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TITULO PRIMERO
DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES
Capítulo Primero
Capítulo Segundo

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

DE LOS PRINCIPIOS Y FINES

DE SUS ATRIBUCIONES

DE LOS COLEGIADOS
Capítulo Unico
INCORPORACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Capítulo Primero
Sub capítulo Primero - DE LA ASAMBLEA GENERAL
Sub capítulo Segundo - DE LA JUNTA DIRECTIVA

Capítulo Segundo

Sub capítulo Primero - DEL DECANO Y CARGOS DIRECTIVOS
Sub capítulo Segundo - DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Capitulo Tercero

Sub Capitulo Unico - DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Capítulo Cuarto

Sub Capítulo Primero - DEL TRIBUNAL DE HONOR

Capítulo Quinto

Sub Capítulo Unico - COMITÉ ELECTORAL

TITULO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Capítulo Unico

TITULO QUINTO

DEL REGIMEN ELECTORAL
DE  LOS PROCESOS ELECTORALES Y OTROS - Capítulo Unico

TITULO SEXTO

DE LA PARTICIPACION Y REPRESENTACION
ASOCIACIONES Y RESPONSABILIDADES - Capítulo Unico

TITULO SEPTIMO

DESARROLLO INSTITUCIONAL, PATRIMONIO Y ECONOMIA - Capítulo Unico

TITULO OCTAVO

DEL JURAMENTO, INSIGNIA, CARNE Y SIMBOLOS - Capítulo Unico

TITULO  NOVENO

DE LAS DISTINCIONES - Capítulo Unico
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 

TITULO PRIMERO

DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

Capítulo Primero

DEL COLEGIO

Artículo 1.-  El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, fundado en l804, es una Institución de Derecho Público interno, autónomo e independiente que agremia a los Abogados en el ejercicio profesional. Su denominación breve es CAL.

Artículo 2 .- Su duración es  indefinida. Tiene su sede en la Capital de la República.

Capítulo Segundo

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

DE LOS PRINCIPIOS Y FINES

 Artículo 3 .-

a. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.
b. Defender y difundir los Derechos Humanos.
c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social.
d. Proteger y defender la dignidad del Abogado.
e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma.
f. Defender las causas justas de la nación peruana.
g. Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas.
h. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares.
i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

DE SUS ATRIBUCIONES

 Artículo 4 .-

a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.
b. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.
c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a la ley.
d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.
e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
f. Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía.
g. Todas las demás que la Ley y el presente Estatuto señalan.

TITULO SEGUNDO

DE LOS COLEGIADOS

Capítulo Unico

INCORPORACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5.-  Los Abogados que satisfagan los requisitos académicos, legales y administrativos para ejercer su profesión en cualquier sector público o privado y en el Distrito Judicial de Lima deberán incorporarse en el CAL.

Artículo 6.-  Para gozar de los derechos y beneficios deben mantener su calidad de colegiados activos y cumplir sus obligaciones. Los colegiados con 35 años de incorporación activa podrán solicitar la dispensa de pago de sus cuotas ordinarias. Se suspende la calidad de activo por adeudar más de tres meses de las cuotas ordinarias. La calidad de activo otorga al abogado todos los beneficios creados o por crearse.

Artículo 7.-  Por decisión de la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva, se incorporará en calidad de miembros Honorarios a los abogados nacionales o extranjeros que merezcan el reconocimiento del CAL, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos. La designación por Asamblea se efectuará por mayoría simple; la Junta Directiva requerirá no menos de 8 (ocho) votos aprobatorios.

Artículo 8.-  Los colegiados están obligados a cumplir el Estatuto, respetar el juramento otorgado, concurrir cuando sean convocados, pagar las cuotas, mantener informado al CAL respecto de su domicilio; ostentar la insignia en los actos que lo requieran y cumplir con las comisiones que se les asignen.

