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REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOSDE LIMA

 

ARTÍCULO 1º.- Conforme al artículo 44º del Estatuto el Tribunal de Honor está conformado por los cinco ex-Decanos precedentes. Lo preside y convoca el más antiguo. Se completa con sus pares y subsidiariamente con los ex - Vice -Decanos, respetándose la prelación. Se instala todos los años en la segunda sesión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 2º.- Conforme al artículo 45º del Estatuto corresponde al Tribunal de Honor :

  1. Resolver en segunda y última instancia las apelaciones planteadas ante el Consejo de Ética. Sus decisiones tienen carácter definitivo y no pueden ser discutidas en ninguna instancia o fuero institucional.

  2. Emitir pronunciamiento o dictamen respecto de situaciones excepcionales que afecten al Colegio por decisión propia o a solicitud de la Junta Directiva, de la Asamblea General o del dos por ciento de los colegiados.

ARTÍCULO 3º.- Los Miembros Titulares del Tribunal de Honor, sólo vacan por renuncia aceptada.

ARTÍCULO 4º.- Los Miembros del Tribunal de Honor deberán seguir conociendo de los procesos disciplinarios, hasta su resolución, cuando han participado de la vista respectiva.

ARTICULO 5º.- El Tribunal de Honor nombra al Secretario-Relator entre los miembros ordinarios activos del Colegio. El cargo es remunerado.

Corresponde al Secretario Relator :

  1. Recepcionar los expedientes provenientes del Consejo de Ética.
  2. Comprobar que el expediente esté debidamente foliado.
    * Aprobado en fecha 13 de febrero del 2001.
  3. Presentar los antecedentes del abogado quejado, si no obran en los expedientes.
  4. Recepcionar los escritos presentados al Tribunal .
  5. Cumplir las órdenes del Presidente del Tribunal.
  6. Elaborar la tabla de expedientes para vista de las causas.
  7. Llevar la relación de expedientes para informe oral.
  8. Notificar a las partes de todas las resoluciones que expida el Tribunal de Honor.
  9. Devolver los expedientes resueltos al Consejo de Ética.
  10. Llevar un Libro Toma Razón.
  11. Guardar reserva bajo responsabilidad de todas las decisiones del Tribunal en tanto no hayan sido notificadas a las partes.

ARTICULO 6º.- Los miembros del Tribunal de Honor tienen impedimento para conocer y resolver las apelaciones si han participado como abogados en los hechos que motivan la queja o la denuncia, si tienen vinculación de parentesco con las partes o vinculación profesional o por cualquier otra razón que, a criterio del Tribunal, sea justificada. La excusa respectiva se hará de conocimiento del Presidente del Tribunal.

Los miembros del Tribunal de Honor pueden ser recusados por las causas anteriormente indicadas. La recusación la resuelve el Tribunal.

Aceptada la excusa o declarada fundada la recusación el Presidente convocará al ex-Decano que corresponda según el artículo 44º del Estatuto.

ARTICULO 7º.- Corresponde al Consejo de Ética conceder la apelación y elevar el proceso al Tribunal de Honor.

ARTICULO 8º.- Ante el Tribunal de Honor no se ofrecen ni actúan pruebas.

ARTICULO 9º.- El Presidente del Tribunal de Honor designará al miembro que deba dictaminar. El dictamen se mantendrá en reserva hasta la vista de la causa.

ARTICULO 10º.- El Presidente señala la vista de la causa con citación de las partes, las que pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.

El pedido de palabra deberá solicitarse no menos de tres días antes de la vista de la causa.
No se aceptará pedidos de prorróga de la vista oral. Si el letrado tiene algún impedimento podrá hacer su informe por escrito hasta el día señalado para la vista.

ARTICULO 11º.- Señalada la vista de la causa la misma se llevará a efecto con el quorum mínimo de tres miembros y previa lectura del dictamen se escuchará a los abogados.

ARTICULO 12º.- El Tribunal de Honor resolverá en el término de veinte días de vista la causa y con el voto conforme de tres de sus miembros.

Resuelta la causa el proceso se remite a la Junta Directiva para los efectos previstos en el artículo 57º del Estatuto.