| TITULO PRIMERO |
DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES |
| Capítulo Primero |
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| Capítulo Segundo |
DE
LOS PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES
DE LOS PRINCIPIOS Y FINES
DE SUS ATRIBUCIONES |
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DE LOS COLEGIADOS |
Capítulo Unico |
INCORPORACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES |
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DE LA ESTRUCTURA ORGANICA |
Capítulo Primero |
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Capítulo Segundo |
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Capitulo Tercero |
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Sub Capitulo Unico - DE LA JUNTA DE VIGILANCIA |
Capítulo Cuarto |
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Capítulo Quinto |
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Sub Capítulo Unico - COMITÉ ELECTORAL |
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TITULO
CUARTO |
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Capítulo
Unico |
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TITULO
QUINTO |
DEL REGIMEN ELECTORAL |
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DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y OTROS
- Capítulo Unico |
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TITULO
SEXTO |
DE LA PARTICIPACION Y REPRESENTACION |
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ASOCIACIONES Y RESPONSABILIDADES - Capítulo
Unico |
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TITULO
SEPTIMO |
DESARROLLO INSTITUCIONAL,
PATRIMONIO Y ECONOMIA - Capítulo Unico |
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TITULO
OCTAVO |
DEL JURAMENTO, INSIGNIA,
CARNE Y SIMBOLOS - Capítulo Unico |
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TITULO NOVENO |
DE LAS DISTINCIONES - Capítulo
Unico |
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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS |
TITULO PRIMERO
DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES
Capítulo Primero
DEL COLEGIO
Artículo 1.- El Ilustre Colegio de Abogados
de Lima, fundado en l804, es una Institución de Derecho
Público interno, autónomo e independiente que
agremia a los Abogados en el ejercicio profesional. Su denominación
breve es CAL.
Artículo 2 .- Su duración es indefinida.
Tiene su sede en la Capital de la República.
Capítulo Segundo
DE
LOS PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES
DE LOS PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 3 .-
a. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos
valores.
b. Defender y difundir los Derechos Humanos.
c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad
y responsabilidad social.
d. Proteger y defender la dignidad del Abogado.
e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma.
f. Defender las causas justas de la nación peruana.
g. Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas.
h. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares.
i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos
de la sociedad.
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 4 .-
a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.
b. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética
profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.
c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a la ley.
d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.
e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
f. Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía.
g. Todas las demás que la Ley y el presente Estatuto señalan.
TITULO SEGUNDO
DE LOS COLEGIADOS
Capítulo Unico
INCORPORACION,
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5.- Los Abogados
que satisfagan los requisitos académicos, legales y
administrativos para ejercer su profesión en cualquier
sector público o privado y en el Distrito Judicial de
Lima deberán incorporarse en el CAL.
Artículo 6.- Para gozar
de los derechos y beneficios deben mantener su calidad de colegiados
activos y cumplir sus obligaciones. Los colegiados con 35 años
de incorporación activa podrán solicitar la dispensa
de pago de sus cuotas ordinarias. Se suspende la calidad de
activo por adeudar más de tres meses de las cuotas ordinarias.
La calidad de activo otorga al abogado todos los beneficios
creados o por crearse.
Artículo 7.- Por decisión
de la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva, se incorporará en
calidad de miembros Honorarios a los abogados nacionales o
extranjeros que merezcan el reconocimiento del CAL, en atención
a sus méritos especiales o servicios distinguidos. La
designación por Asamblea se efectuará por mayoría
simple; la Junta Directiva requerirá no menos de 8 (ocho)
votos aprobatorios.
Artículo 8.- Los colegiados
están obligados a cumplir el Estatuto, respetar el juramento
otorgado, concurrir cuando sean convocados, pagar las cuotas,
mantener informado al CAL respecto de su domicilio; ostentar
la insignia en los actos que lo requieran y cumplir con las
comisiones que se les asignen.
Artículo 9.- Los colegiados
activos tienen el goce pleno de los derechos consignados en
el Estatuto, los Reglamentos y de los que pudieren crearse.
Artículo 10.- El CAL lleva un registro numerado donde se anota la trayectoria
profesional e institucional del colegiado. Los miembros de la Orden están
obligados a proporcionar los datos que se les solicite.
TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Capítulo Primero
DE LOS
ORGANOS DEL CAL
Artículo 11 .- Son órganos del CAL:
- De Gobierno
- De Dirección
- De Control
- De Asesoramiento
- Deontológicos
- Electoral
DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Sub capítulo Primero
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12 .- Es el órgano
supremo del CAL y está constituido por los Delegados
electos, a razón de dos por cada mesa de sufragio y
por el periodo de un año; en ella participan con voz
pero sin voto: la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y los
representantes del CAL ante los organismos del Estado. Los
colegiados activos podrán presentar mociones y sustentarlas,
en concordancia con el Reglamento de la Asamblea y podrán
participar en ella con voz pero sin voto.
Artículo 13 .- Instalada la Asamblea General, ésta
será presidida por el Decano actuando como Secretario,
el Secretario General de la Orden.
Artículo 14.- La Asamblea General se reúne
en:
- La Asamblea Ordinaria se reúne el 10 de enero o
al día siguiente día hábil, si aquél
fuera feriado, para
- Recibir y dar lectura de la memoria del año anterior.
- Juramentar al Decano y a su Directiva electa.
- Juramentar a los Delegados y a los demás miembros integrantes
de los órganos del CAL, según corresponda.
- La Asamblea Ordinaria del 10 de marzo o al día siguiente
hábil si éste fuera feriado, se reúne
para:
- Presentación y sustentación del plan de trabajo de
la Junta Directiva.
- Informe y plan de trabajo de la Junta de Vigilancia.
- Conformar comisiones de trabajo y comisiones especiales.
- Tratar aspectos relacionados al ejercicio profesional e institucional.
- Recepcionar mociones de los colegiados activos y hábiles.
El plan de trabajo de la Junta Directiva, así como
el informe y el plan de trabajo de la Junta de Vigilancia,
será entregado a cada Delegado, con una anticipación
de 5 días hábiles a la fecha señalada
para la Asamblea.
- La Asamblea Ordinaria del mes de mayo se reúne para:
- Elegir a los miembros del Comité Electoral,
del Comité de Ética, los miembros de
la Caja de Previsión Social y completar las
vacantes que se hubieran producido en ellas y la que
corresponda.
- La Asamblea Ordinaria del mes de octubre; se reúne
para:
- Recibir informes de la gestión de la Junta
Directiva.
- Recibir informes de la gestión de la Junta
de Vigilancia.
- Recibir informes de la gestión del Comité de Ética.
- Recibir informes de la gestión del Comité Electoral.
- Recibir informes de gestión de la Caja de
Previsión Social.
Estos informes deberán ser entregados a cada delegado
con 5 días hábiles de anticipación.
Las mociones podrán ser presentadas por los Colegiados activos hábiles
durante todas las sesiones ordinarias al pleno de la Asamblea.
- En Asamblea Extraordinaria, se reúne con el objeto
de:
- Reformar o modificar el Estatuto, los acuerdos deben
ser ratificados en una Segunda Asamblea Extraordinaria.
- Aprobar modificaciones del Código de Ética
propuesto por la Junta Directiva.
- Denunciar a los colegiados que en el ejercicio de
su función pública, remunerada o no,
transgredan la legalidad o atenten contra el imperio
de la Ley.
- Reformar y/o modificar el Reglamento Interno de la
Asamblea General.
- Reformar y /o modificar el Reglamento General de
la Caja de Previsión Social.
- Reformar y/o modificar cualquier otro reglamento
del Colegio a excepción de los órganos
autónomos.
- Proceder a la separación de alguno o de todos
los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia,
así como de los delegados cuando hayan sido
objeto de sentencia consentida o ejecutoriada por delito
doloso.
Cualquier otro asunto que se estimara conveniente.
Artículo 15.- Las Asambleas Ordinarias son
convocadas por el Decano. Sino lo fueren, éstas deberán
ser convocadas por diez por ciento de los Delegados.
Las Asambleas Extraordinarias se convocan: por decisión
de la Junta Directiva, a solicitud escrita del veinticinco
por ciento de los Delegados, del dos por ciento de los colegiados
activos y también por decisión de la Junta de
Vigilancia.