Artículo 9.-  Los colegiados activos tienen el goce pleno de los derechos consignados en el Estatuto, los Reglamentos y de los que pudieren crearse.
Artículo 10.- El CAL lleva un registro numerado donde se anota la trayectoria profesional e institucional del colegiado. Los miembros de la Orden están obligados a proporcionar los datos que se les solicite.

TITULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Capítulo Primero

DE LOS ORGANOS DEL CAL

Artículo 11 .- Son órganos del CAL:

  1. De Gobierno
  2. De Dirección
  3. De Control
  4. De Asesoramiento
  5. Deontológicos
  6. Electoral

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Sub capítulo Primero

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12 .- Es el órgano supremo del CAL y está constituido por los Delegados electos, a razón de dos por cada mesa de sufragio y por el periodo de un año; en ella participan con voz pero sin voto: la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y los representantes del CAL ante los organismos del Estado. Los colegiados activos podrán presentar mociones y sustentarlas, en concordancia con el Reglamento de la Asamblea y podrán participar en ella con voz pero sin voto.

Artículo 13 .- Instalada la Asamblea General, ésta será presidida por el Decano actuando como Secretario, el Secretario General de la Orden.

Artículo 14.- La Asamblea General se reúne en:

  1. La Asamblea Ordinaria se reúne el 10 de enero o al día siguiente día hábil, si aquél fuera feriado, para
    1. Recibir y dar lectura de la memoria del año anterior.
    2. Juramentar al Decano y a su Directiva electa.
    3. Juramentar a los Delegados y a los demás miembros integrantes de los órganos del CAL, según corresponda.

  2. La Asamblea Ordinaria del 10 de marzo o al día siguiente hábil si éste fuera feriado, se reúne para:
    1. Presentación y sustentación del plan de trabajo de la Junta Directiva.
    2. Informe y plan de trabajo de la Junta de Vigilancia.
    3. Conformar comisiones de trabajo y comisiones especiales.
    4. Tratar aspectos relacionados al ejercicio profesional e institucional.
    5. Recepcionar mociones de los colegiados activos y hábiles.

El plan de trabajo de la Junta Directiva, así como el informe y el plan de trabajo de la Junta de Vigilancia, será entregado a cada Delegado, con una anticipación de 5 días hábiles a la fecha señalada para la Asamblea.

  1. La Asamblea Ordinaria del mes de mayo se reúne para:
    1. Elegir a los miembros del Comité Electoral, del Comité de Ética, los miembros de la Caja de Previsión Social y completar las vacantes que se hubieran producido en ellas y la que corresponda.

  2. La Asamblea Ordinaria del mes de octubre; se reúne para:
    1. Recibir informes de la gestión de la Junta Directiva.
    2. Recibir informes de la gestión de la Junta de Vigilancia.
    3. Recibir informes de la gestión del Comité de Ética.
    4. Recibir informes de la gestión del Comité Electoral.
    5. Recibir informes de gestión de la Caja de Previsión Social.

Estos informes deberán ser entregados a cada delegado con 5 días hábiles de anticipación.
Las mociones podrán ser presentadas por los Colegiados activos hábiles durante todas las sesiones ordinarias al pleno de la Asamblea.

  1. En Asamblea Extraordinaria, se reúne con el objeto de:
    1. Reformar o modificar el Estatuto, los acuerdos deben ser ratificados en una Segunda Asamblea Extraordinaria.
    2. Aprobar modificaciones del Código de Ética propuesto por la Junta Directiva.
    3. Denunciar a los colegiados que en el ejercicio de su función pública, remunerada o no, transgredan la legalidad o atenten contra el imperio de la Ley.
    4. Reformar y/o modificar el Reglamento Interno de la Asamblea General.
    5. Reformar y /o modificar el Reglamento General de la Caja de Previsión Social.
    6. Reformar y/o modificar cualquier otro reglamento del Colegio a excepción de los órganos autónomos.
    7. Proceder a la separación de alguno o de todos los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, así como de los delegados cuando hayan sido objeto de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.

Cualquier otro asunto que se estimara conveniente.

