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REGLAMENTO DE ASAMBLEA GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
- 1. SECCION PRIMERA : DISPOSICIONES GENERALES
- 2. SECCION SEGUNDA REGLAS DE LAS SESIONES.
- 3. SECCION TERCERA: VOTACIONES
- 4. SECCION CUARTA: DEL ORDEN Y DISCIPLINA EN LAS SESIONES.
REGLAMENTO DE ASAMBLEA GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
SECCION PRIMERA:
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1° OBJETO: El presente Reglamento regula el funcionamiento y el desarrollo de las sesiones de la Asamblea General del C.A.L. en concordancia con el Estatuto.
ART. 2° CONSTITUCIÓN Y PARTICIPACIÓN
La Asamblea es el órgano supremo del C.A.L. y está constituida por los Delegados, únicos con voz y voto y por los demás agremiados no Delegados con voz.
ART. 3 CONVOCATORIA
La Asamblea General se reúne en Sesión Ordinaria o Extraordinaria para los fines a que se refiere el Art.14 del Estatuto de la Orden, previa convocatoria efectuada por el Decano, siendo de aplicación además lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto.
ART. 4° UBICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES:
La Junta Directiva se ubica en el Estrado de Honor conformando la Mesa Directiva, los Delegados ocupan de manera conjunta la parte delantera de la Sala, en la que se efectúe la Asamblea, debiendo usar la cinta respectiva que los identifica en el cargo en concordancia con el segundo párrafo del art. 78° del Estatuto. Los miembros de la Junta de Vigilancia en el lado izquierdo del Auditorio; consecutivamente los miembros del Tribunal de Honor, Consejo de Ética, Comité Electoral, representantes del CAL ante organismos del Estado y representantes de Comisiones Especiales; todos ellos exhibirán las cintas que los identifican en sus cargos; los colegiados activos se ubican de manera conjunta en la parte posterior del Auditorio y mezzanine del mismo, debiendo ostentar la cinta con la insignia que los identifica, en concordancia con lo dispuesto en el art. 8° del Estatuto. El cumplimiento del presente artículo será de responsabilidad del Oficial Mayor.
ART. 5° PUBLICACIÓN DE ASISTENTES
La relación con los nombres de los Delegados, Junta Directiva, Junta de Vigilancia y los representantes del CAL. ante organismos autónomos del Estado que asistan y que no asistan a la Asamblea correspondiente, asimismo los colegiados que participan haciendo uso de la palabra, presentando y sustentando mociones en beneficio del Gremio, será publicada en todos los locales del CAL. y en la Página Web para conocimiento de todos los abogados.
ART. 6° VERIFICACIÓN E INGRESO
La verificación de la condición de activos y hábiles de la totalidad de los asambleístas estará a cargo del Oficial Mayor, como parte del protocolo y podrá solicitar colaboración de los Órganos y Direcciones para el mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por el Estatuto y el presente Reglamento.
SECCION SEGUNDA
REGLAS DE LAS SESIONES
TITULO I
LAS MOCIONES
ART. 7° PRELACIÓN
El Presidente de la Asamblea General dispondrá que el Secretario ordene las mociones a tratar, en relevancia al asunto teniendo prioridad inmediata los temas referentes al Estatuto, Reglamentos e informes de denuncias por el Órgano de Control del CAL y a continuación las mociones de los colegiados en el orden de presentación.
ART. 8° CONTENIDO
Los asambleístas podrán proponer una moción por tema a tratar.
ART. 9° ESTRUCTURA La mociones están estructuradas de la siguiente forma:
a. Exposición de Motivos: Que explica la razón de la Moción.
b. Una Parte Considerativa: La cual contiene la fundamentación de hecho y de derecho y se expresa al usar el término “considerandos”.
c. Una Parte Resolutiva: La cual se expresa al usar el término: “se resuelve” e indica la aprobación y ejecución a cargo de un Órgano o Dirección determinado o simplemente la aprobación de la misma.
d. El Análisis de Costo - Beneficio: La Moción presentada debe indicar el Costo, de existir o no, para realizarla y el Beneficio que importará para la Institución o la sociedad.
TITULO II
ESTRUCTURA DE LAS SESIONES
CAPITULO I
ACTA ANTERIOR Y AGENDA
ART. 10° LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
Abierta la sesión de la Asamblea General, el Presidente dispondrá que el Secretario dé lectura de la parte resolutiva o acuerdos del Acta de la Sesión Anterior, para ser sometida a su observación y aprobación de la Asamblea.