Artículo 16.- Deberes y Derechos de los Delegados.
Son atribuciones de los delegados de la asamblea del Colegio de Abogados de
Lima:
- Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de
Funcionamiento de la Asamblea;
- Participar con voz y voto;
- Presentar mociones;
- Integrar Comisiones de Trabajo y la Comisión de
Coordinación de Delegados compuesta por el 10% de
los Delegados electos, la cual se regirá por su Reglamento;
- Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, conforme
lo establece el presente Estatuto;
- Contar con un espacio físico y apoyo logístico
para coordinar la elaboración, diagramación
de las mociones y desarrollar el trabajo de las Comisiones
conformadas en la Asamblea General a fin de que puedan presentar
las conclusiones al pleno de la Asamblea General;
- Otros que establezcan la Asamblea General y su Reglamento.
Son deberes de los Delegados.
- Asistir a las Asambleas que se convoque, la inasistencia
injustificada de dos de ellas, genera su vacancia;
- Cumplir el Estatuto, Reglamento, Acuerdos, Resoluciones
y Directiva;
- Conducirse con respeto a los Directivos, Funcionarios y
demás Colegiados del CAL;
- Estar hábiles en sus cotizaciones;
- Informar a los electores de las funciones realizadas.
Artículo 17 .- Las Asambleas se instalan con
la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes
con derecho a voto. Transcurrido treinta minutos de la hora
fijada, la Asamblea se instala válidamente con los integrantes
con derecho a voto que estén presentes.
Artículo 18 .- Las mociones o ponencias para
las Asambleas Ordinarias se recepcionan hasta cuarentiocho
(48) horas antes de la hora señalada, decidiendo la
Mesa Directiva su prelación, las que se someterán
a la Asamblea. En la Asamblea Extraordinaria sólo se
tratará lo que es materia de la convocatoria.
Artículo 19 .- La convocatoria se publica en
el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de caracterizado
circulación nacional, con una anticipación no
menor de seis (6) días calendarios a la fecha señalada
para la sesión, sean Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 20 .- Los acuerdos se adoptan por mayoría
de votos.
Sub Capítulo Segundo
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21 .- Es el órgano de gobierno
y gestión. Está conformada por trece colegiados
electos para el período de un año, en los siguientes
cargos:
-
Decano
-
Vice-Decano
-
Secretario General
-
Director de Economía
-
Director Académico y Promoción Cultural
-
Director de Comisiones y Consultas
-
Director de Etica Profesional
-
Director de Defensa Gremial
-
Director de Comunicaciones e Informática Jurídica
-
Director de Bienestar Social
-
Director de Biblioteca y Centro de Documentación
-
Director de Extensión Social y Participación
-
Director de Derechos Humanos
Artículo 22 .- Sesiona por lo
menos dos veces al mes, por convocatoria del Decano. Se instala
válidamente con siete de sus integrantes; en casos excepcionales
sesionará con cuatro de sus integrantes el último
día del mes dando cuenta en la próxima Junta
Directiva. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.
A propuesta del Decano, será reemplazado el miembro
de la Junta Directiva que inasista seis veces consecutivas
a las sesiones, salvo las licencias que se soliciten debidamente
aprobadas por la Junta Directiva, las que en ningún
caso podrán ser más de 30 días. Transcurrido
el término se declarará la vacancia del cargo.
Artículo 23 .- Los acuerdos
que signifiquen endeudamiento y gravamen de los activos del
Colegio serán puestos en conocimiento de la Junta de
Vigilancia con transcripción del mismo y dentro de las
veinticuatro horas.
Artículo 24 .- Son atribuciones
de la Junta Directiva:
- Dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios,
fines y atribuciones consignados.
- Designar a los representantes del CAL, según lo
dispongan las normas legales y/o de acuerdo a sus necesidades.
- Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta
Directiva, a excepción del Decano que será reemplazado
por el Vice-Decano en los casos de vacancia o de ausencia.
- Mantener actualizado el Registro de los colegiados, resolver
las solicitudes de incorporación y tomar el juramento
de rigor.
- Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes,
gravarlos, recibirlos en préstamo, realizar todo tipo
de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios
y realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales.
