Sección Primera
Normas Legales
Sección Segunda
Relaciones de los Abogados con los Tribunales y demás Autoridades
Sección Tercera
Relaciones del Abogado con sus Clientes
Sección Cuarta
Relaciones del Abogado con sus Colegas y la Contraparte
SECCIÓN PRIMERA
NORMAS GENERALES
Esencia del Deber Profesional
Artículo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor
de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber
profesional es defender, con estricta observancia de las normas
jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.
Defensa del Honor Profesional
Artículo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad
profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir
por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable
de jueces y colegas.
Honradez
Artículo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena
fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad,
hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que
estorbe la administración de justicia.
Cohecho
Artículo 4.- El Abogado que en ejercicio de su profesión
soborna a un empleado o funcionario público, falta gravemente al
honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho
de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.
Abuso de Procedimientos
Artículo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos
y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que
entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.
Aceptación o Rechazo de Asuntos
Artículo 6.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar
los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar
los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de
oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver,
debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan
en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario.
No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a
sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor
razón si antes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con
el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso
de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas,
parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto
sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
Defensa de Pobres
Artículo 7.- La profesión de Abogado impone defender gratuitamente
a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan
nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la
esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las
leyes prevean la defensa gratuita de los pobres.
Defensa de los Acusados
Artículo 8.- El Abogado es libre para hacerse cargo de la
defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre
la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear
en ella todos los medios lícitos.
Acusaciones Penales
Artículo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa
de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga
justicia a su patrocinado.
Secreto Profesional
Artículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye
un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber
que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de
prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no
está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo,
debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia
de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar
el secreto profesional o lo exponga a ello.
Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto
Profesional
Artículo 11.- La obligación de guardar el secreto profesional
abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón
de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar
una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias
de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente,
no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió
por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.
Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto
Profesional
Artículo 12.- El Abogado que es objeto de una
acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar
el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado,
si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado
la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada
por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones
necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas
en peligro.
Formación de Clientela
Artículo 13.- Para la formación decorosa de clientela, el
Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y
honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta
de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas
meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad.
Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado
con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la
dignidad de la profesión.
El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una
persona que está en condiciones para recomendarlo, obra contra la
ética profesional.
Publicidad de Litigios Pendientes
Artículo 14.- El Abogado n podrá dar a conocer por
ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice,
salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden.
Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias
de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa
las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente
científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán
por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres
si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se
tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.
Empleo de Medios Publicitarios para Consultas.
Artículo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado
que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones
por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos
que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.
Incitación Directa o Indirecta a Litigar
Artículo 16.- No está de acuerdo con la dignidad
profesional el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios
o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar
un juicio o de obtener un cliente.
SECCIÓN SEGUNDA
RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALESY DEMÁS AUTORIDADES
Artículo 17.- El Abogado estará en todo momento dispuesto
a prestar su apoyo a la Magistratura, cuya alta función social requiere
de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo
siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio.
Artículo 18.- Es deber del Abogado velar para que
el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas,
sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que
no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que
pongan en riesgo su imparcialidad.
El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación
no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto
cuando para ese cargo, no exista en el lugar el número de Abogados
suficientes.
Acusación de Magistrados
Artículo 19.- Cuando haya fundamento serio de queja
en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano
respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones
serán alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus
Colegas.
Extensión de los Artículos Anteriores
Artículo 20.- Las reglas de los dos artículos anteriores
se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente
deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión.
Limitaciones de los ex-Funcionarios
Artículo 21.- Cuando un Abogado deje de desempeñar
la magistratura o algún otro cargo público, no debe aceptar el patrocinio
de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco patrocinará
asunto semejante a otro en el cual expresó opinión adversa con ocasión
del desempeño de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina.
Influencias personales sobre el Juzgador
Artículo 22.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer
influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones políticas
o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el
de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador
fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.
Ayuda a los que están autorizados a ejercer
la Abogacía
Artículo 23.- Ningún Abogado debe permitir que se
usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer
posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente
autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que
firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que
preste su intervención sólo para cumplir exigencias legales.
Puntualidad
Artículo 24.- Es deber del Abogado ser puntual en
las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias.
SECCIÓN TERCERA
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES
Obligaciones para con el Cliente
Artículo 25.- Es deber del Abogado para con su cliente
servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos.
No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse
de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela.
Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto,
Transacciones
Artículo 26.- No debe el Abogado asegurar a su cliente
que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar según su criterio sobre
el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.
Atención personal del Abogado a su cliente
Artículo 27.- Las relaciones del Abogado con su cliente
deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio
de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones
altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones
no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan
por ella.
Responsabilidad relativa a la conducción del
Asunto
Artículo 28.- El Abogado debe adelantarse a reconocer
la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable
o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados
al cliente.
Conflicto de Intereses
Artículo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para
cierto asunto los servicios de un Abogado, si éste tuviere interés
en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto
a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá
revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio.