Las observaciones formuladas al texto del Acta Anterior serán insertadas y registradas en el Acta de la presente sesión.
Una vez concluidas las observaciones o no existiendo las mismas, se tendrá por aprobada el Acta.
Las actas de las sesiones de la Asamblea General, serán puestas en conocimiento de los Delegados con 06 días de anticipación a la realización de las sesiones de la Asamblea General y con igual término, para conocimiento de los agremiados, en la Página Web del CAL.
ART. 11° AGENDA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
El Presidente dispondrá por Secretaría dar lectura a la Agenda programada para la presente sesión.
ART. 12° AGENDA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
El Presidente dispondrá por Secretaría dar lectura a la Agenda a tratar.
CAPITULO II
CUESTIONES ESPECIALES
ART. 13° CUESTIONES ESPECIALES
Son situaciones emergentes dentro del Procedimiento del Debate, los que pueden ser solicitadas por cualquiera de los asambleístas. Las mismas pueden ser:
- a. Cuestión de orden.
- b. Cuestión previa
ART. 14° CUESTIÓN DE ORDEN
Las Cuestiones de Orden pueden ser planteadas en cualquier estado de las sesiones de la Asamblea General, excepto antes de iniciar la Votación, para llamar la atención de los asambleístas cuando se advierte, que se vulnera el Estatuto, Reglamento de la Asamblea y Acuerdos de la Asamblea General, para corregir o reconectar el debate en función de las normas y Reglamentos Institucionales, debiéndose asimismo citar los artículos que motivan la Cuestión de Orden, cuando se refiera a este último punto.
El Presidente concederá el uso de la palabra al proponente por un máximo de tres minutos y en el caso que se refiera al hecho de advertir que el asambleísta se aparta del tema a tratar, el
Presidente lo llamará al orden en forma directa; de tratarse de hechos que vulneran el Estatuto de la Orden, Acuerdos de Asamblea o Reglamentos, de inmediato someterá a consideración de los votantes su admisibilidad o rechazo de la Cuestión planteada.
ART. 15° CUESTIÓN PREVIA
Las Cuestiones Previas pueden ser planteadas en cualquier estado del Debate y antes que se inicie la Votación del tema tratado, cuando se advierte la necesidad de tratar un tema anterior a la materia de desarrollo en la sesión así como para advertir que el tema ya ha sido tratado o resuelto con anterioridad.
El Presidente concederá de inmediato el uso de la palabra al proponente y a continuación someterá a consideración de los votantes la admisibilidad o rechazo de la Cuestión planteada.
ART. 16 RECONSIDERACION. La Reconsideración se plantea en los siguientes casos:
a.) Cuando se trate de un Acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata anterior, la cual deberá ser presentada en forma escrita y con 48 horas de anticipación a la realización de la próxima Asamblea General.
b.) Cuando se trate de un Acuerdo adoptado en la misma fecha, se formulará oralmente.
c.) Cuando se trate de Acuerdos que tengan relación con la aprobación de textos que se integren entre sí, como los Reglamentos, Estatuto y otros Cuerpos Normativos, sólo se podrá formular en forma oral en el mismo acto y sometiendo la propuesta al voto suspendido hasta que se culmine con la Sección, Título o Capítulo respectivo del cual forme parte. En caso que no se conceda y considere rechazada, se tendrá por no formulada; si se concede, se deberá votar nuevamente.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DEL DEBATE
ART. 17° EL DEBATE
El Debate tiene las siguientes etapas:
a. La lectura de la Moción o tema a tratar.
b. Rol de Oradores.
c. Sustentación.
ART. 18° LA LECTURA:
La Moción será leída en su parte resolutiva y de observarse mociones referidas al mismo tema serán acumuladas considerándose a las mismas como un solo punto de Agenda.
ART. 19° ROL DE ORADORES El Oficial Mayor presentará al Presidente el Rol de Oradores de acuerdo a los temas que han sido materia de lectura, los mismos que constituyen la Agenda.
El Rol de Oradores por tema estará compuesto por un máximo de 5 agremiados, el que en razón de la importancia del tema, si la Asamblea considera necesaria la ampliación del número de oradores, no excederá de 8 oradores.
