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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION DE SEPELIO
(Aprobado mediante Acuerdo Nº 0032-CAL-CPS, de fecha 28.MAR.2007)

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

 Articulo 1º.- DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL

Es el sistema de protección social del Colegio de Abogados de Lima, que tiene por finalidad otorgar prestaciones sociales a los abogados aportantes hábiles, entre ellas la prestación de sepelio.

Artículo 2°.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA CAJA

En concordancia con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado, el Comité de Administración está conformado por:

  1. El Director de Bienestar Social, quien ejercerá su Presidencia.
  2. Cuatro (04) miembros elegidos por la Asamblea General.

 

Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 7 del Reglamento General de la Caja, el Comité de Administración evaluará las solicitudes para el otorgamiento de la prestación de sepelio, la misma que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento conforme lo establece el Art. 29º del reglamento general.

 

SECCION SEGUNDA

DE LA PRESTACION DE SEPELIO

Artículo 4°.- DEL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION

El otorgamiento de la prestación se efectúa mediante el pago a la empresa que prestó los servicios de sepelio al abogado fallecido en virtud del Convenio aprobado por la Caja de Previsión Social hasta por los montos señalados en el presente reglamento.

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28º del Reglamento General de la Caja, no se reembolsarán los gastos de sepelio que hayan sido efectuados en virtud de convenio o contrato de cualquier tipo.

Artículo 5°.- De presentarse el fallecimiento del abogado en día hábil y dentro del horario normal de atención, los familiares comunicarán el hecho a la Administración de la Caja de Previsión Social a fin de coordinar la prestación integral de los servicios de sepelio.

Si el fallecimiento ocurriera fuera del horario de atención o día no laborable, deberán acudir directamente a cualquiera de las empresas con las cuales la Caja de Previsión Social aprobó el convenio correspondiente. En este caso, la empresa prestadora del servicio deberá verificar la condición de hábil  del abogado al momento del

 

fallecimiento caso contrario podrá solicitar a los familiares una garantía real o título valor por los gastos que se realicen por la prestación del servicio.

La Caja de Previsión Social no se responsabiliza por los excesos en el gasto en que pudieran incurrir los familiares del fallecido, así como tampoco asumirá el gasto realizado en caso que el abogado fallecido no hubiera tenido la condición de hábil al momento del fallecimiento, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6º del Estatuto.

Articulo 6º.- REQUISITO PARA OBTENER LA PRESTACION

Para el otorgamiento de la prestación el agremiado deberá tener la condición de hábil al momento de ocurrido el fallecimiento.

 

SECCION TERCERA

DEL SERVICIO DE SEPELIO

 Artículo 7º.- SERVICIO DE SEPELIO

La Prestación de Sepelio se brindará a través de las empresas que hayan celebrado el Convenio respectivo aprobado por la Caja de Previsión Social, considerándose dentro de ésta los siguientes servicios:

  1. Servicio Funerario + Servicio de Sepultura.
  1. Servicio Funerario + Servicio de Cremación.

Artículo 8º.- CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS DE SEPELIO

SERVICIO FUNERARIO la atención de este servicio comprende lo siguiente:

  1. Ataúd
  2. Capilla ardiente
  3. Servicio de carroza
  4. Servicio de cargadores
  5. Salón Velatorio
  6. Vehículo de acompañamiento
  7. Vehículo para arreglos florales

 SERVICIO DE SEPULTURA La atención de este servicio comprende lo siguiente:

  1. Tumba o nicho en zona perpetúa.
  2. Descensor o ascensor de lujo
  3. Área de funeral alfombrada
  4. Toldo para la ceremonia de exequias
  5. Sillas forradas para los familiares directos
  6. Entrega de certificado de afectación perpetua de sepultura.

 SERVICIO DE CREMACION La atención de este servicio comprende:

  1. Preparación Tanatológica del fallecido
  2. Necropsia de ley
  3. Derechos de salubridad
  4. Urna de cenizas de mármol

 

SECCION CUARTA

DE LOS COSTO DEL SERVICIO DE SEPELIO

Artículo 9º.- COSTO DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS

El costo máximo que asumirá la Caja de Previsión Social para efectos de otorgar la prestación de Sepelio por servicios funerarios es de S/. 1,700.00 (Un Mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 10º.- COSTO DE LOS SERVICIOS DE SEPULTURA

El costo máximo que asumirá la Caja de Previsión Social para efectos de otorgar la prestación de Sepelio por sepultura en Nicho o Tumba es de $ 1,300.00 (Un Mil Trescientos y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha en que se aprueba el otorgamiento de la prestación.

Artículo 11º.- COSTO DE LOS SERVICIOS DE CREMACION

El costo máximo que asumirá la Caja de Previsión Social para efectos de otorgar la prestación de Sepelio por Cremación será de $ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha en que se aprueba el otorgamiento de la prestación.

 

SECCION QUINTA

DE LOS CONVENIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SEPELIO

Artículo 12º.- DE LOS CONVENIOS

Los Convenios para que se brinde la prestación serán aprobados por el Comité de Administración.

 

SECCION SEXTA

DEL PAGO DE LOS SERVICIOS DE SEPELIO ATENDIDOS POR CONVENIO

Artículo 13º El pago a los diferentes proveedores con los cuales la Caja de Previsión Social haya aprobado el Convenio de prestación de servicios de sepelio se efectuará en un plazo de 45 días calendarios.

 

SECCION SEPTIMA

DE LA AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEPELIO, SEPULTURA O CREMACION POR CONVENIO

Artículo 14º La solicitud de prestación de los diferentes servicios por CONVENIO, dentro del horario normal de trabajo, serán autorizados por la Administración de la Caja de Previsión Social previa verificación de la información contenida en el sistema informativo del CAL bajo responsabilidad funcional, informando por escrito de esta autorización a la Presidencia del Comité de Administración de la Caja de Previsión Social, suscribiendo los documentos necesarios para la atención solicitada.

 

SECCION OCTAVA

DEL PAGO DE LA PRESTACION DE SEPELIO, SEPULTURA O CREMACION

 

Artículo 15º La Administración de la Caja de Previsión Social, se encargará de la revisión de las facturas presentadas, efectuando la provisión contable del gasto, para luego someterlo a su aprobación y autorización de pago por parte del Comité de Administración de la Caja de Previsión Social.

La aprobación del pago será por acuerdo de la mayoría de los Miembros del Comité de Administración en la sesión correspondiente, contando con la presencia del Presidente del Comité de Administración. Asimismo, se cursará la convocatoria a la Junta de Vigilancia para que participe en su calidad de veedor.

 

DISPOSICION FINAL

 Las decisiones del Comité de Administración referente a la prestación del servicio o rechazo son INAPELABLES, en concordancia con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 2º, del Reglamento General de la Caja de  Previsión Social del Abogado.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

PRIMERO: Los convenios celebrados por el Colegio de Abogados de Lima luego de ser aprobados por el Comité de Administración de la Caja de Previsión Social, deberán ser suscritos por el Presidente del Comité de Administración de conformidad a lo establecido en el Art. 9º del reglamento general de la Caja.

SGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la segunda disposición Transitoria del Reglamento de la Caja de Previsión Social del Abogado, modificada en Asamblea General Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2004, que precisa “…que se atenderán los gastos de sepelio hasta el año 2006 con cargo a los recursos del Colegio de Abogados de Lima. Los retiro e invalidez serán atendidos con los recursos propios de la Caja” La Caja de Previsión Social del Abogado asumirá el otorgamiento de la prestación de Sepelio a partir del 1 de enero de 2007.

 

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