
REGLAMENTO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO
(Aprobado mediante Acuerdo Nº 0022-CAL-CPS, de fecha 10.AGO.2004)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Administración de la Caja de Previsión Social del Colegio de Abogados de Lima se rigen por el presente reglamento.
Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento, por los miembros del comité de administración y el personal administrativo asignado a la misma y/o contratado con recursos exclusivos de la caja, en concordancia con lo señalado en los artículos 7º, inciso j), 10º del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del abogado.
TITULO II
DE LAS SESIONES
Articulo 3º.- La sesión de incorporación del Presidente del Comité de Administración, de ser el caso, se efectúa dentro de los primeros diez (10) días calendarios posteriores a la juramentación del Director de Bienestar Social como miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima en la Asamblea Ordinaria del 10 de enero del año correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 14º, inciso a) del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Dicha sesión tiene carácter ordinaria.
Articulo 4º.- La sesión de incorporación de los cuatro miembros que integraran el Comité de Administración en representación de los agremiados, de ser el caso, se efectúa dentro de los primeros diez (10) días calendarios posteriores a su elección en la asamblea ordinaria del mes de mayo del año correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14º, inciso b) del estatuto del Colegio de Abogados de Lima. Dicha sesión tiene carácter de ordinaria.
Articulo 5º.- El Comité de Administración se reunirá por lo menos una vez por semana en sesión ordinaria y en cualquier fecha en sesión extraordinaria.
Articulo 6º.- La convocatoria a sesión ordinaria comprenderá todos los temas que el Comité de Administración tenga a bien tratar, según lo señalado en el artículo 5º del presente reglamento. La convocatoria a sesión extraordinaria deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación y con agenda específica.
Articulo 7º.- Las sesiones convocadas a iniciativa del Presidente del Comité de Administración. También podrá ser solicitada por los otros miembros del Comité de Administración, sustentando la agenda, motivo de convocatoria, con no menos de 03 firmas de sus miembros. En caso que el presidente del Comité de Administración se negara a convocarla dentro de las 72 horas de recibido el pedido, la podrán convocar los solicitantes. Si concurre el Presidente del Comité de Administración a la sesión, así convocada, la presidirá por derecho propio, en caso contrario será presidida por uno de sus miembros designado en asamblea.
Articulo 8º.- El Comité de Administración podrá otorgar Licencia a sus miembros, representantes de los agremiados por razones personales a su solicitud. Esta licencia no podrá ser mayor a 30 días. En caso de ocurrir esta situación se declara la vacancia a fin de convocar por medio de los órganos correspondientes al agremiado con derecho a reemplazarlo.
Articulo 9º.- En caso de ausencia a las sesiones del Presidente del Comité de Administración, por ausencia justificada, será reemplazado por un miembro que la Junta Directiva del Colegio de Abogados designe en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Articulo 10º.- En las sesiones en que se apruebe las solicitudes de Retiro, Invalidez y otras, que presenten los agremiados, a solicitud del Comité de Administración podrá participar en estas sesiones un miembro del Consejo de Vigilancia en calidad de veedor.
TITULO III
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Articulo 11º.- El quórum obligatorio se constituye con la presencia del Presidente del Comité de Administración y dos miembros. En caso de ausencia del presidente del Comité de Administración, el quórum obligatorio será de tres (03) miembros; presidiendo la sesión el miembro que sea designado al inicio de la misma. Asimismo, los acuerdos que se tomen en una sesión en ausencia del presidente del Comité de Administración deberá necesariamente ser ratificado por este para su ejecución, de ser el caso.
El Administrador de la Caja de Previsión Social participara en las sesiones del comité contando con voz pero sin voto, a fin de que informe y sustente sobre las operaciones que apruebe el Comité.
Articulo 12º.- El comité de Administración adoptará sus acuerdos con el voto mayoritario de sus miembros asistentes a la sesión. En caso de empate este será dirimido por el Presidente del Comité de Administración.
Articulo 13º.- en las sesiones ordinarias se aprobará el acta de la sesión ordinaria y/o extraordinaria precedentes. Seguidamente se dará cuenta del despacho así como de los informes y pedidos de los miembros del Comité de Administración. Los temas que pasen a la orden del día, serán debatidos en dicha estación.