ART. 20° SUSTENTACIÓN
Las mociones se iniciarán con el autor de la misma. De no encontrarse el autor o autores de la moción o mociones acumuladas, éstas podrán ser sustentadas y asumidas como propias ante el Pleno de la Asamblea General por cualquier Delegado o colegiado hábil.
La sustentación será por un plazo de 5 minutos por el autor de la Moción y de 3 minutos en el caso de cualquier otro agremiado que integre el Rol de Oradores. Tratándose de Órganos o Comisiones que soliciten el uso de la palabra, éstas lo harán a través de su Presidente o de quien éste haya designado.
El autor de la Moción podrá solicitar el uso de la palabra por una vez más y por no más de dos minutos, con la finalidad de ampliar su propuesta si así lo considera necesario, para aclarar conceptos.
Concluida la exposición del último orador registrado para el Debate del tema materia a tratar, el Secretario dará cuenta en el acto al Presidente para que declare por concluida la estación del Debate y aperture la estación de la Votación.
ART. 21° INTERRUPCIONES:
Las interrupciones serán concedidas sólo si el agremiado que está haciendo uso de la palabra lo autoriza. Éstas no podrán exceder de 2 minutos y será descontado del tiempo correspondiente al agremiado interrumpido. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones y no puede haber más de una interrupción al mismo orador.
SECCIÓN TERCERA
VOTACION
ART. 22° VOTACIÓN
Concluida la Estación de Debates el Presidente apertura la Estación de Votación.
ART. 23° PROCEDIMIENTO DE LA VOTACIÓN
La Estación de la Votación se realizará siguiendo los procedimientos establecidos, los cuales podrán ser:
- a. A mano alzada.
- b. Nominal.
- c. Por cédula, cuando sea imprescindible realizarla en secreto.
ART 24° MODALIDAD
Será puesta a consideración del Pleno de la Asamblea por el Presidente de la Asamblea General, quien por mayoría simple escogerá la fórmula propuesta.
ART. 25° FÓRMULA DE VOTACIÓN
Cuando se trate de elegir a miembros del Consejo de Ética, Comité Electoral y/o Caja de Previsión, las Comisiones que designen por los distintos Órganos del CAL y demás Órganos, se seguirá la siguiente fórmula de Votación:
Los Señores Delegados podrán votar indistintamente sólo por uno de los candidatos propuestos resultando elegidos los que obtengan la mayor Votación.
SECCION CUARTA
DEL ORDEN Y DISCIPLINA EN LAS SESIONES
TITULO I
CONDUCTA DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
ART. 26° TRATO A LOS ASAMBLEISTAS
El Presidente durante las sesiones de las Asambleas Generales deberá tratar a los asambleístas con respeto y ponderación.
ART. 27° PERMANENCIA EN LAS SESIONES
El Presidente de la Asamblea General durante la conducción de las sesiones no podrá abandonar la sesión hasta que ésta concluya.
Excepcionalmente, podrá retirarse por motivo justificado de salud y/o fuerza mayor que le imposibilite la conducción de la sesión de la Asamblea General.
TITULO II
CONDUCTA DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 28° TRATO DE LOS ASAMBLEISTAS
Los integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Delegados, Comité Electoral, Consejo de Ética, Caja de Previsión Social, representantes del CAL y colegiados, deberán de tratarse mutuamente con los asambleístas con respeto y ponderación.
ART. 29 PERMANENCIA EN LA SESIÓN
Los integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Delegados, Comité Electoral, Consejo de Ética, Caja de Previsión Social y representantes del CAL ante organismos del Estado, no podrán abandonar el Pleno de la Asamblea hasta que ésta concluya.
Excepcionalmente, podrán retirarse por motivo justificado de salud y/o fuerza mayor o indicando la razón que le imposibilite la permanencia en la sesión de la Asamblea General.
TITULO III
ORDEN EN LA CONDUCCION DE LA SESIÓN
ART. 30° MANTENIMIENTO DE ORDEN EN LA SESIÓN
El Presidente de la Asamblea General para mantener el orden en las sesiones, tiene las siguientes atribuciones:
a. Exigir a los oradores que no se desvíen de la Cuestión o tema del Debate.
b. Imponer el orden en las sesiones llamando la atención al asambleísta que persista en la actitud de inconducta, impidiendo el desarrollo de la misma o entorpeciendo el uso de la palabra en el tema a tratar.
c. Suspender el uso de la palabra al asambleísta que persista en la actitud de inconducta, luego que después de llamarle la atención éste no hiciera caso.
