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De conformidad con nuestro Estatuto de la Orden prescribe lo siguiente:

Artículo 16.- Deberes y Derechos de los Delegados.
Son atribuciones de los delegados de la asamblea del Colegio de Abogados de Lima:

  1. Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea;
  2. Participar con voz y voto;
  3. Presentar mociones;
  4. Integrar Comisiones de Trabajo y la Comisión de Coordinación de Delegados compuesta por el 10% de los Delegados electos, la cual se regirá por su Reglamento;
  5. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, conforme lo establece el presente Estatuto;
  6. Contar con un espacio físico y apoyo logístico para coordinar la elaboración, diagramación de las mociones y desarrollar el trabajo de las Comisiones conformadas en la Asamblea General a fin de que puedan presentar las conclusiones al pleno de la Asamblea General;
  7. Otros que establezcan la Asamblea General y su Reglamento.

Son deberes de los Delegados.

  1. Asistir a las Asambleas que se convoque, la inasistencia injustificada de dos de ellas, genera su vacancia;
  2. Cumplir el Estatuto, Reglamento, Acuerdos, Resoluciones y Directiva;
  3. Conducirse con respeto a los Directivos, Funcionarios y demás Colegiados del CAL;
  4. Estar hábiles en sus cotizaciones;
  5. Informar a los electores de las funciones realizadas.

Artículo 17 .- Las Asambleas se instalan con la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Transcurrido treinta minutos de la hora fijada, la Asamblea se instala válidamente con los integrantes con derecho a voto que estén presentes.

Artículo 18 .- Las mociones o ponencias para las Asambleas Ordinarias se recepcionan hasta cuarentiocho (48) horas antes de la hora señalada, decidiendo la Mesa Directiva su prelación, las que se someterán a la Asamblea. En la Asamblea Extraordinaria sólo se tratará lo que es materia de la convocatoria.

Artículo 19 .- La convocatoria se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de caracterizado circulación nacional, con una anticipación no menor de seis (6) días calendarios a la fecha señalada para la sesión, sean Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. 

Artículo 20 .- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.