Artículo 15.- Las Asambleas Ordinarias son convocadas por el Decano. Sino lo fueren, éstas deberán ser convocadas por diez por ciento de los Delegados.

Las Asambleas Extraordinarias se convocan: por decisión de la Junta Directiva, a solicitud escrita del veinticinco por ciento de los Delegados, del dos por ciento de los colegiados activos y también por decisión de la Junta de Vigilancia.

Artículo 16.- Deberes y Derechos de los Delegados.
Son atribuciones de los delegados de la asamblea del Colegio de Abogados de Lima:

  1. Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea;
  2. Participar con voz y voto;
  3. Presentar mociones;
  4. Integrar Comisiones de Trabajo y la Comisión de Coordinación de Delegados compuesta por el 10% de los Delegados electos, la cual se regirá por su Reglamento;
  5. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, conforme lo establece el presente Estatuto;
  6. Contar con un espacio físico y apoyo logístico para coordinar la elaboración, diagramación de las mociones y desarrollar el trabajo de las Comisiones conformadas en la Asamblea General a fin de que puedan presentar las conclusiones al pleno de la Asamblea General;
  7. Otros que establezcan la Asamblea General y su Reglamento.

Son deberes de los Delegados.

  1. Asistir a las Asambleas que se convoque, la inasistencia injustificada de dos de ellas, genera su vacancia;
  2. Cumplir el Estatuto, Reglamento, Acuerdos, Resoluciones y Directiva;
  3. Conducirse con respeto a los Directivos, Funcionarios y demás Colegiados del CAL;
  4. Estar hábiles en sus cotizaciones;
  5. Informar a los electores de las funciones realizadas.

Artículo 17 .- Las Asambleas se instalan con la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Transcurrido treinta minutos de la hora fijada, la Asamblea se instala válidamente con los integrantes con derecho a voto que estén presentes.

Artículo 18 .- Las mociones o ponencias para las Asambleas Ordinarias se recepcionan hasta cuarentiocho (48) horas antes de la hora señalada, decidiendo la Mesa Directiva su prelación, las que se someterán a la Asamblea. En la Asamblea Extraordinaria sólo se tratará lo que es materia de la convocatoria.

Artículo 19 .- La convocatoria se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de caracterizado circulación nacional, con una anticipación no menor de seis (6) días calendarios a la fecha señalada para la sesión, sean Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. 

Artículo 20 .- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

 Sub Capítulo Segundo

 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21 .- Es el órgano de gobierno y gestión.  Está conformada por trece colegiados electos para el período de un año, en los siguientes cargos:

  • Decano
  • Vice-Decano
  • Secretario General
  • Director de Economía
  • Director Académico y Promoción Cultural
  • Director de Comisiones y Consultas
  • Director de Etica Profesional
  • Director de Defensa Gremial
  • Director de Comunicaciones e Informática Jurídica
  • Director de Bienestar Social
  • Director de Biblioteca y Centro de Documentación
  • Director de Extensión Social y Participación
  • Director de Derechos Humanos

Artículo 22 .- Sesiona por lo menos dos veces al mes, por convocatoria del Decano. Se instala válidamente con siete de sus integrantes; en casos excepcionales sesionará con cuatro de sus integrantes el último día del mes dando cuenta en la próxima Junta Directiva. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. A propuesta del Decano, será reemplazado el miembro de la Junta Directiva que inasista seis veces consecutivas a las sesiones, salvo las licencias que se soliciten debidamente aprobadas por la Junta Directiva, las que en ningún caso podrán ser más de 30 días. Transcurrido el término se declarará la vacancia del cargo.

Artículo 23 .- Los acuerdos que signifiquen endeudamiento y gravamen de los activos del Colegio serán puestos en conocimiento de la Junta de Vigilancia con transcripción del mismo y dentro de las veinticuatro horas.

