REGLAMENTO PARA LA PRESTACION POR RETIRO
(Aprobado mediante Acuerdo Nº 023-CAL-CPS, de fecha 10.AGO.2004)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- En concordancia con lo señalado en el articulo 21º, inciso a) del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado, la Prestación por Retiro es un beneficio que se otorga a los agremiados por única vez por un monto equivalente a 5 (cinco) remuneraciones mínimas vitales para la actividad privada que rigen al momento en que se presenta su solicitud para obtener este beneficio.
Articulo 2º.- El beneficio de Prestación de Retiro esta fundado en los principios de solidaridad profesional con la finalidad de cubrir las necesidades sociales de sus agremiados.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS
Articulo 3º.- Para acogerse al Beneficio de Prestación de Retiro, el abogado deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado, adjuntando los siguientes documentos:
- Contar con 30 años de aportación al CAL y 60 años de edad.
- Tener la calidad de activo al momento de presentación de la solicitud (haber cotizado la cuota ordinaria)
- Solicitud de beneficio de prestación dirigida al Comité de Administración.
- Certificado de Cotizaciones expedida por el Colegio de Abogados de Lima.
- Copia simple de su DNI.
- Partida de Nacimiento.
- Declaración Jurada, firmada por el solicitante.
El solicitante que declare información falsa y/o presente documentos adulterados, serán remitidos ante el Comité de Ética del Colegio.
TITULO III
DEL TRÁMITE DE LA APROBACION DE SOLICITUDES
Articulo 4º.- Recibida la solicitud por la Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado, deberá asignarle un estricto orden correlativo, indicando el numero de folios que se adjunta a la solicitud, señalar día y hora de recepción y aperturar un file por cada solicitud.
Articulo 5º.- La Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado, verificará que la solicitud presentada cumpla con todos los requisitos señalados en el presente reglamento, e informar quincenalmente el numero de solicitudes recibidas a fin de mantener un inventario de los mismos y conocer el proyecto de gastos en que se incurrirá con cargo a los fondos de la Caja de Previsión Social del Abogado.
Articulo 6º.- Cuando el Comité de Administración de la Caja de Previsión, a propuesta de su Presidente, decida someter a consideración de sus miembros para su aprobación, los expedientes deberán estar a disposición de sus miembros en la Oficina de Administración, por un tiempo no mayor a 10 días a fin de que sean revisados y evaluados de manera independiente y/o colegiado.
Articulo 7º.- El expediente, para su aprobación deberá contar con un informe favorable de parte de la Administración, con respecto a la disponibilidad de recursos económicos, realizando la previsión necesaria, quedando expedito para su aprobación.
Articulo 8º.- El expediente aprobado deberá contar con la firma mayoritaria de sus miembros.
TITULO IV
DEL PAGO DEL BENEFICIARIO
Articulo 9º.- La solicitud de retiro una vez aprobada por el Comité de Administración, deberá ser pagado al beneficiario en un periodo de tiempo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su aprobación, siendo requisito indispensable contar con la calidad de activo hasta la fecha en que se efectúe el pago.
Articulo 10º.- El pago de este beneficio se realizará mediante la entrega de un Cheque No Negociable girado a nombre del Abogado beneficiario, previa firma y huella digital del recibo.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 11º.- El Beneficio de Prestación de Retiro se otorga una sola vez y es excluyente con el Beneficio de Invalidez.
Articulo 12º.- Todo lo contemplado en el presente Reglamento Interno será resuelto aplicando las normas generales del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado y el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.