TITULO IV
DEL LIBRO DE ACTAS
Articulo 14º.- En un libro de actas se registraran las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados con numeración correlativa, bajo responsabilidad del Secretario del Comité de Administración. Las hojas en las que mecanográficamente se registran las actas y acuerdos son suscritas por los miembros del Comité de Administración que participen en la reunión correspondiente. Tales originales serán archivados por la Administración del Comité de Administración.
El secretario del Comité de Administración da fe de las copias que sean emitidas con fines de tramitación de acuerdos o a pedido de terceros, previa autorización escrita del Presidente del Comité de Administración.
Articulo 15º.- Las actas de las sesiones y de los acuerdos que en ellas se adopten serán publicadas en la pagina web del Colegio del Abogados de Lima dentro de los Díez (10) días posteriores a las mismas.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 16º.- En las sesiones del Comité de Administración participará como Secretario de Actas, el Administrador de la Caja de Previsión Social del Abogado. (MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO Nº 041-2006-CAL-CPS de fecha 17.JUL.2006, de conformidad al Art. 24º del ROF de la Comité de Administración y Oficina Administrativa de la Caja de Previsión Social del Abogado)
Articulo 17º.- En las Sesiones en que se autorice desembolsos de dinero con cargo a los recursos de la Caja de Previsión Social del Abogado, necesariamente deberá participar el presidente del Comité de Administración, que para el caso viene a ser el Director de Bienestar o quien reemplace en este cargo por decisión de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION POR RETIRO
(Aprobado mediante Acuerdo Nº 023-CAL-CPS, de fecha 10.AGO.2004)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- En concordancia con lo señalado en el articulo 21º, inciso a) del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado, la Prestación por Retiro es un beneficio que se otorga a los agremiados por única vez por un monto equivalente a 5 (cinco) remuneraciones mínimas vitales para la actividad privada que rigen al momento en que se presenta su solicitud para obtener este beneficio.
Articulo 2º.- El beneficio de Prestación de Retiro esta fundado en los principios de solidaridad profesional con la finalidad de cubrir las necesidades sociales de sus agremiados.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS
Articulo 3º.- Para acogerse al Beneficio de Prestación de Retiro, el abogado deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado, adjuntando los siguientes documentos:
- Contar con 30 años de aportación al CAL y 60 años de edad.
- Tener la calidad de activo al momento de presentación de la solicitud (haber cotizado la cuota ordinaria)
- Solicitud de beneficio de prestación dirigida al Comité de Administración.
- Certificado de Cotizaciones expedida por el Colegio de Abogados de Lima.
- Copia simple de su DNI.
- Partida de Nacimiento.
- Declaración Jurada, firmada por el solicitante.
El solicitante que declare información falsa y/o presente documentos adulterados, serán remitidos ante el Comité de Ética del Colegio.
TITULO III
DEL TRÁMITE DE LA APROBACION DE SOLICITUDES
Articulo 4º.- Recibida la solicitud por la Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado, deberá asignarle un estricto orden correlativo, indicando el numero de folios que se adjunta a la solicitud, señalar día y hora de recepción y aperturar un file por cada solicitud.
Articulo 5º.- La Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado, verificará que la solicitud presentada cumpla con todos los requisitos señalados en el presente reglamento, e informar quincenalmente el numero de solicitudes recibidas a fin de mantener un inventario de los mismos y conocer el proyecto de gastos en que se incurrirá con cargo a los fondos de la Caja de Previsión Social del Abogado.
Articulo 6º.- Cuando el Comité de Administración de la Caja de Previsión, a propuesta de su Presidente, decida someter a consideración de sus miembros para su aprobación, los expedientes deberán estar a disposición de sus miembros en la Oficina de Administración, por un tiempo no mayor a 10 días a fin de que sean revisados y evaluados de manera independiente y/o colegiado.
Articulo 7º.- El expediente, para su aprobación deberá contar con un informe favorable de parte de la Administración, con respecto a la disponibilidad de recursos económicos, realizando la previsión necesaria, quedando expedito para su aprobación.