Tratándose de bienes inmuebles requiere autorización
de la Asamblea General.
- Mantener estrecha relación y coordinación
con las organizaciones jurídicas del país y
del extranjero.
- Absolver conforme al reglamento las consultas sobre cuestiones
jurídicas que le sean formuladas. Para este efecto,
designará anualmente a los miembros de las comisiones
consultivas de acuerdo a su especialidad.
- Aprobar la creación y supervisar el funcionamiento
de las Asociaciones, Consultorios Jurídicos, Centros
de Conciliación y los demás servicios del CAL..
- Perseguir de manera eficiente el ejercicio ilegal de la
abogacía.
- Emitir informes que soliciten los poderes del Estado y
las instituciones públicas y privadas.
- Nombrar a los integrantes del Tribunal Arbitral y aprobar
la relación de los Arbitros y Mediadores del CAL.
- Las demás que le señale la Asamblea de Delegados.
Capítulo Segundo
DE LOS
ORGANOS DE DIRECCION
Sub Capítulo Primero
DEL
DECANO Y CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 25 .- El Decano personifica
al CAL. Lo representa y responde de la marcha institucional.
Convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva.
Suscribe los comunicados, contratos y documentos con el Director
correspondiente.
El Decano en ejercicio de sus funciones contará con la asistencia de
un Oficial Mayor que, es el funcionario administrativo de mayor jerarquía,
encargado entre otras tareas del protocolo y ceremonial.
Artículo 26 .- El Vice-Decano
asume la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades
en general, haciéndose cargo además de las relaciones
internacionales, sin perjuicio de los encargos que reciba y
reemplaza al Decano asumiendo sus facultades y responsabilidades.
Tiene a su cargo el Área de Incorporación de
miembros de la Orden y la Academia de Práctica Forense.
Artículo 27 .- Los integrantes
de la Junta Directiva adecuan sus funciones de tal forma que
presidan los órganos de Dirección creados o por
crearse, bajo criterio de afinidad y en concordancia con los
fines consagrados en el Estatuto. Aplica en todo caso criterios
de racionalidad.
Artículo 28 .- El Secretario
General es el responsable del trámite documentario y
archivo de la Orden y lleva el Libro de Actas de Junta Directiva
y de Asamblea General, la correspondencia, el Registro de Colegiados
y la Administración de Personal. Ejerce función
fedataria.
Artículo 29 .- Corresponde al
Director de Economía la administración de la
gestión económica y logística, preparar
el balance y proyectar el presupuesto. Informa periódicamente
el estado financiero y contable de la Institución.
Artículo 30 .- Corresponde al
Director Académico y de Promoción Cultural, desarrollar
actividades en el ámbito jurídico, de capacitación,
actualización, especialización y formación
de conciliadores. Tiene a su cargo el Registro de Especialidades
y promueve convenios con entidades educativas.
Artículo 31 .- Corresponde al
Director de Comisiones y Consultas organizar los cuadros de
comisiones consultivas, ejecutivas y de estudio, las que serán
aprobadas por la Junta Directiva anualmente. Tendrá a
su cargo el trámite de las consultas de acuerdo al Reglamento
pertinente, las que serán aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 32 .- Corresponde al
Director de Etica Profesional promover y difundir los valores
morales consignados en el Código de Ética el
trámite investigatorio de las quejas contra miembros
de la Orden por infracción del Código de Ética.
Lleva el Registro de Sanciones y ordena la publicación
de éstas de acuerdo al Reglamento.
Artículo 33 .- Corresponde al
Director de Defensa Gremial representar al Colegio ante las
autoridades judiciales, policiales y administrativas; tiene
a su cargo la defensa del Colegio. Gozará de las facultades
que le otorgue la Junta Directiva, los mandatos o poderes serán
literales. Defenderá el ejercicio irrestricto de la
profesión. Perseguriá el ejercicio ilegal de
la Abogacía.
Artículo 34 .- Corresponde al
Director de Comunicaciones e Informática Jurídica
la imagen institucional, la difusión de las actividades
del CAL, promover convenios con los medios de comunicación.
Ocupa la Dirección de la Revista del Foro y garantiza
su edición periódica. Promociona la producción
intelectual del Abogado y mantiene un Fondo Editorial para
tal fin.