Artículo 24 .- Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y atribuciones consignados.
  2. Designar a los representantes del CAL, según lo dispongan las normas legales y/o de acuerdo a sus necesidades.
  3. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva, a excepción del Decano que será reemplazado por el Vice-Decano en los casos de vacancia o de ausencia.
  4. Mantener actualizado el Registro de los colegiados, resolver las solicitudes de incorporación y tomar el juramento de rigor.
  5. Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes, gravarlos, recibirlos en préstamo, realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios y realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales. Tratándose de bienes inmuebles requiere autorización de la Asamblea General.
  6. Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones jurídicas del país y del extranjero.
  7. Absolver conforme al reglamento las consultas sobre cuestiones jurídicas que le sean formuladas. Para este efecto, designará anualmente a los miembros de las comisiones consultivas de acuerdo a su especialidad.
  8. Aprobar la creación y supervisar el funcionamiento de las Asociaciones, Consultorios Jurídicos, Centros de Conciliación y los demás servicios del CAL..
  9. Perseguir de manera eficiente el ejercicio ilegal de la abogacía.
  10. Emitir informes que soliciten los poderes del Estado y las instituciones públicas y privadas.
  11. Nombrar a los integrantes del Tribunal Arbitral y aprobar la relación de los Arbitros y Mediadores del CAL.
  12. Las demás que le señale la Asamblea de Delegados.

Capítulo Segundo

DE  LOS ORGANOS DE DIRECCION

 Sub Capítulo Primero

DEL DECANO Y CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 25 .- El Decano personifica al CAL. Lo representa y responde de la marcha institucional. Convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva. Suscribe los comunicados, contratos y documentos con el Director correspondiente.
El Decano en ejercicio de sus funciones contará con la asistencia de un Oficial Mayor que, es el funcionario administrativo de mayor jerarquía, encargado entre otras tareas del protocolo y ceremonial.

Artículo 26 .- El Vice-Decano asume la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades en general, haciéndose cargo además de las relaciones internacionales, sin perjuicio de los encargos que reciba y reemplaza al Decano asumiendo sus facultades y responsabilidades. Tiene a su cargo el Área de Incorporación de miembros de la Orden y la Academia de Práctica Forense.

Artículo 27 .- Los integrantes de la Junta Directiva adecuan sus funciones de tal forma que presidan los órganos de Dirección creados o por crearse, bajo criterio de afinidad y en concordancia con los fines consagrados en el Estatuto. Aplica en todo caso criterios de racionalidad.

Artículo 28 .- El Secretario General es el responsable del trámite documentario y archivo de la Orden y lleva el Libro de Actas de Junta Directiva y de Asamblea General, la correspondencia, el Registro de Colegiados y la Administración de Personal. Ejerce función fedataria.

Artículo 29 .- Corresponde al Director de Economía la administración de la gestión económica y logística, preparar el balance y proyectar el presupuesto. Informa periódicamente el estado financiero y contable de la Institución.

Artículo 30 .- Corresponde al Director Académico y de Promoción Cultural, desarrollar actividades en el ámbito jurídico, de capacitación, actualización, especialización y formación de conciliadores. Tiene a su cargo el Registro de Especialidades y promueve convenios con entidades educativas.

Artículo 31 .- Corresponde al Director de Comisiones y Consultas organizar los cuadros de comisiones consultivas, ejecutivas y de estudio, las que serán aprobadas por la Junta Directiva anualmente. Tendrá a su cargo el trámite de las consultas de acuerdo al Reglamento pertinente, las que serán aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 32 .- Corresponde al Director de Etica Profesional promover y difundir los valores morales consignados en el Código de Ética el trámite investigatorio de las quejas contra miembros de la Orden por infracción del Código de Ética. Lleva el Registro de Sanciones y ordena la publicación de éstas de acuerdo al Reglamento.

Artículo 33 .- Corresponde al Director de Defensa Gremial representar al Colegio ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas; tiene a su cargo la defensa del Colegio. Gozará de las facultades que le otorgue la Junta Directiva, los mandatos o poderes serán literales. Defenderá el ejercicio irrestricto de la profesión. Perseguriá el ejercicio ilegal de la Abogacía.

