PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MEJORANDO LA CALIDAD EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando:

Que el sistema de administración de justicia es un servicio público básico que, junto con los sistemas de salud y de educación, determinan la calidad de vida del ciudadano; y que, en tal sentido, el Estado está obligado a garantizar su acceso así como su eficiencia.

Que el sistema de administración de justicia nacional se encuentra en una situación crítica, originada por distintas causas, una de las cuales es la pauperización de la enseñanza y la masificación de la profesión de abogado, generadas por la proliferación de facultades de Derecho y de filiales que no prestan una adecuada formación en Derecho con estándares mínimos que aseguren un servicio de justicia idóneo.

Que actualmente existen cerca de 94,000 abogados y 82,000 estudiantes de Derecho en el país, y aproximadamente 80 centros de enseñanza del Derecho a nivel universitario, entre facultades, filiales y programas de educación a distancia. Sin embargo, no existen criterios básicos de enseñanza ni la infraestructura educativa requerida, que aseguren la idoneidad académica y profesional de los estudiantes y egresados. Culminados sus estudios, los profesionales del Derecho ingresan a instituciones públicas o privadas que requieren de una correcta y ética aplicación del ordenamiento jurídico nacional, lo que no queda garantizado por la  actual formación universitaria recibida.

Que debe tenerse en cuenta el rol profesional de los abogados en una sociedad en proceso de cambio, que busca modernizarse y cuya economía está en pleno crecimiento. Asimismo, que los operadores del Derecho son responsables de coadyuvar a dar seguridad jurídica, generar confianza en las diversas actividades económicas, contribuir a la eficiencia de las transacciones y resolver de manera idónea los conflictos que pueden presentarse.

Que una de las consecuencias de la crisis del sistema de justicia, así como de la pauperización del ejercicio profesional del Derecho, es el uso inadecuado de los recursos públicos destinados al sistema de administración de justicia, lo que a su turno genera que no se brinde un servicio de justicia de calidad que garantice la seguridad jurídica y que promueva las transacciones económicas. Esta situación contribuye a consolidar una cultura de la informalidad y de la ilegalidad en las diversas actividades que requieren la aplicación del ordenamiento y el empleo de las instituciones jurídicas.

Que es deber del Estado garantizar la idoneidad del sistema de administración de justicia y, en tal sentido, supervisar a los distintos actores de este sistema, en especial los abogados, en lo relativo a su formación y al ejercicio profesional.

 

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

 

LEY QUE PROTEGE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MEJORANDO LA CALIDAD EN LA FORMACIÓN DE LOS ABOGADOS

 

Artículo 1.- Suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de nuevas facultades de Derecho
 El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspenderá el otorgamiento de la autorización de funcionamiento de nuevas facultades de Derecho, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional de abogado en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación. Esta medida mantendrá vigencia en tanto no se establezcan los criterios, indicadores y estándares de acreditación de las facultades de Derecho que aprobará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), órgano operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) creado por Ley Nº 28740.

Artículo 2.- Acreditación de facultades de Derecho existentes
Las facultades o escuelas de Derecho, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtención del título profesional de abogado en universidades ya institucionalizadas con asambleas universitarias o su equivalente según ley, requerirán acreditación del CONEAU. Este requisito será también de aplicación para las universidades en proceso de institucionalización y las que se encuentren en proceso de reorganización bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

El SINEACE, el CONEAU y los órganos de consulta previstos en el artículo 3 de la presente norma tienen un plazo de 180 días para implementar los criterios, indicadores y estándares de acreditación. Las facultades o escuelas de Derecho, filiales, programas y otros tienen el plazo máximo de un año para someterse al proceso de acreditación del CONEAU. La pérdida o falta de acreditación, así como la negativa a someterse al proceso, acarrean la suspensión de la autorización de funcionamiento por parte del CONAFU.

Artículo 3.- Órgano de consulta
La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (JDCAP) y el Colegio de Abogados de Lima (CAL) participarán como órganos consultivos en lo referido a las políticas de evaluación y a los criterios de acreditación que adopte el CONEAU, en relación a la formación profesional en Derecho.

Artículo 4.- Educación a distancia en la formación jurídica
Para que las universidades públicas y privadas ofrezcan educación a distancia relacionada con la formación profesional en Derecho, así como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtención del título profesional de abogado, deberán obtener la acreditación del CONEAU. Queda suspendido el ingreso a los programas de educación a distancia ya existentes, hasta que estos obtengan la referida acreditación.

Artículo 5.- Requisitos para la expedición del grado académico de bachiller y del título profesional
Para el caso de la obtención del grado académico de bachiller en Derecho, o sus equivalentes, es requisito indispensable la sustentación y aprobación de la tesis respectiva. De igual modo, el título profesional de abogado se obtiene con la aprobación de un examen de suficiencia profesional, así como certificando la prestación de servicios pre-profesionales durante un año, en labores propias de la carrera que acrediten una vivencia laboral relevante a criterio de la universidad.

Artículo 6.- Suspensión de titulación automática y de cursos de actualización destinados a obtener el título profesional de abogado.
Queda suspendida la tramitación de toda forma de graduación académica o titulación profesional automáticas, referidas a la carrera profesional de Derecho o a la obtención el título profesional de abogado. Asimismo, queda suspendido todo curso de actualización y similares, orientados a la adquisición del título profesional sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo precedente. A través de Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Educación, previa opinión de los órganos de consulta previstos en el artículo 3 de esta norma, se establecerán los requisitos y las exigencias mínimas que deben tener los exámenes de suficiencia profesional y académica orientados a la obtención del titulo profesional de abogado.