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MOF
LINEAMIENTOS VOLUNTARIADO
LISTA DE VOLUNTARIADOS
REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
“RAQUEL GUERRA TÁVARA” DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
TITULO I
CAPITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 º
Fines
La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente Raquel Guerra Távara, en adelante DNA RGT, tiene por finalidad promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes de la comunidad; y sirve de medio de solución de diferencias familiares, haciendo prevalecer el interés superior del niño, la niña o adolescente.
Artículo 2°
Base Legal
Este Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos.
- Constitución Política del Perú
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nro. 25278 del 3 agosto de 1990.
- Ley Nro. 27337, “Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”
- Otras que sean pertinentes.
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 3º
Institución Promotora
El Colegio de Abogados de Lima, es la institución promotora que impulsa la DNA ‘Raquel Guerra Távara’, a través de la Dirección de Derechos Humanos, de la que depende administrativamente.
Artículo 4º
Composición
LA DNA esta conformada por:
- El (la) Responsable, será un abogado miembro de la Orden, especializado en Derecho de Familia y Conciliación Extrajudicial acreditado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
- Unidad de Consultoría Jurídica y Solución de Conflictos, conformada por los voluntarios Defensores, que serán abogados (as) miembros de la Orden o estudiantes de Derecho, quienes deberán regirse por los lineamientos establecidos para los Voluntarios y Voluntarias, aprobados por la Junta Directiva del CAL, a la firma de un Acta de Compromiso.
- Unidad de Promoción, Vigilancia e Imagen, conformada por los voluntarios Promotores, que serán abogados (as) miembros de la Orden o estudiantes de Derecho, quienes deben regirse por los lineamientos establecidos para los Voluntarios y Voluntarias, aprobados por la Junta Directiva del CAL, a la firma de un Acta de Compromiso.
- Personal Profesional de Apoyo en áreas afines y complementarias, conformado por voluntarios, voluntarias que sean profesionales de la psicología y de servicio social, entre otros, designados por instituciones profesionales, instituciones públicas, privadas o que de manera particular se comprometan a cumplir con los lineamientos de los Voluntarios y Voluntarias de la DNA del Colegio de Abogados de Lima.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 6º
De la Dirección de Derechos Humanos del CAL
Las funciones de la Dirección de Derechos Humanos son:
- Acreditar a los Responsables, Defensores y Promotores de la DNA ante el MINDES.
- Acreditar Voluntarios y personal profesional de apoyo de la DNA ante el MINDES.
- Vigilar que la DNA RGT cuente con una infraestructura y recursos humanos y económicos necesarios para el funcionamiento de la DNA.
- Fomentar y canalizar la capacitación del personal de la DNA RGT para el cumplimiento de sus respectivas funciones
- Convocar mensualmente una o más reuniones de coordinación a los miembros de la DNA RGT.
- Realizar los trámites de renovación de la vigencia de la Constancia de Registro de la DNA.
- Revisar el Informe Anual de la DNA RGT y elevarlo para su aprobación a la Junta Directiva.
- Revisar el Plan de trabajo, presupuesto, informes y memoria anual de la DNA RGT y elevarlo a la Junta Directiva para su aprobación.
Artículo 7°
De la DNA RGT
Las funciones de la DNA RGT son:
- Promover una cultura de paz mediante el fortalecimiento de los lazos familiares, realizando programas de prevención, orientación y atención integral a las familias;
- Brindar orientación multidisciplinaria a través de consultorios profesionales gratuitos atención psicológica, asesoramiento legal y servicio social a los interesados o interesadas.
- Celebrar convenios con diversas instituciones sectoriales, académicas, profesionales y de cooperación internacional, para la creación de una Red de Apoyo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes;
- Colaborar y participar en actividades que desarrollan entidades públicas o privadas encargadas de la protección y amparo de la familia;
- Efectuar conciliaciones extrajudiciales sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias;
- Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.
- Conocer de la colocación familiar; y
- Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
- Denunciar ante las autoridades competentes sobre las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños, niñas y adolescentes, de conocimiento en la DNA RGT;
Artículo 9°
Del Responsable
Las funciones del Responsable son:
- Elaborar el Informe Anual de la gestión de la DNA para su presentación al MINDES, o cuando le sea solicitado.
- Elaborar el Plan de trabajo, presupuesto, informes y memoria anual.
- Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos y supervisar el cumplimiento de las funciones que deben realizar los voluntarios y las voluntarias, así como las capacitaciones que deberán recibir los mismos.