Artículo 34 .- Corresponde al Director de Comunicaciones e Informática Jurídica la imagen institucional, la difusión de las actividades del CAL, promover convenios con los medios de comunicación. Ocupa la Dirección de la Revista del Foro y garantiza su edición periódica. Promociona la producción intelectual del Abogado y mantiene un Fondo Editorial para tal fin.

Artículo 35 .- Corresponde al Director de Bienestar Social ejecutar medidas adecuadas para atender las necesidades de salud, esparcimiento, vivienda, sepelio, seguridad social y afines de los colegiados y sus familia. Asimismo, promueve actividades sociales.

Artículo 36 .- Corresponde al Director de Biblioteca y Centro de Documentación un adecuado servicio incrementando el acervo bibliográfico. Implementa y mantiene actualizada una red informática al servicio de los colegiados. Tiene bajo su cargo las Bibliotecas del Colegio.

Artículo 37 .- Corresponde al Director de Extensión Social y Participación promover y supervisar las Asociaciones, Consultorios, Centros de Conciliación y demás servicios del CAL. Dirige y administra su personal y logística.

Artículo 38 .- Corresponde al Director de Derechos Humanos la promoción y defensa de los Derechos Humanos de los de los Abogados y de la sociedad.

 Sub Capítulo Segundo

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 39 .- El Consejo de Asesoramiento, integrado por los ex-Decanos, brinda asesoría a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.

Artículo 40 .- Las comisiones consultivas asesorarán a la Junta Directiva en materias que sean de su competencia, cuando ésta lo solicite. Dichas comisiones estarán formadas por cinco miembros activos, designados anualmente. La presidirá su miembro más antiguo.

La Junta Directiva podrá solicitar opinión a uno solo de los miembros de la correspondiente comisión consultiva.

Capitulo Tercero

DEL ORGANO DE CONTROL

Sub Capitulo Unico

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 41 .- Es el órgano de fiscalización institucional y está conformado por tres colegiados titulares y dos suplentes electos; en las mismas elecciones que para Junta Directiva por un período de un año, en los siguientes cargos:
- Presidente
- Vice presidente
- Secretario relator

Artículo 42 .- Son atribuciones y funciones de la Junta de Vigilancia:
a. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos, así como de todo acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b. Fiscalizar la gestión presupuestal y financiera de la Institución.
c. Disponer la realización de auditorías y exámenes especiales.
d. Denunciar, ante la Asamblea General las irregularidades cometidas por la Junta Directiva o alguno de sus miembros, colegiados, funcionarios y empleados que afecten el patrimonio de la Institución, solicitando su remoción si fuera el caso.
e. Informar a la Asamblea General sobre su labor de fiscalización.

Artículo 43 .- La Junta de Vigilancia adoptará sus acuerdos por mayoría. Llevará su libro de actas, su propia correspondencia y dará a la Asamblea General.

Capítulo Cuarto

ORGANOS DEONTOLOGICOS

Sub Capítulo Primero

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 44 .- Está conformado por los cinco ex-Decanos precedentes. Lo preside y convoca el más antiguo. Se completa con sus pares y subsidiariamente con los primeros Vice- Decanos, respetándose la prelación. El Tribunal de Honor se instalará todos los años en la segunda sesión de Junta Directiva.

Artículo 45 .-El Tribunal de Honor:
a) Resuelve en segunda y última instancia las apelaciones planteadas ante el Consejo de Etica.
Sus decisiones tendrán carácter definitivo y no podrán ser discutidas en ninguna instancia o fuero institucional.
b) Por decisión propia o a solicitud de la Junta Directiva, de la Asamblea General o del dos por ciento de los colegiados, emite pronunciamiento o dictámen respecto de situaciones excepcionales que afecten a la institución.

Sub Capítulo Segundo

DEL CONSEJO DE ETICA Y COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 46 .- El Consejo de Etica es presidido por el Director de Ética Profesional y lo integran cuatro colegiados elegidos en la Asamblea General. Resuelve en primera instancia en mérito al dictámen de las Comisiones Investigadoras correspondientes.