Artículo 35 .- Corresponde
al Director de Bienestar Social ejecutar medidas adecuadas
para atender las necesidades de salud, esparcimiento, vivienda,
sepelio, seguridad social y afines de los colegiados y sus
familia. Asimismo, promueve actividades sociales.
Artículo 36 .- Corresponde al
Director de Biblioteca y Centro de Documentación un
adecuado servicio incrementando el acervo bibliográfico.
Implementa y mantiene actualizada una red informática
al servicio de los colegiados. Tiene bajo su cargo las Bibliotecas
del Colegio.
Artículo 37 .- Corresponde
al Director de Extensión Social y Participación
promover y supervisar las Asociaciones, Consultorios, Centros
de Conciliación y demás servicios del CAL. Dirige
y administra su personal y logística.
Artículo 38 .- Corresponde al
Director de Derechos Humanos la promoción y defensa
de los Derechos Humanos de los de los Abogados y de la sociedad.
Sub Capítulo Segundo
DE
LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 39 .- El Consejo de
Asesoramiento, integrado por los ex-Decanos, brinda asesoría
a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.
Artículo 40 .- Las comisiones
consultivas asesorarán a la Junta Directiva en materias
que sean de su competencia, cuando ésta lo solicite.
Dichas comisiones estarán formadas por cinco miembros
activos, designados anualmente. La presidirá su miembro
más antiguo.
La Junta Directiva podrá solicitar
opinión a uno solo de los miembros de la correspondiente
comisión consultiva.
Capitulo Tercero
DEL ORGANO
DE CONTROL
Sub Capitulo Unico
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 41 .- Es el órgano
de fiscalización institucional y está conformado
por tres colegiados titulares y dos suplentes electos; en las
mismas elecciones que para Junta Directiva por un período
de un año, en los siguientes cargos:
- Presidente
- Vice presidente
- Secretario relator
Artículo 42 .- Son atribuciones
y funciones de la Junta de Vigilancia:
a. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos, así como
de todo acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b. Fiscalizar la gestión presupuestal y financiera de la Institución.
c. Disponer la realización de auditorías y exámenes especiales.
d. Denunciar, ante la Asamblea General las irregularidades cometidas por la
Junta Directiva o alguno de sus miembros, colegiados, funcionarios y empleados
que afecten el patrimonio de la Institución, solicitando su remoción
si fuera el caso.
e. Informar a la Asamblea General sobre su labor de fiscalización.
Artículo 43 .- La Junta de Vigilancia
adoptará sus acuerdos por mayoría. Llevará su
libro de actas, su propia correspondencia y dará a la
Asamblea General.
Capítulo Cuarto
ORGANOS
DEONTOLOGICOS
Sub Capítulo Primero
DEL TRIBUNAL
DE HONOR
Artículo 44 .- Está conformado
por los cinco ex-Decanos precedentes. Lo preside y convoca
el más antiguo. Se completa con sus pares y subsidiariamente
con los primeros Vice- Decanos, respetándose la prelación.
El Tribunal de Honor se instalará todos los años
en la segunda sesión de Junta Directiva.
Artículo 45 .-El Tribunal de
Honor:
a) Resuelve en segunda y última instancia las apelaciones planteadas
ante el Consejo de Etica.
Sus decisiones tendrán carácter definitivo y no podrán
ser discutidas en ninguna instancia o fuero institucional.
b) Por decisión propia o a solicitud de la Junta Directiva, de la Asamblea
General o del dos por ciento de los colegiados, emite pronunciamiento o dictámen
respecto de situaciones excepcionales que afecten a la institución.
Sub Capítulo Segundo
DEL
CONSEJO DE ETICA Y COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 46 .- El Consejo de
Etica es presidido por el Director de Ética Profesional
y lo integran cuatro colegiados elegidos en la Asamblea General.
Resuelve en primera instancia en mérito al dictámen
de las Comisiones Investigadoras correspondientes.
Artículo 47 .- El Director de Ética,
conformará Comisiones de Investigación integradas
por tres colegiados y presididas por el más antiguo.