- Coordinar las labores de la DNA RGT con el personal profesional de apoyo.
- Organizar y gestionar recursos.
- Informar diariamente a la Dirección de Derechos Humanos sobre las funciones realizadas.
- Dirigir las acciones que emprenda la DNA en pro de la difusión, promoción y defensa de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes.
- Promover espacios de diálogo, debate, estudio y análisis de la problemática de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en nuestro gremio y a nivel nacional para plantear alternativas de solución a dicha problemática.
- Realizar coordinaciones con la Dirección de Derechos Humanos para trabajar de manera conjunta en actividades académicas y eventos públicos que se tornen en espacios de discusión y difusión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- Realizar coordinaciones y concertar acciones con otras instituciones tanto internas como externas, necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la DNA.
- Conducir la audiencia y promover que las partes en conflicto discutan sus controversias para explorar posibilidades de solución a través de un acuerdo satisfactorio, con una conducta imparcial donde se promueva el dialogo entre las partes.
- Mantener actualizado su legajo personal y el de los demás miembros.
- Brindar opiniones, cuando así se requiere, sobre violación de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- Otras actividades que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la DNA.
Artículo 9°
De la Unidad de Consultoría Jurídica y de Solución de Conflictos
Se encarga de brindar asesoría jurídica, promover y llevar a cabo conciliaciones de conformidad con las Leyes de la materia. Las funciones de la Unidad de Consultoría Jurídica y de Solución de Conflicto son:
- Absuelve consultas legales sobre temas que involucren a los niños, niñas y adolescentes, así como a la familia, brindado asesoría legal en temas como: tenencia, alimentos, régimen de visitas, tutelas, violencia familiar, divorcios contradictorios relacionados con violencia familiar, filiaciones, entre otros.
- Promueve la solución de conflictos llevando a cabo Audiencias de Conciliación, cuyo resultado quedará expresada en la respectiva Acta de Conciliación;
- Orienta la defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y elabora informes acerca del respeto de la normatividad nacional e internacional que los refiere, y el cumplimiento de las resoluciones que los involucran
- Propone casos a la Dirección de Derechos Humanos que supongan la adopción de medidas urgentes a favor de los niños, niñas y adolescentes de la Orden.
- Elaborar informes acerca del respeto de la normatividad nacional e internacional que los refiere, y el cumplimiento de las resoluciones que los involucran.
- Otras actividades que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Dirección.
Artículo 10º
De la Unidad de Promoción, Vigilancia e Imagen
Se orienta a la prevención o intervención, sobre los problemas vinculados a la niñez y adolescencia. Las funciones de la Unidad de Promoción, Vigilancia e Imagen son:
- Promover los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, así como una cultura de respeto a través de campañas de sensibilización en medios de comunicación masivos y comunitarios por medio de la articulación con instituciones públicas y privadas.
- Organizar eventos académicos para los miembros de la Orden y la sociedad en general, con un carácter multidisciplinario.
- Elaborar material de difusión y de sensibilización, que sirvan como herramientas de trabajo para los defensores, los promotores así como el público en general.
- Formular estudios de propuestas legislativas que se orienten a la mayor protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- Proponer pronunciamientos de la Orden, en defensa de Derechos del Niño, Niña y Adolescente
- Fomentar la firma y/o ratificación e implementación de Tratados sobre Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y que se establezcan estándares más altos de protección de los derechos de las personas.
- Cooperar con la tarea de Imagen de la Dirección de Derechos Humanos, a través del sitio web del Colegio de Abogados de Lima.
- Colaborar en la promoción y realización de eventos académicos que se tornen en espacios de discusión y difusión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- Aportar a la actualización del espacio web el Colegio de Abogados de Lima en la sección dedicada a la Dirección de Derechos Humanos.
- Cooperar con la tarea de Imagen de la Dirección de Derechos Humanos, a través del sitio web del Colegio de Abogados de Lima.
- Aportar en la elaboración de la opinión que acompaña al Resumen de Noticias de elaboración diaria.
- Otras actividades que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la DNA.
Artículo 11°
De los voluntarios y del personal profesional de apoyo
Las funciones de los voluntarios y las voluntarias son:
- Cumplir las funciones que dispone en el presente Reglamento y aquellas que la Dirección de Derechos Humanos y/o el Responsable de la DNA RGT le encomiende.
- Observar una conducta ética y responsable.
- Mantener reserva sobre los casos y consultas atendidos.