Articulo 8º.- El expediente aprobado deberá contar con la firma mayoritaria de sus miembros.
TITULO IV
DEL PAGO DEL BENEFICIARIO
Articulo 9º.- La solicitud de retiro una vez aprobada por el Comité de Administración, deberá ser pagado al beneficiario en un periodo de tiempo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su aprobación, siendo requisito indispensable contar con la calidad de activo hasta la fecha en que se efectúe el pago.
Articulo 10º.- El pago de este beneficio se realizará mediante la entrega de un Cheque No Negociable girado a nombre del Abogado beneficiario, previa firma y huella digital del recibo.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 11º.- El Beneficio de Prestación de Retiro se otorga una sola vez y es excluyente con el Beneficio de Invalidez.
Articulo 12º.- Todo lo contemplado en el presente Reglamento Interno será resuelto aplicando las normas generales del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado y el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION POR INVALIDEZ
(Aprobado mediante Acuerdo Nº 028-CAL-CPS, de fecha 09.SET.2004)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- En concordancia con lo señalado en el artículo 21º, inciso b) del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado, la Prestación de Invalidez es un beneficio que se otorga a los Agremiados por única vez por un monto equivalente a 05 (cinco) remuneraciones mínimas vitales para la actividad privada que rigen al momento en que presenta su solicitud para obtener este beneficio. En caso de fallecimiento del Agremiado se considerará la presentación del expediente en vida del recurrente, otorgándosele la prestación a sus beneficiarios.
Artículo 2º.- El Beneficio de Prestación por Invalidez esta fundado en los principios de solidaridad profesional con la finalidad de cubrir las necesidades sociales de sus Agremiados es excluyente a la Prestación de Retiro.
TITULO II
DE LOS REQUISITOS
Artículo 3º.- Para acogerse al Beneficio de Invalidez, el Abogado deberá acreditar que al momento de producirse la contingencia que originó la Invalidez, se encontraba en la condición de Agremiado activo, en concordancia con el artículo 6º del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima. La regularización del pago de cotizaciones con posterioridad da derecho a la prestación antes mencionada.
Artículo 4º.- Se considera situación de Invalidez las siguientes modalidades:
- Cáncer Terminal sustentado con Informe Médico.
- Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al abogado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
- Fractura incurable de la columna vertebral que determinara la invalidez total y permanente.
- Pérdida Total de los ojos
- Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos
- Pérdida completa de las dos piernas o ambos pies
- Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna.
- Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie.
- Cualquier otro caso excepcional que determine el grado de Invalidez
Artículo 5º.- Por Pérdida Total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
Artículo 6º.- Antes de calificar el expediente de prestación por Invalidez, se deberá solicitar la Evaluación Medica de los Médicos que integran el Policlínico del Colegio de Abogados de Lima. En caso que el Abogado presentara la Evaluación de Junta de Médicos de los Hospitales del Ministerio de Salud y/o ESSALUD, deberá acompañar además el EPICRISIS correspondiente. En este caso, se solicitará solo la opinión de un medico adscrito al Policlínico del Colegio de Abogados de Lima, a fin de que en cualquiera de los casos se demuestre fehacientemente la invalidez del abogado.
Articulo 7º.- Para acogerse a este beneficio de Prestación por Invalidez, el Abogado deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado en Formulario, adjuntando los siguientes documentos:
- Informe del Médico Tratante.
- Copia simple de su DNI y Copia del Carnet CAL
- Copia simple del último recibo de aportaciones con el que acredite tener la condición de Agremiado Activo, en concordancia con el artículo 6º del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.
- Certificado de Cotizaciones expedido por el Área de Caja.
TITULO III
DEL TRÁMITE DE APROBACION DE LAS SOLICITUDES
Artículo 8º.- Presentada la solicitud por mesa de partes del CAL, la Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado deberá asignarle un número correlativo, indicando el número de folios que se adjunta a la solicitud, señalar día y hora de recepción.
Artículo 9º.- La Administración de la Caja de Previsión Social del Abogado verificará que la solicitud presentada cumpla con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento e informar quincenalmente el número de solicitudes recibidas a fin de mantener un inventario de los mismos y conocer el proyecto de los gastos en que se incurrirá con cargo a los fondos de la Caja de Previsión Social del Abogado.