Artículo 48 .- El Consejo de Ética
y las Comisiones de Investigación, se rigen por un Reglamento
que respetará los principios de Oortunidad, Derecho
a la Defensa, Economía, Reserva, Concentración
y Moralidad.
Capítulo Quinto
DEL ORGANO
ELECTORAL
Sub Capítulo Unico
COMITÉ ELECTORAL
Artículo 49 .- Está conformado
por tres titulares y dos suplentes elegidos en la Asamblea
General por un período de un año. Es el encargado
de organizar, dirigir y cautelar el proceso para la elección
de los Delegados a la Asamblea, Junta Directiva y Junta de
Vigilancia y todos los procesos que requiera el CAL. Sus
decisiones son inapelables.
TITULO CUARTO
Capítulo Unico
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 50 .- El Abogado observará una
conducta intachable de respeto, observancia, defensa y difusión
a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como
del Código de Ética de los Colegios de Abogados
del Perú y del Estatuto del CAL.
Artículo 51 .- Las medidas disciplinarias que
impone el CAL son:
1. Amonestación con o sin multa.
2. Suspensión hasta por dos años.
3. Separación hasta por cinco años
4. Expulsión
Artículo 52 .- El debido proceso establecido
por el CAL deberá contener todas las garantías
que se observan en la Constitución Política del
Estado y en los Tratados Internacionales, del cual el Perú es
parte.
Artículo 53 .- Las sanciones establecidas en
los incisos a y b del artículo 51º, se aplicarán
con arreglo a la gravedad de la falta.
Artículo 54 .- La Separación se aplicará a
los colegiados que han infringido gravemente los deberes contemplados
en el Estatuto y el Código de Etica de los Colegios
de Abogados del Perú.
Artículo 55 .- La Expulsión se aplicará a
los colegiados que han incurrido y/o promovido graves violaciones
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
sea cual fuere el cargo que desempeñe.
Artículo 56 .- El plazo para interponer la acción
disciplinaria caduca a los dos años de producida la
infracción y prescriba a los cinco años.
Artículo 57 .- Todas las sanciones serán
anotadas en el Registro Especial y en el Legajo de la Matrícula
del Sancionado. La suspensión, separación y expulsión
serán publicadas en el Boletín de la Orden, el
Diario Oficial "El Peruano" y comunicada a los demás
Colegios Profesionales y Cortes Superiores.
Artículo 58 .- No podrá ser elegido miembro
de la Junta Directiva ni podrá ser integrante del Tribunal
de Honor o ser miembro de las diferentes comisiones consultivas,
ejecutivas, especiales y de estudio, el abogado que haya sido
sancionado con las medidas disciplinarias a que se refiere
el inciso b) del artículo 51 y siguientes.
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN ELECTORAL
Capítulo Unico
DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y OTROS
Artículo 59 .- Los procesos
electorales para renovar los Organos de Gobierno y Control
serán determinados en el Reglamento de Elecciones que
el Comité Electoral publicará en el mes de setiembre
de cada año.
Artículo 60 .- Cualquier otro
proceso por mandato legal o por decisión de la Asamblea
serán determinados en el Reglamento que el Comité Electoral
publicará oportunamente, en cada caso.
Artículo 61 .- Para postular
a Decano y Vice-Decano se requiere quince años de incorporación
y haber mantenido colegiación activa.
Para los demás cargos de Directiva y Junta de Vigilancia se requiere
cinco años de colegiación activa.
La reeleción es sólo por un período.
Artículo 62 .- La postulación
para candidato a Delegado y a la Junta de Vigilancia, es libre
e individualizada.
Para postular a la Junta Directiva se requiere integrar la lista completa y
nominada.
Los colegiados no podrán postular a más de un cargo.
Artículo 63 .- Las listas que
soliciten inscripción para de la Junta Directiva deberán
ser respaldadas por no menos del tres por ciento de los colegiados
activos que figuren en la relación nominal que al 3l
de octubre debe publicarse en las sedes del CAL.
El candidato que solicite su inscripción para la Junta de Vigilancia
deberá estar respaldado por no menos de cincuenta colegiados activos,
y para Delegado con no menos de treinta.
A cada lista y a cada candidato se le asignará el número de orden
que le corresponda con el cual será identificado.