- Asistir a las reuniones de coordinación que convoque la Dirección de Derechos Humanos y/o la DNA RGT.
TITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- En tanto el Colegio de Abogados no cubra la plaza de responsable de la DNA, la o el Director de Derechos Humanos asume el cargo de responsable y el personal de la dirección de derechos colaborara en el cumplimiento de los objetivos y funciones de la DNA.
SEGUNDA.- la Dirección de Derechos Humanos determinará el numero de voluntarios a convocarse que requiere la DNA RGA y efectuará una convocatoria para la selección de los mismos; pudiendo incorporar a quienes hayan sido voluntarios en gestiones anteriores sin mayor trámite que la constancia de la suscripción de un Acta de Compromiso.
CAPÍTULO II
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación en Junta Directiva, debiendo ser puesto en conocimiento del ente rector. Queda derogada toda disposición normativa que se le oponga.
Ley Nº 27793, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”; Ley Nº 27927, “Ley que modifica la Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública”; Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”; Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el “Reglamento de la Ley que Faculta a la Defensorías del Niño y Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución – Ley Nº 27007”; Decreto Supremo Nro. 007-2004-MIMDES, Modificación de “Reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución- Ley Nro. 27007”; Decreto Supremo Nro. 669-2006-MIMDES que aprueba la Guía Procedimientos De Atención de Casos para las Defensorías del Niño y del Adolescente; Resolución Ministerial Nro. 670-2006-MIMDES que aprueba los Lineamientos de Política sobre el Sistema de Defensoría del Niño y Adolescente y otras que se aprueben en el futuro.
2. De acuerdo art. 45 del Código de los Niños y Adolescentes
Manual de Organización de Funciones
de la Defensoria del niño niña y adolescente
raquel guerra tavara
Funciones del Responsable
- Elaborar el Informe Anual de la gestión de la DNA para su presentación al MIMDES, o cuando le sea solicitado.
- Elaborar el Plan de trabajo, presupuesto, informes y memoria anual.
- Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos y supervisar el cumplimiento de las funciones que deben realizar los voluntarios y las voluntarias, así como las capacitaciones que deberán recibir los mismos.
- Coordinar las labores de la DNA RGT con el personal profesional de apoyo.
- Organizar y gestionar recursos.
- Informar diariamente a la Dirección de Derechos Humanos sobre las funciones realizadas.
- Dirigir las acciones que emprenda la DNA en pro de la difusión, promoción y defensa de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes.
- Promover espacios de diálogo, debate, estudio y análisis de la problemática de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en nuestro gremio y a nivel nacional para plantear alternativas de solución a dicha problemática.
- Realizar coordinaciones con la Dirección de Derechos Humanos para trabajar de manera conjunta en actividades académicas y eventos públicos que se tornen en espacios de discusión y difusión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- Realizar coordinaciones y concertar acciones con otras instituciones tanto internas como externas, necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la DNA.
- Conducir la audiencia y promover que las partes en conflicto discutan sus controversias para explorar posibilidades de solución a través de un acuerdo satisfactorio, con una conducta imparcial donde se promueva el dialogo entre las partes.
- Mantener actualizado su legajo personal y el de los demás miembros.
- Brindar opiniones, cuando así se requiere, sobre violación de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- Otras actividades que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la DNA.
Funciones del Voluntario Defensor
- Absuelve consultas legales sobre temas que involucren a los niños, niñas y adolescentes, así como a la familia, brindado asesoría legal en temas como: tenencia, alimentos, régimen de visitas, tutelas, violencia familiar, divorcios contradictorios relacionados con violencia familiar, filiaciones, entre otros.
- Promueve la solución de conflictos llevando a cabo Audiencias de Conciliación, cuyo resultado quedará expresada en la respectiva Acta de Conciliación;
- Orienta la defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y elabora informes acerca del respeto de la normatividad nacional e internacional que los refiere, y el cumplimiento de las resoluciones que los involucran
- Propone casos a la Dirección de Derechos Humanos que supongan la adopción de medidas urgentes a favor de los niños, niñas y adolescentes de la Orden.
- Elaborar informes acerca del respeto de la normatividad nacional e internacional que los refiere, y el cumplimiento de las resoluciones que los involucran.
- Otras actividades que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Dirección.
- Investigar y constatar sobre los ingresos del que debe prestar los alimentos en una conciliación sobre Alimentos, para consignar la cantidad acordada entre las partes.
