DERECHOS HUMANOS

¿Que es la DNA?

Organización

Funciones

Constancia de Autorización para relaizar conciliaciones extrajudiciales

Conciliación Extrajudicial

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LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
“RAQUEL GUERRA TÁVARA”

 

La Defensoría del Niño y el Adolescente, es un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil. Su finalidad es Promover, Defender y Vigilar los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes.

La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Raquel Guerra Távara” del Colegio de Abogados de Lima, se creó el 13 de octubre de 2001 y está inscrita en el MIMDES con registro N° 15366.

 :: - Convocatoria para formar parte del voluntariado (Marzo 2010) - ::

¡Este servicio es de carácter gratuito!

 

DENOMINACIÓN
   
UBICACIÓN
   
HORARIO DE ATENCIÓN
   
¿QUÉ PRINCIPIOS GUÍAN SU ACCIONAR?
   
¿QUIÉNES PUEDEN  ACUDIR A LA  DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y
  ADOLESCENTE “RGT”?
   
¿CUÁLES LOS EJES SOBRE LOS CUALES SE ORIENTAN LAS FUNCIONES
  DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "RGT"?
   
¿CÓMO INTERVIENE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE?
   
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
   
LOS DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

 


DENOMINACIÓN

Mediante Acuerdo de la Junta Directiva del CAL, se aprobó incluir el término niña a la denominación de la Defensoría del Niño y Adolescente a la de Defensoría Raquel Guerra Távara, por lo que a partir de esa fecha se consigna como Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Raquel Guerra Távara” para darle una perspectiva de género.

UBICACIÓN

La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Raquel Guerra Távara” viene funcionando en la Avenida Santa Cruz N° 255 Miraflores, 2do Piso; en las oficinas de la Dirección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima, siendo sus números telefónicos 7106621 - 7106622; y su e-mail dna@cal.org.pe.

HORARIO DE ATENCIÓN

La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Raquel Guerra Távara” ha ampliado su horario de atención al público de lunes a viernes de 10:00 a 1:00 p.m. y de 3:00  a 6:00 p.m.


 
¿QUÉ PRINCIPIOS GUÍAN SU ACCIONAR?

  • El Interés Superior del Niño y del Adolescente. Considera que, frente a cualquier decisión que afecte a niñas,  niños y adolescentes se dará prioridad a lo que sea más beneficioso para ellos.
  • El Niño Como Sujeto de Derecho, por medio del cual las niñas, niños y adolescentes son reconocidos como personas con derechos iguales a todo ser humano
  • La No Discriminación,  que hace referencia al hecho que los derechos son para todos los niños y niñas sin importar raza, condición económica, cultural, social, etc.
  • Priorizar el Desarrollo Integral de las niñas, niños y adolescentes.
  • El cumplimiento de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es tarea de cada uno de los integrantes de la sociedad.

 

¿QUIÉNES PUEDEN  ACUDIR A LA  DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “RGT”?

  • Los propios NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
  • Sus familiares
  • Cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

¿CUÁLES LOS EJES SOBRE LOS CUALES SE ORIENTAN LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “RGT”?

  • PROMOCIÓN

Es el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas en torno a los derechos de la niñez y adolescencia a fin de lograr su cumplimiento.

  • DEFENSA

La defensa se concretiza a través de la atención de casos, el mismo que es el despliegue de acciones organizadas para cesar un peligro o la vulneración de un derecho o restituirlo. Cabe señalar que la DNA, no puede intervenir cuando el caso se encuentra tramitando en el poder judicial.

  • VIGILANCIA

Acciones orientadas a que las Defensorías del Niño y del Adolescente conjuntamente con la población organizada exijan el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de los servicios dirigidos a los mismos.

¿CÓMO INTERVIENE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “RGT”?

  • Por medio del mecanismo de la Conciliación Extrajudicial en los casos de alimentos, tenencia y régimen de visitas.
  • Por medio del compromiso del reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial, u otras normas de comportamiento
  • Por medio de acciones administrativas cuando se trate de casos de inscripción extemporánea de nacimiento, matricula oportuna, atención medica, detenciones arbitrarias 
  • En los casos de violencia familiar
  • En los casos de abandono de las niñas, niños y adolescentes

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

  1. Derecho a la vida.
  2. Derecho a la nacionalidad.
  3. Derecho a la salud.
  4. Derecho al nombre.
  5. Derecho a jugar.
  6. Derecho a la libertad.
  7. Derecho a la educación
  8. Derecho a la opinión.
  9. Derecho al buen trato
  10. Derecho a la familia.