Artículo 47 .- El Director de Ética, conformará Comisiones de Investigación integradas por tres colegiados y presididas por el más antiguo.

Artículo 48 .- El Consejo de Ética y las Comisiones de Investigación, se rigen por un Reglamento que respetará los principios de Oortunidad, Derecho a la Defensa, Economía, Reserva, Concentración y Moralidad.

Capítulo Quinto

DEL ORGANO ELECTORAL

Sub Capítulo Unico

COMITÉ ELECTORAL

Artículo 49 .- Está conformado por tres titulares y dos suplentes elegidos en la Asamblea General por un período de un año. Es el encargado de organizar, dirigir y cautelar el proceso para la elección de los Delegados a la Asamblea, Junta Directiva y Junta de Vigilancia y todos los procesos que requiera el CAL. Sus decisiones son inapelables.

TITULO CUARTO

Capítulo Unico

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50 .- El Abogado observará una conducta intachable de respeto, observancia, defensa y difusión a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y del Estatuto del CAL.

Artículo 51 .- Las medidas disciplinarias que impone el CAL son:

1. Amonestación con o sin multa.
2. Suspensión hasta por dos años.
3. Separación hasta por cinco años
4. Expulsión

Artículo 52 .- El debido proceso establecido por el CAL deberá contener todas las garantías que se observan en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, del cual el Perú es parte.

Artículo 53 .- Las sanciones establecidas en los incisos a y b del artículo 51º, se aplicarán con arreglo a la gravedad de la falta.

Artículo 54 .- La Separación se aplicará a los colegiados que han infringido gravemente los deberes contemplados en el Estatuto y el Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú.

Artículo 55 .- La Expulsión se aplicará a los colegiados que han incurrido y/o promovido graves violaciones de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe.

Artículo 56 .- El plazo para interponer la acción disciplinaria caduca a los dos años de producida la infracción y prescriba a los cinco años.

Artículo 57 .- Todas las sanciones serán anotadas en el Registro Especial y en el Legajo de la Matrícula del Sancionado. La suspensión, separación y expulsión serán publicadas en el Boletín de la Orden, el Diario Oficial "El Peruano" y comunicada a los demás Colegios Profesionales y Cortes Superiores.

Artículo 58 .- No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva ni podrá ser integrante del Tribunal de Honor o ser miembro de las diferentes comisiones consultivas, ejecutivas, especiales y de estudio, el abogado que haya sido sancionado con las medidas disciplinarias a que se refiere el inciso b) del artículo 51 y siguientes.

TITULO QUINTO

DEL REGIMEN ELECTORAL

Capítulo Unico

DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y OTROS

Artículo 59 .- Los procesos electorales para renovar los Organos de Gobierno y Control serán determinados en el Reglamento de Elecciones que el Comité Electoral publicará en el mes de setiembre de cada año.

Artículo 60 .- Cualquier otro proceso por mandato legal o por decisión de la Asamblea serán determinados en el Reglamento que el Comité Electoral publicará oportunamente, en cada caso.

Artículo 61 .- Para postular a Decano y Vice-Decano se requiere quince años de incorporación y haber mantenido colegiación activa.
Para los demás cargos de Directiva y Junta de Vigilancia se requiere cinco años de colegiación activa.
La reeleción es sólo por un período.

Artículo 62 .- La postulación para candidato a Delegado y a la Junta de Vigilancia, es libre e individualizada.
Para postular a la Junta Directiva se requiere integrar la lista completa y nominada.
Los colegiados no podrán postular a más de un cargo.

Artículo 63 .- Las listas que soliciten inscripción para de la Junta Directiva deberán ser respaldadas por no menos del tres por ciento de los colegiados activos que figuren en la relación nominal que al 3l de octubre debe publicarse en las sedes del CAL.
El candidato que solicite su inscripción para la Junta de Vigilancia deberá estar respaldado por no menos de cincuenta colegiados activos, y para Delegado con no menos de treinta.
A cada lista y a cada candidato se le asignará el número de orden que le corresponda con el cual será identificado.
Las elecciones se realizan el último sábado de noviembre.

