REGLAMENTO PARA LA PRESTACION POR INVALIDEZ
(Aprobado mediante Acuerdo Nº 028-CAL-CPS, de fecha 09.SET.2004)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- En concordancia con lo señalado en el artículo 21º, inciso b) del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado, la Prestación de Invalidez es un beneficio que se otorga a los Agremiados por única vez por un monto equivalente a 05 (cinco) remuneraciones mínimas vitales para la actividad privada que rigen al momento en que presenta su solicitud para obtener este beneficio. En caso de fallecimiento del Agremiado se considerará la presentación del expediente en vida del recurrente, otorgándosele la prestación a sus beneficiarios.
Artículo 2º.- El Beneficio de Prestación por Invalidez esta fundado en los principios de solidaridad profesional con la finalidad de cubrir las necesidades sociales de sus Agremiados es excluyente a la Prestación de Retiro.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS
Artículo 3º.- Para acogerse al Beneficio de Invalidez, el Abogado deberá acreditar que al momento de producirse la contingencia que originó la Invalidez, se encontraba en la condición de Agremiado activo, en concordancia con el artículo 6º del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. La regularización del pago de cotizaciones con posterioridad da derecho a la prestación antes mencionada.
Artículo 4º.- Se considera situación de Invalidez las siguientes modalidades:
- Cáncer Terminal sustentado con Informe Médico.
- Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al abogado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
- Fractura incurable de la columna vertebral que determinara la invalidez total y permanente.
- Pérdida Total de los ojos
- Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos
- Pérdida completa de las dos piernas o ambos pies
- Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna.
- Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie.
- Cualquier otro caso excepcional que determine el grado de Invalidez
Artículo 5º.- Por Pérdida Total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
Artículo 6º.- Antes de calificar el expediente de prestación por Invalidez, se deberá solicitar la Evaluación Medica de los Médicos que integran el Policlínico del Colegio de Abogados de Lima. En caso que el Abogado presentara la Evaluación de Junta de Médicos de los Hospitales del Ministerio de Salud y/o ESSALUD, deberá acompañar además el EPICRISIS correspondiente. En este caso, se solicitará solo la opinión de un medico adscrito al Policlínico del Colegio de Abogados de Lima, a fin de que en cualquiera de los casos se demuestre fehacientemente la invalidez del abogado.
Articulo 7º.- Para acogerse a este beneficio de Prestación por Invalidez, el Abogado deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado en Formulario, adjuntando los siguientes documentos:
- Informe del Médico Tratante.
- Copia simple de su DNI y Copia del Carnet CAL
- Copia simple del último recibo de aportaciones con el que acredite tener la condición de Agremiado Activo, en concordancia con el artículo 6º del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.
- Certificado de Cotizaciones expedido por el Área de Caja.
TITULO III
DEL TRÁMITE DE APROBACION DE LAS SOLICITUDES
Artículo 8º.- Presentada la solicitud por mesa de partes del CAL, la Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado deberá asignarle un número correlativo, indicando el número de folios que se adjunta a la solicitud, señalar día y hora de recepción.
Artículo 9º.- La Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado verificará que la solicitud presentada cumpla con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento e informar quincenalmente el número de solicitudes recibidas a fin de mantener un inventario de los mismos y conocer el proyecto de los gastos en que se incurrirá con cargo a los fondos de la Caja de Previsión Social del Abogado.
Artículo 10º.- El expediente, para su aprobación deberá contar con un informe favorable de parte de la Administración con respecto a la disponibilidad de recursos económicos, realizando la previsión necesaria y disponiendo su aprobación.
TITULO IV
DEL PAGO AL BENEFICIARIO
Artículo 11º.- La solicitud de Invalidez, una vez que haya sido aprobado por el Comité de Administración, deberá ser pagada al Beneficiario en un periodo de tiempo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su aprobación, siempre y cuando existan los fondos para dicho pago.
Artículo 12º.- El pago de este beneficio se realizará mediante la entrega de un Cheque No Negociable girado a nombre del Abogado Beneficiario, previa firma y huella digital en el correspondiente recibo.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 13º.- El trámite de orden administrativo para acogerse a este beneficio puede ser realizado por los familiares directos del Agremiado.
Artículo 14º.- Todo lo no contemplado en el presente Reglamento Interno será resuelto aplicando las normas generales del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado y el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.