Artículo 10º.- El expediente, para su aprobación deberá contar con un informe favorable de parte de la Administración con respecto a la disponibilidad de recursos económicos, realizando la previsión necesaria y disponiendo su aprobación.
TITULO I
DEL PAGO AL BENEFICIARIO
Artículo 11º.- La solicitud de Invalidez, una vez que haya sido aprobado por el Comité de Administración, deberá ser pagada al Beneficiario en un periodo de tiempo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su aprobación, siempre y cuando existan los fondos para dicho pago.
Artículo 12º.- El pago de este beneficio se realizará mediante la entrega de un Cheque No Negociable girado a nombre del Abogado Beneficiario, previa firma y huella digital en el correspondiente recibo.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 13º.- El trámite de orden administrativo para acogerse a este beneficio puede ser realizado por los familiares directos del Agremiado.
Artículo 14º.- Todo lo no contemplado en el presente Reglamento Interno será resuelto aplicando las normas generales del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado y el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima.
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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION DE SEPELIO
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL
Es el sistema de protección social del Colegio de Abogados de Lima, que tiene por finalidad otorgar prestaciones sociales a los abogados aportantes hábiles, entre ellas la prestación de sepelio.
Artículo 2°.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA CAJA
En concordancia con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado, el Comité de Administración está conformado por:
- El Director de Bienestar Social, quien ejercerá su Presidencia.
- Cuatro (04) miembros elegidos por la Asamblea General.
Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 7 del Reglamento General de la Caja, el Comité de Administración evaluará las solicitudes para el otorgamiento de la prestación de sepelio, la misma que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento conforme lo establece el Art. 29º del reglamento general.
SECCION SEGUNDA
DE LA PRESTACION DE SEPELIO
Artículo 4°.- DEL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION
El otorgamiento de la prestación se efectúa mediante el pago a la empresa que prestó los servicios de sepelio al abogado fallecido en virtud del Convenio aprobado por la Caja de Previsión Social hasta por los montos señalados en el presente reglamento.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 28º del Reglamento General de la Caja, no se reembolsarán los gastos de sepelio que hayan sido efectuados en virtud de convenio o contrato de cualquier tipo.
Artículo 5°.- De presentarse el fallecimiento del abogado en día hábil y dentro del horario normal de atención, los familiares comunicarán el hecho a la Administración de la Caja de Previsión Social a fin de coordinar la prestación integral de los servicios de sepelio.
Si el fallecimiento ocurriera fuera del horario de atención o día no laborable, deberán acudir directamente a cualquiera de las empresas con las cuales la Caja de Previsión Social aprobó el convenio correspondiente. En este caso, la empresa prestadora del servicio deberá verificar la condición de hábil del abogado al momento del fallecimiento caso contrario podrá solicitar a los familiares una garantía real o título valor por los gastos que se realicen por la prestación del servicio.
La Caja de Previsión Social no se responsabiliza por los excesos en el gasto en que pudieran incurrir los familiares del fallecido, así como tampoco asumirá el gasto realizado en caso que el abogado fallecido no hubiera tenido la condición de hábil al momento del fallecimiento, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6º del Estatuto.
Articulo 6º.- REQUISITO PARA OBTENER LA PRESTACION
Para el otorgamiento de la prestación el agremiado deberá tener la condición de hábil al momento de ocurrido el fallecimiento.
SECCION TERCERA
DEL SERVICIO DE SEPELIO
Artículo 7º.- SERVICIO DE SEPELIO
La Prestación de Sepelio se brindará a través de las empresas que hayan celebrado el Convenio respectivo aprobado por la Caja de Previsión Social, considerándose dentro de ésta los siguientes servicios:
- Servicio Funerario + Servicio de Sepultura.
- Servicio Funerario + Servicio de Cremación.
Artículo 8º.- CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS DE SEPELIO
SERVICIO FUNERARIO la atención de este servicio comprende lo siguiente:
- Ataúd
- Capilla ardiente
- Servicio de carroza
- Servicio de cargadores
- Salón Velatorio
- Vehículo de acompañamiento
- Vehículo para arreglos florales
SERVICIO DE SEPULTURA La atención de este servicio comprende lo siguiente:
- Tumba o nicho en zona perpetúa.
