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PORTADA-ACUARELA
DIRECCIÓN DE DEFENSA GREMIAL INFORMA SOBRE EL CASO SUTCAL Y SU IMPACTO FINANCIERO EN EL CAL

La Dirección de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima (CAL) informa a sus miembros y a la comunidad jurídica en general sobre la situación del proceso judicial iniciado por el Sindicato Único de Trabajadores del CAL (SUTCAL), con fecha 5 de enero de 2010, cuyo resultado afecta gravemente la economía del Colegio.

La demanda fue presentada como consecuencia del incremento unilateral de una hora de trabajo a nueve horas diarias más una hora de refrigerio, dispuesta durante la gestión del ex decano Walter Gutiérrez Camacho, sin considerar ningún incremento remunerativo, vulnerando derechos laborales y contraviniendo el artículo 3° del Decreto Supremo 007-2012-TR.

En la contestación de la demanda, con fecha 31 de mayo de 2010, el CAL no contradijo las pretensiones; por el contrario, se allanó e indicó que la institución deseaba conciliar con el SUTCAL; sin embargo, no asistió a la audiencia respectiva, defensa a cargo de abogado Rodolfo Enrique Samamé Morante, quien se encontraba desempeñando funciones en el pool de abogados, bajo la dirección del Dr. Pedro Vicente Quispe Salvatierra, en la gestión del exdecano, Dr. José Ñique de la Puente.

Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2021, el SUTCAL solicitó la ampliación de la pretensión que asciende a S/. 2´574,596.51 (Dos millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y seis con 51/100 soles), monto que comprende el periodo de marzo de 2008 a agosto de 2021.

Con escrito, de fecha 12 de octubre de 2021, durante la gestión de la exdecana Marielena Portocarrero, el CAL solicitó se rechace el pedido de ampliación de la cuantía de la demanda; sin embargo, mediante Resolución N° 46, de fecha 19 de noviembre de 2019, se declaró improcedente la nulidad deducida por el CAL, por extemporáneo.

El 03 de noviembre de 2021, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio emitió la sentencia N 188- 2021- 14 JTTL, declarando fundada la demanda iniciada por el SUTCAL; ante esta resolución, se advierte que el CAL, al presentar recurso de apelación, no presentó el arancel correspondiente, argumentando que estaba exonerado; al haberse declarado inadmisible, el recurso, el CAL persistió en indicar que se encontraba exonerada del pago de aranceles. Debemos informar que, este recurso lo suscribió el abogado Jorge Carlos Vargas-Machuca Proa, bajo la dirección de la Dra. Perú Inga Zapata, durante la gestión de la exdecana, Dra. María Elena Portocarrero Zamora.

Con fecha 05 de junio de 2023, el 26° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, declaró i) Rechazar el recurso de apelación, ii) Consentir la resolución que declaró Infundado el pedido de exoneración de aranceles y iii) Consentir la Sentencia N° 188-2021-14°JTTL, donde declaraba fundada la demanda del SUTCAL.

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2023, el CAL solicitó la suspensión del proceso por ausencia de legitimidad para obrar de la demandante; sin embargo, mediante Resolución N° 53, de fecha 25 de julio de 2024, se dispone improcedente la solicitud. Debemos informar que el escrito fue suscrito por el abogado Félix Antonio Cahuaza Díaz, quien se encontraba desempeñando funciones en el pool de abogados, bajo la dirección del Dr. Edison Raúl Del Águila Denegri, durante la gestión del exdecano César Humberto Bazán Naveda.

Con Resolución N° 55, de fecha 09 de enero de 2025, del 25° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, nos ha notificado la resolución ordenando que paguemos la suma de S/3,021.882.13, dentro de un plazo de treinta días. Es importante precisar que dicho expediente lo encontramos ”guardado” en el inmueble perteneciente al CAL y ubicado en la Av. Santa Cruz 254, San Isidro.

Es necesario comunicar que, de la lista de trabajadores beneficiados con esta sentencia, algunas personas han desempeñado funciones en la dirección de Defensa Gremial, oficina encargada de la defensa del CAL, advirtiéndose un grave y claro conflicto de intereses al momento de tramitarse el proceso.

Debemos precisar, que existen otros casos que implican graves contingencias para el CAL, de los cuales informaremos oportunamente y, que probablemente lleguen a significar una suma aproximada de S/.7,000,000, considerando deudas laborales, civiles y administrativas, cifras impagables y que representan una verdadera crisis económica para el CAL.

Nuestro compromiso como gestión es asegurar la transparencia y la correcta administración de los recursos del CAL. Reiteramos que estamos enfocados en evitar que situaciones similares se repitan, implementando medidas preventivas y fortaleciendo nuestras estrategias de defensa legal.

Lima, 27 de enero de 2025

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