De producirse un acto de indisciplina en el interior de la sesión y de rehusar en forma continua el acatar el llamado para mantener el orden al interior de la sesión, el Presidente procederá de la siguiente manera:
a. Exhortación inicial para que el asambleísta mantenga el orden en la Asamblea General.
b. De continuar en esa actitud de entorpecer el desarrollo de la sesión, se le invitará a retirarse.
c. De no hacer caso a la exhortación para que se retire, el Presidente solicitará que el agremiado sea retirado por el personal de seguridad y pondrá el hecho antes descrito en conocimiento de la Junta de Vigilancia para que emita la investigación que corresponde por la trasgresión del Reglamento, dejando constancia en el Acta de la presente sesión.
d. Ordenar el retiro de las frases injuriosas, difamatorias u ofensivas a pedido de parte de los Delegados, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comité Electoral, Caja de Previsión, Consejo de Ética y demás agremiados presentes que se consideren afectados o que lesionan la Asamblea y de persistir en su actitud se pondrá en conocimiento de la Junta de Vigilancia para que inicie la investigación que corresponda por la trasgresión del Reglamento, dejándose constancia en el Acta de la presente sesión.
TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
ART. 31° INFRACCIONES
Son materia de sanción las siguientes infracciones:
I INFRACCIONES LEVES
- a. No acatar el llamado al orden por la Mesa Directiva.
- b. Interrumpir al orador y/o el desarrollo normal de la Asamblea.
- c. Perturbar con ruidos, gestos o con timbres de celulares impidiendo el desarrollo normal de la sesión de Asamblea General.
- d. Incitar a los asambleístas al desorden que impida el normal desarrollo de la Asamblea General.
- e. Las reiteradas salidas e ingresos de forma continua e injustificada por parte de los asambleístas así como aquellos que no permanezcan en su ubicación como corresponde, originando el desorden dentro de la Asamblea.
- f. El trato no apropiado a los asambleístas por parte de cualquiera de los asistentes.
II. INFRACCIONES GRAVES
- a. Proferir frases o insultos que atenten contra la honorabilidad de los asistentes.
- b. Agredir físicamente al orador y/o asistente de la Asamblea General.
- c. La conducta reiterada de no aceptar el llamado al orden por el Presidente de la Asamblea con respecto de los asambleístas, entendiéndose por llamado al orden las 3 o 4 ocasiones a través de la campanilla o en forma verbal.
- d. El bajar al lugar de ubicación de los Delegados o el subir al Estrado donde se encuentra el Presidente de la Asamblea y la Mesa Directiva, en actitud infraterna que provoque el entorpecimiento del normal desarrollo de la Asamblea.
- e. El proferir falsas acusaciones contra los colegiados sin acreditarlas.
- f. El abandonar injustificadamente la Asamblea General sin comunicar a los asambleístas presentes en la sesión.
CAPITULO II
ART. 32: SANCIONES
En caso que los asambleístas incurran en algunas de las infracciones señaladas en el artículo 31 del presente Reglamento, se hará de conocimiento del Órgano Deontológico para que proceda de acuerdo a sus funciones instaurando el procedimiento que corresponda por la trasgresión del Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento tiene fuerza vinculante al día siguiente de su publicación en la Página Web de la Institución, siendo obligatorio su cumplimiento por todos los miembros de la Orden.
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SEGUNDA DISPOSICION FINAL: El Procedimiento de Reforma del presente Reglamento se realizará conforme a lo señalado en el Estatuto.
PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El presente Reglamento, estará sujeto a su adecuación al nuevo Estatuto o a la Reforma Estatutaria que se produjera posteriormente. Para el
caso no previsto en el presente Reglamento, es de aplicación supletoria lo dispuesto por el Estatuto de la Orden, los Acuerdos de la Asamblea General, Reglamentos del CAL, Código de Ética y asimismo la Constitución Política, el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley General de Procedimientos Administrativos, en lo que fuera pertinente.
JUAN TALAVERA MORALES (PRESIDENTE)
JORGE LUIS MICALAY LOZANO
ROXANA MORÓN BISSO
CARLOS ALFONSO PAJARES REÁTEGUI
ELBA ROSA GUTIÉRREZ MARRES
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ
JOHN CONTRERAS.
NERY MEDINA VIGIL
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