- Descensor o ascensor de lujo
- Área de funeral alfombrada
- Toldo para la ceremonia de exequias
- Sillas forradas para los familiares directos
- Entrega de certificado de afectación perpetua de sepultura.
SERVICIO DE CREMACION La atención de este servicio comprende:
- Preparación Tanatológica del fallecido
- Necropsia de ley
- Derechos de salubridad
- Urna de cenizas de mármol
SECCION CUARTA
DE LOS COSTO DEL SERVICIO DE SEPELIO
Artículo 9º.- COSTO DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS
El costo máximo que asumirá la Caja de Previsión Social para efectos de otorgar la prestación de Sepelio por servicios funerarios es de S/. 1,700.00 (Un Mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo 10º.- COSTO DE LOS SERVICIOS DE SEPULTURA
El costo máximo que asumirá la Caja de Previsión Social para efectos de otorgar la prestación de Sepelio por sepultura en Nicho o Tumba es de $ 1,300.00 (Un Mil Trescientos y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha en que se aprueba el otorgamiento de la prestación.
Artículo 11º.- COSTO DE LOS SERVICIOS DE CREMACION
El costo máximo que asumirá la Caja de Previsión Social para efectos de otorgar la prestación de Sepelio por Cremación será de $ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha en que se aprueba el otorgamiento de la prestación.
SECCION QUINTA
DE LOS CONVENIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SEPELIO
Artículo 12º.- DE LOS CONVENIOS
Los Convenios para que se brinde la prestación serán aprobados por el Comité de Administración.
SECCION SEXTA
DEL PAGO DE LOS SERVICIOS DE SEPELIO ATENDIDOS POR CONVENIO
Artículo 13º El pago a los diferentes proveedores con los cuales la Caja de Previsión Social haya aprobado el Convenio de prestación de servicios de sepelio se efectuará en un plazo de 45 días calendarios.
SECCION SEPTIMA
DE LA AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEPELIO, SEPULTURA O CREMACION POR CONVENIO
Artículo 14º La solicitud de prestación de los diferentes servicios por CONVENIO, dentro del horario normal de trabajo, serán autorizados por la Administración de la Caja de Previsión Social previa verificación de la información contenida en el sistema informativo del CAL bajo responsabilidad funcional, informando por escrito de esta autorización a la Presidencia del Comité de Administración de la Caja de Previsión Social, suscribiendo los documentos necesarios para la atención solicitada.
SECCION OCTAVA
DEL PAGO DE LA PRESTACION DE SEPELIO, SEPULTURA O CREMACION
Artículo 15º La Administración de la Caja de Previsión Social, se encargará de la revisión de las facturas presentadas, efectuando la provisión contable del gasto, para luego someterlo a su aprobación y autorización de pago por parte del Comité de Administración de la Caja de Previsión Social.
La aprobación del pago será por acuerdo de la mayoría de los Miembros del Comité de Administración en la sesión correspondiente, contando con la presencia del Presidente del Comité de Administración. Asimismo, se cursará la convocatoria a la Junta de Vigilancia para que participe en su calidad de veedor.
DISPOSICION FINAL
Las decisiones del Comité de Administración referente a la prestación del servicio o rechazo son INAPELABLES, en concordancia con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 2º, del Reglamento General de la Caja de Previsión Social del Abogado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO: Los convenios celebrados por el Colegio de Abogados de Lima luego de ser aprobados por el Comité de Administración de la Caja de Previsión Social, deberán ser suscritos por el Presidente del Comité de Administración de conformidad a lo establecido en el Art. 9º del reglamento general de la Caja.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la segunda disposición Transitoria del Reglamento de la Caja de Previsión Social del Abogado, modificada en Asamblea General Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2004, que precisa “…que se atenderán los gastos de sepelio hasta el año 2006 con cargo a los recursos del Colegio de Abogados de Lima. Los retiro e invalidez serán atendidos con los recursos propios de la Caja” La Caja de Previsión Social del Abogado asumirá el otorgamiento de la prestación de Sepelio a partir del 1 de enero de 2007.
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