Las elecciones se realizan el último sábado de noviembre.
Artículo 64 .- La adjudicación
de cargos a la Junta Directiva corresponderá a la lista
que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de
los votos válidamente emitidos.
No se tendrán en cuenta para los fines del escrutinio los votos nulos
y viciados.
Artículo 65 .- Si ninguna de
las listas obtiene la mayoría absoluta, se procederá a
una segunda elección, entre las listas que hayan obtenido
las dos más altas votaciones. La segunda elección
se realiza el segundo sábado de diciembre. El Comité Electoral
proclamará a la lista que obtenga mayor votación,
siguiendo además las pautas señaladas para la
primera elección, en lo que sea aplicable. No será necesaria
la segunda elección si se retira una de las listas,
caso en el cual se proclama a la otra. Ambos actos de votación,
constituyen un proceso electoral único.
Artículo 66 .- La adjudicación del cargo
de Delegado a la Asamblea, corresponde a los dos colegiados
que hayan obtenido la más alta votación en
cada Mesa de Sufragio.
Artículo 67 .- La adjudicación
de cargos a la Junta de Vigilancia corresponde a los cinco
colegiados que hayan obtenido la más alta votación
y su conformación se determinará respetándose
la prelación de los votos respectivamente.
Artículo 68 .- El Presidente
del Comité Electoral proclama a los candidatos electos
para integrar la Asamblea General, Junta Directiva y Junta
de Vigilancia.
TITULO SEXTO
DE LA PARTICIPACION Y REPRESENTACION
Capítulo Unico
ASOCIACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 69 .-
El CAL promueve y auspicia la constitución de las Asociaciones
Distritales de Abogados, conformados por un número no
menor de treinta colegiados; éstas son reconocidas por
la Junta Directiva.
Estarán normadas por un reglamento tipo y son intermmediarias entre
el CAL y la Sociedad Civil. Existirá un Registro de Asociaciones.
Artículo 70 .-
La Dirección de Extensión Social y Participación
registra, supervisa y brinda apoyo a las Asociaciones, Consultorios
y Centros de conciliación y demás servicios del
CAL. Los cargos directivos en las Asociaciones se renuevan
anualmente permitiéndose la reelección por una
sola vez.
Artículo 71 .- Los Delegados
a la Asamblea son los representantes directos de los colegiados
y responden ante los electores.
TITULO SEPTIMO
DESARROLLO INSTITUCIONAL, PATRIMONIO
Y ECONOMIA
Capítulo Unico
Artículo 72 .- El desarrollo
Institucional del CAL obedecerá a planes de corto, mediano
y largo plazo, siendo éstos de dos, cinco y diez años
respectivamente, los que son elaborados por las correspondientes
Juntas Directivas. Su ejecución requiere continuidad,
por ser de interés institucional.
Artículo 73 .- La economía
del CAL se rige por el Presupuesto aprobado por la Junta Directiva
con conocimiento de la Junta de Vigilancia.
Artículo 74 .- Los egresos
no presupuestados que por su naturaleza y urgencia resulten
necesarios ser evaluados y regularizados vía modificación
presupuestal.
Artículo 75 .- Constituyen Patrimonio
del CAL:
1. Las cuotas de los colegiados
2. Los derechos por incorporación, servicios y consultas.
3. Las donaciones, legados y subsidios.
4. Los bienes muebles e inmuebles.
5. Los que se adquieran por cualquier título legítimo.
Los ingresos en general deben ser depositados en entidades bancarias y/o financieras,
debiendo estar controlados por el Director de Economía y supervisados
por el Decano.
Artículo 76 .- Los egresos ordinarios
los autoriza el Director de Economía con visado del
Decano, y serán reportados a la Junta Directiva y a
la Junta de Vigilancia cada tres meses en los respectivos Balances.
El Director de Economía es el representante ante las entidades financieras
en general y como tal apertura cuentas corrientes, depósitos, solicita
avances y préstamos, suscribiendo toda la documentación económica,
bursátil, bancaria, financiera y contable.
Los cheques y documentos de pago, retiros y cancelaciones requieren además
firma del Decano. La Junta Directiva determinará el monto a partir del
cual los egresos deberán ser necesariamente desembolsados mediante cheque.
