Muerte Civil como Pena Disuasiva

NUEVO DERROTERO PARA ENFRENTAR LA CORRUPCIÓN

Debate. En uso de las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1243, que incorpora la inhabilitación perpetua para funcionarios públicos por delitos de corrupción. Especialistas en derecho penal comentan y analizan la norma.

 Pedro Angulo Arana Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Carlos Rivera Paz Director del Instituto de Defensa Legal (Idee)
Este decreto legislativo es sumamente positivo. De hecho existen personas que trabajaron para el Estado, cometieron delitos y una vez que purgaron su pena nuevamente regresaban a lo mismo. Ahora lo pensarán dos o tres veces. Hay personas que efectivamente hacen carrera en la función pública, siempre en el mismo lugar, pero ingresan, reingresan o se reenganchan en otros lugares como municipios, gobiernos regionales, ministerios. Por lo tanto, la norma está bien. En países como Colombia ha funcionado y en el Perú también será una norma persuasiva. Así, confiamos en el impacto de la norma que amplía el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal e incorpora la inhabilitación perpetua.
El aspecto más importante del D. Leg. Nº 1243 es que rompe el esquema de aquellos que cometían algún delito contra el Estado y que tras revertir su situación reingresaban en el Estado. Con la inhabilitación perpetua ahora ni siquiera tendrán la posibilidad de retornar. Hay que tener cuidado con el nuevo registro de condenados inhabilitados. Esta nómina debe ser alimentada por las municipalidades, los gobiernos regionales, ministerios y todos los organismos públicos, que deberán informar los casos de suspensión perpetua ante un hecho punible que implique el movimiento de dinero o bienes superiores a las 15 UIT, la actividad de una banda criminal o perjuicio de programas asistenciales del Estado.

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