Artículo 64 .- La adjudicación de cargos a la Junta Directiva corresponderá a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidamente emitidos.
No se tendrán en cuenta para los fines del escrutinio los votos nulos y viciados.

Artículo 65 .- Si ninguna de las listas obtiene la mayoría absoluta, se procederá a una segunda elección, entre las listas que hayan obtenido las dos más altas votaciones. La segunda elección se realiza el segundo sábado de diciembre. El Comité Electoral proclamará a la lista que obtenga mayor votación, siguiendo además las pautas señaladas para la primera elección, en lo que sea aplicable. No será necesaria la segunda elección si se retira una de las listas, caso en el cual se proclama a la otra. Ambos actos de votación, constituyen un proceso electoral único.


Artículo 66 .- La adjudicación del cargo de Delegado a la Asamblea, corresponde a los dos colegiados que hayan obtenido la más alta votación en cada Mesa de Sufragio.

Artículo 67 .- La adjudicación de cargos a la Junta de Vigilancia corresponde a los cinco colegiados que hayan obtenido la más alta votación y su conformación se determinará respetándose la prelación de los votos respectivamente.

Artículo 68 .- El Presidente del Comité Electoral proclama a los candidatos electos para integrar la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

TITULO SEXTO

DE LA PARTICIPACION Y REPRESENTACION

Capítulo Unico

ASOCIACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 69 .- El CAL promueve y auspicia la constitución de las Asociaciones Distritales de Abogados, conformados por un número no menor de treinta colegiados; éstas son reconocidas por la Junta Directiva.
Estarán normadas por un reglamento tipo y son intermmediarias entre el CAL y la Sociedad Civil. Existirá un Registro de Asociaciones.

Artículo 70 .- La Dirección de Extensión Social y Participación registra, supervisa y brinda apoyo a las Asociaciones, Consultorios y Centros de conciliación y demás servicios del CAL. Los cargos directivos en las Asociaciones se renuevan anualmente permitiéndose la reelección por una sola vez.

Artículo 71 .- Los Delegados a la Asamblea son los representantes directos de los colegiados y responden ante los electores.

TITULO SEPTIMO

DESARROLLO INSTITUCIONAL, PATRIMONIO Y ECONOMIA

Capítulo Unico 

Artículo 72 .- El desarrollo Institucional del CAL obedecerá a planes de corto, mediano y largo plazo, siendo éstos de dos, cinco y diez años respectivamente, los que son elaborados por las correspondientes Juntas Directivas. Su ejecución requiere continuidad, por ser de interés institucional.

Artículo 73 .- La economía del CAL se rige por el Presupuesto aprobado por la Junta Directiva con conocimiento de la Junta de Vigilancia.

Artículo 74 .- Los egresos no presupuestados que por su naturaleza y urgencia resulten necesarios ser evaluados y regularizados vía modificación presupuestal.

Artículo 75 .- Constituyen Patrimonio del CAL:
1. Las cuotas de los colegiados
2. Los derechos por incorporación, servicios y consultas.
3. Las donaciones, legados y subsidios.
4. Los bienes muebles e inmuebles.
5. Los que se adquieran por cualquier título legítimo.
Los ingresos en general deben ser depositados en entidades bancarias y/o financieras, debiendo estar controlados por el Director de Economía y supervisados por el Decano.

Artículo 76 .- Los egresos ordinarios los autoriza el Director de Economía con visado del Decano, y serán reportados a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia cada tres meses en los respectivos Balances.
El Director de Economía es el representante ante las entidades financieras en general y como tal apertura cuentas corrientes, depósitos, solicita avances y préstamos, suscribiendo toda la documentación económica, bursátil, bancaria, financiera y contable.
Los cheques y documentos de pago, retiros y cancelaciones requieren además firma del Decano. La Junta Directiva determinará el monto a partir del cual los egresos deberán ser necesariamente desembolsados mediante cheque.
La Junta Directiva informará semestralmente a los Colegiados, el movimiento económico del CAL.