Renuncia al Patrocinio
Artículo 30.- Una vez aceptado el patrocinio de un
asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada
sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia,
o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales
del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva
de profesional especializado.
Conducta incorrecta del Cliente
Artículo 31.- El Abogado ha de velar porque su cliente
guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte,
a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y
porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud
reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio.
Descubrimiento de engaño o equivocación durante
el juicio
Artículo 32.- Cuando el Abogado descubra en el juicio
una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente
deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho
que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme,
puede el Abogado renunciar al patrocinio.
Honorarios
Artículo 33.- Como norma general en materia de honorarios,
el Abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión
es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho
o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales.
Bases para estimación de Honorarios
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los
aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios,
el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes:
I. La importancia de los servicios.
II. La cuantía del asunto.
III. El éxito obtenido y su trascendencia.
IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.
V. La experiencia, la reputación y la especialidad de los
profesionales que han intervenido.
VI. La capacidad económica del cliente, teniendo presente
que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada.
VII. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir
en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.
IX. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la
atención del asunto.
X. El tiempo empleado en el patrocinio.
XI. El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento
y desarrollo del asunto, y
XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo
sirvió como mandatario.
Pacto de cuota litis
Artículo 35.- El pacto de cuota litis no es reprochable
en principio. En tanto no lo prohiban las disposiciones legales,
es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar
sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen
las siguientes reglas:
1. La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente.
2. El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse
del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las
situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará
a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto
y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias.
En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional
por sus servicios y con la participación originariamente convenida,
siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su
actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten
anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por
transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago
de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe
cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado
expresamente a su favor ese derecho.
Gastos del Asunto
Artículo 36.- No es recomendable en principio, salvo
que se trate de un cliente que carezca de medios, que el Abogado
convenga con él en expresar los gastos del asunto, fuera del caso
de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo
con cargo de reembolso.
Adquisición de interés en el Asunto
Artículo 37.- Fuera del caso de cuota litis escriturado
con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe
adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto
que patrocina o haya patrocinado.
Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole
en los remates judiciales que sobrevengan.
Controversia con los Clientes acerca de los
Honorarios
Artículo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el
cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible
con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada
retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar
al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.
Manejo de Propiedad ajena
Artículo 39.- El Abogado dará aviso inmediato a su
cliente de los bienes y dinero que reciba por él, y se los entregará
tan pronto aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado
que disponga de fondos de su cliente.
SECCIÓN CUARTA
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE
Fraternidad Respeto entre los Abogados
Artículo 40.- Entre los Abogados debe haber fraternidad
que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse
influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente
de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes
personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus
colegas.
El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución
de inconvenientes momentáneos, cuando por causas que no le sean
imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estén
imposibilitados para servir a su cliente. No faltarán, por apremio
del cliente, a su concepto de la decencia y del honor.
Trato con la Contraparte
Artículo 41.- No ha de tratar el Abogado con la contraparte
directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo
de su Abogado. Sólo con la intervención de éste podrá gestionar
convenios o transacciones.
El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa
civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por
medio alguno a que se aparten de la verdad.
Sustitución en el Patrocinio
Artículo 42.- El Abogado no intervendrá en favor
de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar
previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de
imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención
del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará
saber de inmediato.
Convenios entre los Abogados
Artículo 43.- Los convenios celebrados entre Abogados
deben ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para
el cliente deberán ser escritos; pero el honor profesional exige
que, aún no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento
público.
Colaboración profesional y conflicto de opiniones
Artículo 44.- No debe interpretar el Abogado como
falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención
en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por
regla general ha de aceptarse esta colaboración.
Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse
de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del
cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones para
que resuelva.
Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia
impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada.
En este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele.
Distribución de Honorarios
Artículo 45.- Solamente está permitida la distribución
de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los
servicios y en la correlativa responsabilidad.
Asociación entre Abogados
Artículo 46.- El Abogado solo podrá asociarse para
ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el
propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para
conseguir asuntos.
El nombre de la asociación habrá de ser de uno o más de sus componentes
con exclusión de cualquiera otra designación. Fallecido un miembro,
su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha
circunstancia.
Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con
el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación
a que pertenezca y su nombre dejará de usarse.
Artículo 47.- Es deber imperativo del Abogado prestar
con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito
de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos
o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos,
procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera
observará cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal
y libremente, bajo la intervención del Colegio u otra Corporación
de Abogados, referentes al interés profesional o propio del mismo.
Alcance y cumplimiento de este Código
Artículo 48.- Las normas de este Código se aplican
a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime
de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados,
deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de
Ética Profesional.
El presente Código será de aplicación en todos los Colegios de Abogados
de la República y entrará en vigencia a partir del 15 de Mayo de
1997.
FIRMADO EN LA CIUDAD DE AYACUCHO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES
DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTISIETE.
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