poca colonial, se ha mantenido durante todo el periodo republicano incrementando su prestigio y su influencia.<\/p>\n<p>En 1726, durante el gobierno de Don Jos\u00e9 de Armend\u00e1riz, Marqu\u00e9s de Castelfuerte, se form\u00f3 en la Ciudad de Lima la <strong>\u00abHermandad de los Abogados\u00bb<\/strong>, con fines piadosos y de ayuda mutua. Sus socios asist\u00edan corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la Capilla de Desamparados a cargo de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas. Esta hermandad se extingui\u00f3 a ra\u00edz de la expulsi\u00f3n de los jesuitas por mandato de Carlos III.<\/p>\n<p>En 1777, bajo el gobierno del Virrey Manuel de Guirior, lleg\u00f3 a Lima Don Jos\u00e9 Antonio de \u00c1reche, Intendente del Ej\u00e9rcito Espa\u00f1ol, que ostentaba entre otros t\u00edtulos el de <strong>\u00abVisitador General de Tribunales\u00bb<\/strong> quien fue autorizado por Real Orden de 31 de Julio de 1778, para establecer en esta ciudad un \u00abColegio de Abogados\u00bb semejante al de Madrid.<\/p>\n<p>\u00c1reche con el solo t\u00edtulo de Visitador, por derecho del 20 de Setiembre de 1779, orden\u00f3 la constituci\u00f3n del Colegio y solicit\u00f3 a la Audiencia por intermedio de su Regente Dr. Melchor Ortiz Rojano, la formulaci\u00f3n de los estatutos, que fueron aprobados por dicho Tribunal. Finalmente, el mismo \u00c1reche, con fecha 25 de Noviembre de 1779 design\u00f3 la primera Junta Directiva del Colegio.<\/p>\nInformado el Virrey Guirior de tales actos que significaban invasi\u00f3n de atribuciones, por orden expedida el 28 del mismo mes, les neg\u00f3 uso legitimo.<br>\n<p>Seis a\u00f1os despu\u00e9s, por c\u00e9dula del 01 de Junio de 1785, el Rey de Espa\u00f1a orden\u00f3 la constituci\u00f3n del Colegio de Abogados de Lima, pero tal mandato no tuvo efecto alguno.\n<\/p><p>Sin embargo, merced a las gestiones que realiz\u00f3 en nombre del Cabildo de la Ciudad de los Reyes, su Diputado a Cortes, Don Tadeo Bravo de Rivero, fueron concedidas a nuestra Capital entre otras gracias, la facultad de erigir un <strong>\u00abColegio de Abogados\u00bb<\/strong> con la misma filiaci\u00f3n de la Corte y los propios estatutos que el de M\u00e9xico \u00aben todo lo que fueren adaptables a estas circunstacias (&#8230;) para la mejor direcci\u00f3n de los negocios y recursos judicialies\u00bb, por Real C\u00e9dula de 31 de Julio de 1804.<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a tan trascendente mandato, el Cabildo constituy\u00f3 una Comisi\u00f3n integrada por los doctores Jos\u00e9 Antonio Oquendo, Ambrosio Fernadez Cruz, Vicent y Du\u00e1rez y Jos\u00e9 Ger\u00f3nimo Vivar, para que formulara el proyecto de estatutos, que fueron aprobados por la Real audiencia de Lima, en acuerdo de 18 de Febrero de 1808, confirmado por la resoluci\u00f3n del Virrey, Don Fernando de Abascal expedida el 23 de Mayo de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p><br>\nSin esperar la aprobaci\u00f3n real que s\u00f3lo se produjo por c\u00e9dula de 22 de Enero de 1811, el Colegio abri\u00f3 de inmediato su matr\u00edcula. El primer matriculado fue el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat, cuya fecha de inscripci\u00f3n fue el 14 de mayo de 1808.<\/p>\n<p>\n<\/p><p>Los primeros estatutos se\u00f1alan con toda claridad su organizaci\u00f3n y sus fines. El Colegio fue reconocido como una \u00abCorporaci\u00f3n\u00bb que gozaba de protecci\u00f3n real y del t\u00edtulo de <strong>\u00abIlustre\u00bb<\/strong>. Sus miembros no pod\u00edan pasar de sesenta y para ingresar se requer\u00eda de un examen ante la Real Audiencia, despu\u00e9s del cual era obligatoria la asistencia durante un periodo de dos a\u00f1os \u00absin intermisi\u00f3n\u00bb a las conferencias del Colegio, con el fin de hacer especial estudio de Derecho Indiano. Posteriormente, el postulante deb\u00eda disertar sobre un punto jur\u00eddico relativo al Derecho de Indias \u00abexonerado con doctrina y erudici\u00f3n, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General\u00bb. Para ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado.<\/p>\n<p>El Colegio desde su fundaci\u00f3n tuvo como fines la vigilancia del ejercicio profesional de acuerdo a las normas \u00e9ticas; la ense\u00f1anza pr\u00e1ctica a los estudiantes y a los examinados por la Real Audiencia durante dos a\u00f1os, a cargo del director de Conferencias, \u00abuno de los matriculados mas expertos en legislaci\u00f3n\u00bb; adem\u00e1s, a la organizaci\u00f3n de disertaciones y la publicaci\u00f3n de escritos sobre cuestiones jur\u00eddicas y la ayuda a sus miembros y a los factores de \u00e9stos en caso de necesidad, sufragando los gastos de sepelio o socorriendo a viudas y hu\u00e9rfanos con erogaciones de los congregados.<\/p>\n<p>El Sello del Colegio, como lo anota uno de sus historiadores, Don Anibal Galvez, existi\u00f3 desde antes de 1818 con la inscripci\u00f3n <strong>\u00abORABUNT CAUSAS MELIUS\u00bb<\/strong>, que significa <strong>\u00abDefenderan la Causa Mejor\u00bb<\/strong> y que es el lema de la Instituci\u00f3n. La insignia -una estrella de siete \u00e1ngulos con una corona c\u00edvica en el centro, que lleva igual leyenda- fue aprobado por Decreto Supremo del Presidente Don Jos\u00e9 Luis de Orbegozo y refrendado por su Ministro Doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Galdeano en 1834.<\/p>\n\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"class_list":["post-56801","page","type-page","status-publish","hentry"],"rttpg_featured_image_url":null,"rttpg_author":{"display_name":"Prensa CAL","author_link":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/author\/prensa-cal\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":null,"rttpg_excerpt":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/56801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56801"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/56801\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":56805,"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/56801\/revisions\/56805"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cal.org.pe\/v1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}