Funciones del Voluntario Promotor
- Promover los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, así como una cultura de respeto a través de campañas de sensibilización en medios de comunicación masivos y comunitarios por medio de la articulación con instituciones públicas y privadas.
- Organizar eventos académicos para los miembros de la Orden y la sociedad en general, con un carácter multidisciplinario.
- Elaborar material de difusión y de sensibilización, que sirvan como herramientas de trabajo para los defensores, los promotores así como el público en general.
- Formular estudios de propuestas legislativas que se orienten a la mayor protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- Proponer pronunciamientos de la Orden, en defensa de Derechos del Niño, Niña y Adolescente
- Fomentar la firma y/o ratificación e implementación de Tratados sobre Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y que se establezcan estándares más altos de protección de los derechos de las personas.
- Cooperar con la tarea de Imagen de la Dirección de Derechos Humanos, a través del sitio Web del Colegio de Abogados de Lima.
- Colaborar en la promoción y realización de eventos académicos que se tornen en espacios de discusión y difusión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- Aportar a la actualización del espacio Web el Colegio de Abogados de Lima en la sección dedicada a la Dirección de Derechos Humanos.
- Cooperar con la tarea de Imagen de la Dirección de Derechos Humanos, a través del sitio Web del Colegio de Abogados de Lima.
- Aportar en la elaboración de la opinión que acompaña al Resumen de Noticias de elaboración diaria.
- Otras actividades que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la DNA.
Obligaciones de los Voluntarios / as y del Personal Profesional de Apoyo
Las obligaciones de los voluntarios y las voluntarias son:
- Cumplir las funciones que dispone en el presente Reglamento y aquellas que la Dirección de Derechos Humanos y/o el Responsable de la DNA RGT le encomiende.
- Observar una conducta ética y responsable.
- Mantener reserva sobre los casos y consultas atendidos.
- Asistir a las reuniones de coordinación que convoque la Dirección de Derechos Humanos y/o la DNA RGT.
MIEMBROS VOLUNTARIOS
DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
“RAQUEL GUERRA TAVARA”
VOLUNTARIOS DEFENSORES
- DAVID OCTAVIO ARANA RODRÍGUEZ
- INES MARGOT ARIAS FLORES
- BRENDA DIANNA BAYRON VARGAS MACHUCA
- ELVIRA JULIANA BLONDET CORREA
- LUISA ESCUDERO DELGADO
- NATALIA LORDES ESCUDERO ROBLES
- JESÚS ALBERTO HUAPAYA REYNA
- EDDY ENRIQUE LANDA GUERRERO
- MARIA JULIA LUCANAS AUCCAPIÑA
- NORA MENDOCILLA ANDRADE
- SONIA EDITH MENDOZA MENDOZA
- CAROLINA MIRANDA MORENO
- JEAN MARCO VÍCTOR OVIEDO GRADOS
- MARILYN ROCIO RODRIGUEZ RAMIREZ
- JAIME LUIS SANDOVAL POLOCENA
- MARITZA FRANCISCA VELEZ COLLAZOS
- MARIA ELENA VILLADOMA PITMAN
VOLUNTARIOS PROMOTORES
- ALISON JANET AGUILAR GAYOSO
- MAGALY ROSAURA ARREDONDO BASTIDAS
- LUZ CATHERINE ARELLANO ASTETE
- DALIA ALFONSINA CARPIO RIVEROS
- JOSE CARLOS CASTRO EGUAVIL
- NANCY YVONE COLOMA AGUERO
- FRANCISCO MOISES DELGADO SALAZAR
- ZAIDA FLORES CARDENAS
- ROXANA GUERRA QUIROZ
- LUIS MIGUEL HUAMAN QUISPE
- MARISOL HUAMANI VALDIVIA
- LAURA ISABEL HUAYTA ARIAS
- BERTA MAFALDA HURTADO ZUTA
- OLGA RENEE OLIVARES CABEZAS
- ELVA ISABEL PORRAS HUAMANI
- URSULA SEMINARIS PORTILLA RAMIREZ
- DANIEL POZO CHULLUNCUY
- GIANNINA ESTELA PUCCIO QUEVEDO
- MARIA DE LOS ANGELES RETIZ RUIZ
- GISELA ELVA TEJADA AGUIRRE
VOLUNTARIOS DE APOYO
- MARIA CARDENAS HERNÁNDEZ
- MARTHA CRISTINA CORDOVA ARONES
- CECILIA ELIZABTEH GOMEZ RAMIREZ
- PATRICIA NIETO ESCOBEDO
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