LOS DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

    1. Deber de estudiar  y aprender.
    2. Deber de cuidar su salud y evitar el peligro.
    3. Deber de respetarlas cosas que no le pertenecen.
    4. Deber de respetar a los padres y  a las personas mayores.

     

     

     

     

    FUNCIONES DE LA DNA RGT

     

     

     

     

    FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

    Código de los niños y adolescentes
    Funciones Específicas
    Artículo 45.- Son funciones de la Defensoría:

    1. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas.
    2. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior del niño y del adolescente.
    3. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares
    4. Conocer de la colocación familiar.
    5. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
    6. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
    7. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos
    8. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

     

    ETAPAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS EN LA DNA RGT

     

    1. RECEPCIÓN. De manera verbal o escrita. Con esto se da inicio al expediente.
    1. CALIFICACIÓN. El defensor evalúa el caso y determina la acción a seguir.
    1. EJECUCIÓN DE ACCIONES DISPUESTAS. El defensor puede implementar los siguientes mecanismos de solución, como resultado de la calificación del caso:

    1. La Orientación
    2. La Derivación
    3. La Denuncia
    4. La Conciliación Extrajudicial
    5. El Compromiso
    6. Las Gestiones Administrativas

    1. SEGUIMIENTO. Conjunto de acciones que realiza el defensor a fin de:
    1. Verificar los avances, en el cumplimiento de los acuerdos.
    2. Realizar los ajustes de estrategias para alcanzar los resultados previstos.
    3. Lograr el total cumplimiento de los acuerdos a favor del niño y del adolescente.
    4. Identificar las limitaciones y dificultades.

     

    1. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Concluye con un informe del responsable. Se pondrá fin al procedimiento de atención de casos cuando:
    1. Transcurrido los 6 meses luego de disponerse el seguimiento.
    2. Cuando el que informó del caso a la DNA expresar su voluntad de no seguir con el procedimiento. Esta solicitud sólo procede si el derecho o interés de la niño y adolescente vulnerado o puesto en peligro, ha sido atendido por otra institución de defensa.
    3. Por abandono de las partes que intervienen en el procedimiento.

     

    CASOS ESPECÍFICOS Y MECANISMOS DE INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA RGT

     

    1. POR MEDIO DE LA CONCILIACIÓN.
      1. Alimentos
      2. Tenencia
      3. Régimen de Visitas
    1. POR MEDIO DEL COMPROMISO.

    Cuando se trate de normas de comportamiento. v.g. Reconocimiento Voluntario de Filiación Extrajudicial.

    1. POR MEDIO DE GESTIONES ADMINISTRATIVAS.
      1. Derecho a la Identidad
      2. Inscripción de Nacimiento
      3. Derecho a la Educación
      4. Derecho a la Libertad Personal
      5. Derecho a no ser detenido arbitrariamente
    1. EN LOS CASOS DE ABANDONO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    Esto se deriva a la autoridad competente. Por. Ejemplo, la Policía Nacional.

    1. EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.

    Esto se deriva a la autoridad competente o se realiza la denuncia respectiva. Igualmente se brinda orientación legal a los agraviados, las coordinaciones respectivas para la derivación a la autoridad especializada que verá el caso, etc.

     

     

    LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

     

    DEFINICIÓN.
       
    CLASES DE CONCILIACIÓN.
       
    PASOS PREVIOS A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
       
    LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
       
    INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
       
    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
       
    SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
       
    CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
       
    EL ACTA DE CONCILIACIÓN.
       
       

     

    DEFINICIÓN.

    Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, orientado a promover un acuerdo voluntariado entre las partes, atendiendo siempre el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y dentro de lo que la ley permita.

    CLASES DE CONCILIACIÓN.
     

    • Conciliación Total.- Cuando las partes se han puesto de acuerdo en todos los puntos controvertidos.
    • Conciliación Parcial.- Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o algunos de los puntos controvertidos dejando otro u otros sin resolver.