La Junta Directiva informará semestralmente a los Colegiados, el movimiento
económico del CAL.
TITULO OCTAVO
DEL JURAMENTO, INSIGNIA, CARNE Y SIMBOLOS
Capítulo Unico
Artículo 77 .- Ante el Decano
o quien lo represente y en acto público, el Abogado
que ha satisfecho los requisitos para ser incorporado a la
Orden, prestará el juramento siguiente:
"JURA UD. CUMPLIR LA LEY, OBSERVAR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y
EL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO Y OBSERVAR LOS DEBERES PROFESIONALES CON MORALIDAD,
HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA" El Abogado
contestará: "SI, JURO". Acto seguido se le impondrá la insignia
o venera de la Orden que consiste en una estrella de bronce de cinco cms. de
diámetro, con siete ángulos salientes y una corona cívica
en el centro, en la cual se leerá en tres líneas paralelas el lema:
ORABUNT CAUSAS MELIUS, que pende de una cinta de color aurora de aguas,
de cinco centimetros de ancho. Hará promesa de honor el recipiendario
que lo solicite.
Artículo 78 .- El colegiado
exhibirá la insignia en todos los actos que su ejercicio
profesional lo requiera. El CAL expedirá al colegiado
un carné que consigne su nombre, número de colegiatura
y demás datos de identificación.
Los Delegados a la Asamblea en los actos institucionales
exhibirán la insignia pendiente de una cinta similar
ribeteada con color oro.
El Decano, los ex-Decanos y los miembros de la Junta Directiva en funciones,
en los actos institucionales exhibirán la insignia pendiente de una
cinta similar orlada en toda su extensión con laureles de color oro
para los Decanos y hasta la mitad para los directivos. El distintivo o insignia
del CAL es patrimonio institucional.
Articulo 79 .- El CAL exhibirá en
sus actos institucionales conjuntamente con la bandera patria,
una de color aurora de aguas ubicando en su parte central la
insignia bordada a manera de Escudo. Tendrá un Himno,
cuya letra y música cuya letra y música expresarán
nuestra fe en la Justicia, el Derecho y el Honor Profesional.
TITULO NOVENO
DE LAS DISTINCIONES
Capítulo Unico
Artículo 80 .- El CAL, en ceremonia
pública, podrá imponer condecoración a
los abogados que en su vida profesional y que con ocasión
de sus merecimientos en favor de la institución y de
la sociedad hayan alcanzado preeminencia. La Junta Directiva
por acuerdo unánime conferirá la condecoración.
Existen dos condecoraciones: "Francisco García Calderón" y
en segundo y máximo grado "Vicente Morales Duárez".
Artículo 81 .- El dos de abril
de cada año, se celebra el Día del Abogado con
actuaciones relevantes y homenaje póstumo a un colegiado
eminente.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICION FINAL :
El CAL coadyuva la organización del
Congreso Nacional de Abogados coordinando con los demás
Colegios de Abogados de la República, que se realizan
cada cuatro años; y de manera extraordinaria lo convoca
cuando lo exijan las circunstancias. Las conclusiones merecerán
amplia difusión.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL :
Los Organismos que vienen funcionando se adecuarán
a las Direcciones correspondientes. Aprobado el presente Estatuto,
la Junta Directiva dentro de treinta días útiles,
constituir la Caja de Previsión Social del Abogado con
autonomía económica y administrativa.
TERCERA DISPOSICION FINAL :
El presente Estatuto entra en vigencia plenitud
el diez de enero del año dos mil.
PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA :
El proceso electoral del presente año
(1999) para elegir a los delegados a la Asamblea, Junta Directiva
y Junta de Vigilancia, se realizará de conformidad con
las disposiciones pertinentes del presente Estatuto, para cuyo
efecto la Junta Directiva, por esta única vez, designará un
comité electoral integrado de tres titulares y dos suplentes
que redactarán y publicarán el reglamento de
elecciones en el mes de setiembre.
SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA :
La última parte del artículo
61º del presente Estatuto, cuando éste entre en
vigencia a plenitud, no será de aplicación para
los miembros de la actual Junta Directiva
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