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REGLAMENTO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO
(Aprobado mediante Acuerdo Nº 0022-CAL-CPS, de fecha 10.AGO.2004)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Administración de la Caja de Previsión Social del Colegio de Abogados de Lima se rigen por el presente reglamento.

Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento, por los miembros del comité de administración y el personal administrativo asignado a la misma y/o contratado con recursos exclusivos de la caja, en concordancia con lo señalado en los artículos 7º, inciso j), 10º del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del abogado.

TITULO II

DE LAS SESIONES

Articulo 3º.- La sesión de incorporación del Presidente del Comité de Administración, de ser el caso, se efectúa dentro de los primeros diez (10) días calendarios posteriores a la juramentación del Director de Bienestar Social como miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima en la Asamblea Ordinaria del 10 de enero del año correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 14º, inciso a) del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Dicha sesión tiene carácter ordinaria.

Articulo 4º.- La sesión de incorporación de los cuatro miembros que integraran el Comité de Administración en representación de los agremiados, de ser el caso, se efectúa dentro de los primeros diez (10) días calendarios posteriores a su elección en la asamblea ordinaria del mes de mayo del año correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14º, inciso b) del estatuto del Colegio  de Abogados de Lima. Dicha sesión tiene carácter de ordinaria.

Articulo 5º.- El Comité de Administración se reunirá por lo menos una vez por semana en sesión ordinaria y en cualquier fecha en sesión extraordinaria.

Articulo 6º.- La convocatoria a sesión ordinaria comprenderá todos los temas que el Comité de Administración tenga a bien tratar, según lo señalado en el artículo 5º del presente reglamento. La convocatoria a sesión extraordinaria deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación y con agenda específica.

Articulo 7º.- Las sesiones convocadas a iniciativa del Presidente del Comité de Administración. También podrá ser solicitada por los otros miembros del Comité de Administración, sustentando la agenda, motivo de convocatoria, con no menos  de 03 firmas de sus miembros. En caso que el presidente del Comité de Administración se negara a convocarla dentro de las 72 horas de recibido el pedido, la podrán convocar los solicitantes. Si concurre el Presidente del Comité de Administración a la sesión, así convocada, la presidirá por derecho propio, en caso contrario será presidida por uno de sus miembros designado en asamblea.

Articulo 8º.- El Comité de Administración podrá otorgar Licencia a sus miembros, representantes de los agremiados por razones personales a su solicitud. Esta licencia no podrá ser mayor a 30 días. En caso de ocurrir esta situación se declara la vacancia a fin de convocar por medio de los órganos correspondientes al agremiado con derecho a reemplazarlo.

Articulo 9º.- En caso de ausencia a las sesiones del Presidente del Comité de Administración, por ausencia justificada, será reemplazado por un miembro que la Junta Directiva del Colegio de Abogados designe en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Articulo 10º.- En las sesiones en que se apruebe las solicitudes de  Retiro, Invalidez y otras, que presenten los agremiados, a solicitud del Comité de Administración podrá participar en estas sesiones un miembro del Consejo de Vigilancia en calidad de veedor.

TITULO III

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Articulo 11º.- El quórum obligatorio se constituye  con la presencia del Presidente del Comité de Administración y dos miembros. En caso de ausencia del presidente del Comité de Administración, el quórum obligatorio será de tres (03) miembros; presidiendo la sesión el miembro que sea designado al inicio de la misma. Asimismo, los acuerdos que se tomen en una sesión en ausencia del presidente del Comité de Administración deberá necesariamente ser ratificado por este para su ejecución, de ser el caso.

El Administrador de la Caja de Previsión Social participara en las sesiones del comité contando con voz pero sin voto, a fin de que informe y sustente sobre las operaciones que apruebe el Comité.

Articulo 12º.- El comité de Administración adoptará sus acuerdos con el voto mayoritario de sus miembros asistentes a la sesión. En caso de empate este será dirimido por el Presidente del Comité de Administración.

Articulo 13º.- en las sesiones ordinarias se aprobará el acta de la sesión ordinaria y/o extraordinaria precedentes. Seguidamente se dará cuenta del despacho así como de los informes y pedidos de los miembros del Comité de Administración. Los temas que pasen a la orden del día, serán debatidos en dicha estación.

TITULO IV

DEL LIBRO DE ACTAS

Articulo 14º.- En un libro de actas se registraran las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados con numeración correlativa, bajo responsabilidad del Secretario del Comité de Administración. Las hojas en las que mecanográficamente se registran las actas y acuerdos son suscritas por los miembros del Comité de Administración que participen en la reunión correspondiente. Tales originales serán archivados por la Administración del Comité de Administración.

El secretario del Comité de Administración da fe de las copias que sean emitidas con fines de tramitación de acuerdos o a pedido de terceros, previa autorización escrita del Presidente del Comité de Administración.

Articulo 15º.- Las actas de las sesiones y de los acuerdos que en ellas se adopten serán publicadas en la pagina web del Colegio del Abogados de Lima dentro de los Díez (10) días posteriores a las mismas.

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 16º.- En las sesiones del Comité de Administración participará como Secretario de Actas, el Administrador de la Caja de Previsión Social del Abogado. (MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO Nº 041-2006-CAL-CPS de fecha 17.JUL.2006, de conformidad al Art. 24º del ROF de la Comité de Administración y Oficina Administrativa de la Caja de Previsión Social del Abogado)

Articulo 17º.- En las Sesiones en que se autorice desembolsos de dinero con cargo a los recursos de la Caja de Previsión Social del Abogado, necesariamente deberá participar el presidente del Comité de Administración, que para el caso viene a ser el Director de Bienestar o quien reemplace en este cargo por decisión de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima.

 

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