    PASOS PREVIOS A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

    • El defensor antes de la audiencia de conciliación debe:
    • Escuchar a cada una de las partes independientemente, para identificar los problemas existentes.
    • Invitar a la audiencia. La Invitación será expedida por el Defensor que tiene a su cargo la audiencia indicando la fecha, hora y lugar donde se desarrollará la misma.
    • El responsable de entregar la invitación dejará constancia escrita del nombre, firma e identificación del receptor. En caso de negativa a recibir la invitación, dejará constancia escrita de este hecho.
    • Organizar todos los recursos materiales para recibir a las partes que han sido citadas a la audiencia de conciliación.
    • Revisar previamente los documentos pertinentes que se encuentren en el expediente.

    LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

    Es el acto orientado a lograr un acuerdo voluntario y satisfactorio entre las partes en conflicto, priorizando lo mas conveniente para el niño y adolescente.

    El plazo máximo de duración de la audiencia de conciliación es de 30 días calendario, contados a partir de la primera invitación a las partes, el plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de éstas.

    A la audiencia de conciliación deben de asistir las partes en conflicto. La concurrencia es personal, salvo los siguientes casos:

    • Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su voluntad.

    En estos casos, las partes sólo podrán actuar a través de representantes legales nombrados judicialmente.

    • Los que domicilian fuera del país requieren de representación legal, vía consular o notarial,

    INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

    En este caso se volverá a notificar a la parte señalando nueva fecha. Si el recurrente o el notificado no se  presentan hasta en dos oportunidades y de lo actuado por el servicio de DNA se evidencia que existen indicios de la comisión de una falta o delito en agravio de un niño o adolescente el caso se derivará a la Comisaría del sector, fiscalía de Familia o mixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixto.

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

    Se podrá desarrollar  en una o más sesiones, el defensor conduce la audiencia y actúa como facilitador, por tal motivo debe Informar a las partes acerca del Procedimiento de la Conciliación, es decir, sus fines, sus ventajas, los derechos de las partes y las normas de conducta que se deben observar. Asimismo de la obligación de velar por el Interés Superior del Niño.

    El defensor debe ir en la búsqueda de soluciones, una vez identificado el problema y trabajar con cada uno de ellos. Tiene, asimismo, que invitar a las partes a que propongan soluciones, pues el defensor sólo brinda sugerencias. Finalmente se Redacta el Acta de Conciliación, que se leerá en el momento antes de ser firmada por las partes.

    SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

    Se suspende la Audiencia de Conciliación por los siguientes motivos:

      1. Por incumplimiento de las normas de conducta de una de las partes.
      2. Por acuerdo de las partes.
      3. Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
      4. Por decisión del defensor, debidamente fundamentada.

    CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

    Concluye la Audiencia de Conciliación por los siguientes motivos:

      1. Cuando las partes llegan a un acuerdo conciliatorio total o parcial.
      2. Cuando las partes en cualquier momento de proceso de conciliación, manifiestan su deseo de no conciliar.
      3. Cuando el defensor, en cualquier estado del proceso de conciliación toma conocimiento de la inminente realización o presunta comisión de un delito o falta o ante uno ya consumado, debe concluir el procedimiento de conciliación y poner el hecho en conocimiento de la Comisaría del sector, fiscalía de  familia o Mixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixta, según amerite el caso.
      4. Por inasistencia de una de las partes a dos sesiones alternas o consecutivas.
      5. Por inasistencia de ambas partes a una sesión

    EL ACTA DE CONCILIACIÓN.

    El Acta de conciliación de las DNA es el documento que expresa la manifestación de la voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial realizadas en las DNA, su validez está condicionada a la observancia de los requisitos establecidos.

     

     

     

     

    FECHAS IMPORTANTES

     

    Día del Niño Peruano
    2do. domingo de Abril

    Día Internacional de la Familia
    15 de Mayo

    Día Internacional de niños inocentes víctimas de agresión
    4 de Junio

    Semana de la Lactancia Materna                                                       
    1era. Semana de Agosto

    Día Internacional de la Alfabetización
    8 de Septiembre

    Día de la Familia
    2do. domingo de Septiembre

    Semana por los Derechos del Niño
    24 al 30 de Septiembre

    Día de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente                       
    20 de Noviembre

    Día Internacional del Niño y Niña
    11 de Diciembre