TITULO OCTAVO

DEL JURAMENTO, INSIGNIA, CARNE Y SIMBOLOS

Capítulo Unico

Artículo 77 .- Ante el Decano o quien lo represente y en acto público, el Abogado que ha satisfecho los requisitos para ser incorporado a la Orden, prestará el juramento siguiente:
"JURA UD. CUMPLIR LA LEY, OBSERVAR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y EL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO Y OBSERVAR LOS DEBERES PROFESIONALES CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA" El Abogado contestará: "SI, JURO". Acto seguido se le impondrá la insignia o venera de la Orden que consiste en una estrella de bronce de cinco cms. de diámetro, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, en la cual se leerá en tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS  MELIUS, que pende de una cinta de color aurora de aguas, de cinco centimetros de ancho. Hará promesa de honor el recipiendario que lo solicite.

Artículo 78 .- El colegiado exhibirá la insignia en todos los actos que su ejercicio profesional lo requiera. El CAL expedirá al colegiado un carné que consigne su nombre, número de colegiatura y demás datos de identificación.

Los Delegados a la Asamblea en los actos institucionales exhibirán la insignia pendiente de una cinta similar ribeteada con color oro.
El Decano, los ex-Decanos y los miembros de la Junta Directiva en funciones, en los actos institucionales exhibirán la insignia pendiente de una cinta similar orlada en toda su extensión con laureles de color oro para los Decanos y hasta la mitad para los directivos. El distintivo o insignia del CAL es patrimonio institucional.

Articulo 79 .- El CAL exhibirá en sus actos institucionales conjuntamente con la bandera patria, una de color aurora de aguas ubicando en su parte central la insignia bordada a manera de Escudo. Tendrá un Himno, cuya letra y música cuya letra y música expresarán nuestra fe en la Justicia, el Derecho y el Honor Profesional.

TITULO  NOVENO

DE LAS DISTINCIONES

Capítulo Unico

Artículo 80 .- El CAL, en ceremonia pública, podrá imponer condecoración a los abogados que en su vida profesional y que con ocasión de sus merecimientos en favor de la institución y de la sociedad hayan alcanzado preeminencia. La Junta Directiva por acuerdo unánime conferirá la condecoración. Existen dos condecoraciones: "Francisco García Calderón" y en segundo y máximo grado "Vicente Morales Duárez".

Artículo 81 .- El dos de abril de cada año, se celebra el Día del Abogado con actuaciones relevantes y homenaje póstumo a un colegiado eminente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICION FINAL :

El CAL coadyuva la organización del Congreso Nacional de Abogados coordinando con los demás Colegios de Abogados de la República, que se realizan cada cuatro años; y de manera extraordinaria lo convoca cuando lo exijan las circunstancias. Las conclusiones merecerán amplia difusión.

SEGUNDA DISPOSICION FINAL :

Los Organismos que vienen funcionando se adecuarán a las Direcciones correspondientes. Aprobado el presente Estatuto, la Junta Directiva dentro de treinta días útiles, constituir la Caja de Previsión Social del Abogado con autonomía económica y administrativa.

TERCERA DISPOSICION FINAL :

El presente Estatuto entra en vigencia plenitud el diez de enero del año dos mil.

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA :

El proceso electoral del presente año (1999) para elegir a los delegados a la Asamblea, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Estatuto, para cuyo efecto la Junta Directiva, por esta única vez, designará un comité electoral integrado de tres titulares y dos suplentes que redactarán y publicarán el reglamento de elecciones en el mes de setiembre.

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA :

La última parte del artículo 61º del presente Estatuto, cuando éste entre en vigencia a plenitud, no será de aplicación para los miembros de la actual Junta Directiva